|   La 
        Justicia volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 
        45 
      Esta 
        vez fue la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Serrano, 
        de Córdoba, la entidad autorizada por la Justicia para poseer licencia 
        de radiodifusión.  
        A través de su fallo, la Jueza Federal de la Ciudad de Río 
        IV, Clara Curtino, entendió que la asociación “se 
        encuentra habilitada para ser, directamente, por sí misma, adjudicataria 
        titular y plena de licencias para la prestación del servicio de 
        radiodifusión, sin ningún tipo de condicionamientos”. 
        Además el Tribunal sostuvo que la 22285 “declara categóricamente 
        que los servicios de radiodifusión son de interés público 
        y no debe constituir una mera actividad mercantil o lucrativa”, 
        lo que es contradictorio con la imposibilidad de acceso a la que se somete 
        a las cooperativas. Y que “la reglamentación no puede ser 
        arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio 
        objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad 
        de acceder a una licencia por no haberse constituido en sociedad comercial, 
        pues ello importa, una irrazonable limitación al derecho a expresarse 
        libremente de asociarse o no hacerlo”. 
        La acción se fundamentó en jurisprudencia de la justicia 
        federal, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “sobre 
        la libertad de prensa, el derecho a la información, en tratados 
        internacionales como así también doctrina nacional e internacional 
        y fallos de Tribunal Constitucional Español y resoluciones de la 
        Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  
        Asimismo, se sostuvo en la demanda que la referida norma violaba “el 
        principio de publicidad republicana, el derecho de informar, el derecho 
        a la libre asociación, de publicar ideas por la prensa, el de enseñar 
        y aprender, la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta, el de creación 
        de fuentes de trabajo, la defensa de la competencia, la preservación 
        de la identidad cultural, el federalismo, derechos humanos, entre otros 
        derechos a los que se hizo referencia en el escrito por el que se accionó” 
        en contra del Estado Nacional. 
       
         
       |