--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION
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Las asociaciones sin fines de lucro podran poseer licencias

La reforma del 45 ya es ley

Después de 25 años, la ley de radiodifusión 22.285 permitirá a las sociedades sin fines de lucro ser dueñas de un medio de comunicación.
El 17 de agosto, cerca de las 19, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Comisión de Sistemas Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de la Cámara alta y aprobó la reforma del artículo 45, que regula el otorgamiento de licencias de radio y televisión.
Así los legisladores acompañaron el texto, que había obtenido el visto bueno de Diputados, aunque rechazaron la última oración del quinto párrafo del artículo 1°, que establecía, al referirse a los casos en que las cooperativas fueran también prestadoras de servicios públicos: “En el supuesto de que esto suceda, la autoridad de aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población”.
Según explicó el presidente de la Comisión, Guillermo Jenefes, durante los debates la última versión del 45, el espíritu del cambio fue “evitar el acceso de personas jurídicas que presten servicios públicos, como Telefónica, Telecom o una empresa que esté brindando una prestación bajo la figura de una sociedad anónima”.
En su momento, las asociaciones civiles y las cooperativas manifestaron su conformidad con ambas opciones (la de Diputados y la de Senadores) pues permiten la entrada de las cooperativas como prestadoras de servicios de radiodifusión. Mientras que las entidades privadas y las Pymes se declararon en contra, pues entienden que la competencia será desleal, ya que estas entidades no comerciales gozan de “ventajas impositivas”.
La norma en cuestión tuvo su nacimiento en un proyecto del senador Eduardo Moro, basado en varios fallos de la Corte Suprema de Justicia que determinaron la inconstitucional de la legislación que impide a las sociedades no comerciales poseer licencias de radiodifusión.
La Cámara de Diputados introdujo modificaciones que fueron aceptadas por la cámara de origen, que sólo quito ese párrafo.


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La Justicia volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 45

Esta vez fue la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Serrano, de Córdoba, la entidad autorizada por la Justicia para poseer licencia de radiodifusión.
A través de su fallo, la Jueza Federal de la Ciudad de Río IV, Clara Curtino, entendió que la asociación “se encuentra habilitada para ser, directamente, por sí misma, adjudicataria titular y plena de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión, sin ningún tipo de condicionamientos”.
Además el Tribunal sostuvo que la 22285 “declara categóricamente que los servicios de radiodifusión son de interés público y no debe constituir una mera actividad mercantil o lucrativa”, lo que es contradictorio con la imposibilidad de acceso a la que se somete a las cooperativas. Y que “la reglamentación no puede ser arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia por no haberse constituido en sociedad comercial, pues ello importa, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente de asociarse o no hacerlo”.
La acción se fundamentó en jurisprudencia de la justicia federal, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “sobre la libertad de prensa, el derecho a la información, en tratados internacionales como así también doctrina nacional e internacional y fallos de Tribunal Constitucional Español y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Asimismo, se sostuvo en la demanda que la referida norma violaba “el principio de publicidad republicana, el derecho de informar, el derecho a la libre asociación, de publicar ideas por la prensa, el de enseñar y aprender, la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta, el de creación de fuentes de trabajo, la defensa de la competencia, la preservación de la identidad cultural, el federalismo, derechos humanos, entre otros derechos a los que se hizo referencia en el escrito por el que se accionó” en contra del Estado Nacional.


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