--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION
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Fue por la causa iniciada por la Cooperativa Telefonica de Libertador San Martin

La Corte Suprema avaló la
constitucionalidad del 45

Luego de varias idas y venidas legales, la asociación civil no podrá continuar emitiendo sus señales, ya que existe en su zona otro prestador privado. La máxima autoridad Judicial del país le negó el recurso extraordinario solicitado y reconoció la legalidad de la última reforma de la ley de radiodifusión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó como improcedente el recurso de amparo presentado por la Cooperativa Telefónica de Libertador San Martín de Jujuy para continuar brindado TV por cable, porque existe otro actor privado en la zona. Así, la máxima autoridad judicial avaló la reforma del artículo 45 resistida por el sector del cooperativismo.
Con el dictamen, firmado por Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen María Argibay, la Justicia puso casi punto final al conflicto que mantiene la asociación con la empresa de TV paga, Teleaudio (ahora a la cooperativa sólo le cabe esperar que la Corte acepte su recurso de amparo).
En diciembre la Cámara Federal de Salta se había pronunciado a favor de la compañía privada, decisión que motivó la petición de amparo de la entidad civil, que es la que acaba de ser rechazada por la última instancia judicial, a la vez que acompañó los fundamentos originales.
“El espíritu del artículo 45, reformado el año pasado, evita así el monopolio de ideas y la destrucción de inversiones por prácticas prebendarias y subsidios cruzados. Defiende la libertad de expresión y de promoción de la competencia e inversión”, comentó a R&TA el presidente de Red Intercable, José Toledo.
El texto de la ley 26.053, promulgada en septiembre último establece que “cuando el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado”.

Un largo camino

El intercambio legal comenzó cuando la Cooperativa solicitó la inconstitucionalidad del apartado de la ley de Radiodifusión que regula las licencias y reclamó al COMFER llamar a concurso para la venta de pliegos de servicios complementarios. En ese momento, la letra de la 22285 no había sido cambiada y excluía expresamente a las sociedades no comerciales.
La asociación civil ofrecía televisión en forma gratuita, bajando las señales mediante la utilización de satélites. Por su parte, Teleaudio argumentaba que era la única licenciataria del servicio cerrado de TV en la ciudad, y que en cambio, la asociación civil no tenía autorización del organismo de control para hacerlo en la ciudad jujeña de Libertador General San Martín. Por lo que pidió a la Justicia que impidiera la emisión de los canales.
En respuesta Miguel Rodríguez Villafañe, abogado de la Cooperativa, argumentó que la actividad que ella realiza se fundamentaba en lo establecido en el Decreto 174 y la ley 23727, ambas normas de 1989. “En función de esta legislación la cooperativa cumplimenta una petición de los asociados, que son los dueños de la entidad, y procede a bajar las señales de televisión de utilización gratuita de los satélites y se las envía, sin fines de lucro y sin costo, al socio solicitante para fines domésticos. Esta actividad no necesita autorización”.
Así luego de una primera instancia en la que se hizo lugar a la medida preventiva solicitada por Teleaudio S.A., el juez Horacio Aguilar dio la razón a las argumentaciones sostenidas por la cooperativa.
Pero esta resolución fue apelada ante la Cámara de Apelaciones de Salta, que revocó esa sentencia de primera instancia y entendió que “al existir una norma expresa que veda en el caso el otorgamiento de la licencia solicitada por la parte actora, pierde su razón de ser el amparo iniciado por ésta para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del COMFER que le vedaban la posibilidad de adquirir los pliegos necesarios para la solicitud de dicha licencia”.
Y más adelante: “La prestación del servicio de radiodifusión y televisión por particulares mediante el establecimiento de estaciones requiere la adjudicación por el PEN mediante concurso público y, tratándose de algunos servicios complementarios, por adjudicación directa a cargo del COMFER; Teleaudio SA es licenciataria de un servicio complementario de radiodifusión por circuito cerrado de televisión para operar en la ciudad de Libertador General San Martín y localidades vecinas. La Cooperativa Telefónica carece de autorización y, en consecuencia, la instalación y el mantenimiento de un circuito cerrado de televisión es manifiestamente ilegal”.
“El fallo se inscribe, como consecuencia de la gran cantidad de arbitrariedades cometidas por el COMFER, con las cooperativas en general”, sostuvo a R&TA el abogado que representa a la sociedad civil, Miguel Rodríguez Villafañe.
También recordó que “ya hace 8 meses que rige el nuevo 45 de la ley 22285 y el COMFER sigue suspendiendo la venta de pliegos para servicios complementarios”.
En cuanto a los próximos pasos explicó: “En este momento hay diversas actuaciones administrativas ante la Secretaría General de la Presidencia pendiente de resolver, por recursos de alzada deducidos, por desconocimiento de los derechos adquiridos de la cooperativa y un amparo ante la Corte Suprema”.

Ultimo momento

Fallo a favor de un Canal de aire en San Luis

La señal de TV abierta que funciona en la sintonía de la repetidora que Canal 9 de Mendoza tiene en San Luis obtuvo una resolución favorable para continuar con sus emisiones.
En los fundamentos se reconoce la mora del Estado en la administración del espectro radioeléctrico “entendiendo que se halla en juego el derecho a la información de la población”.

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La Justicia obligó a Cablevisión
a soterrar cables en Pilar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la autoridad de la Municipalidad de Pilar para dictar una norma que obliga a las prestatarias de servicios con cables aéreos a que hagan instalaciones subterráneas.
De esta manera, acompañó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había rechazado el amparo promovido por la empresa Cablevisión S.A.
La causa había sido iniciada por la firma contra la Ordenanza 49/01 de la Municipalidad de Pilar, que obligaba a las empresas de TV por cable a cambiar el cableado aéreo por otro subterráneo.
Sin embargo, la Justicia entendió que el Estado municipal posee legitimidad “para dictar las normas de urbanidad que crea”.
Entre los fundamentos principales, se expresó que “de acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art.121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75)”.
En noviembre pasado, la legislatura porteña votó una ley que regula el tendido de cables aéreos de televisión en la Ciudad de Buenos Aires, que reemplazó a la ordenanza 48.899.
La norma original obligaba a soterrarlos, pero tras el cambio, ahora solo se prohíbe el tendido aéreo en la llamada zona 1 (sector del microcentro y casco histórico).
La novedad benefició a los grandes MSO, ya que tendrán más tiempo para invertir en cableado bajo tierra.
El problema del cableado porteño de la televisión paga, ya había sido adelantado en el 2001 por R&TA, a raíz de una denuncia de una vecina del barrio de Belgrano, quien inició una acción de amparo contra la Ciudad Autónoma por la eventual contaminación que provocaba el cableado y puso sobre la mesa las complicaciones que trae esa infraestructura a la ciudad y sus habitantes.

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