--R&TA | POLITICA DE RADIODIFUSION
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*Opinion

“La Corte Suprema pone punto final a las aspiraciones de la Cooperativa Telefónica de Libertador San Martín”

Mediante una resolución emitida recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el pedido de recurso extraordinario presentado por la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, lo que avala de manera implícita la redacción actual del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, y pone punto final a las aspiraciones de esta prestadora de servicios públicos.
La Cooperativa, que en su aspiración hegemónica de agregar al monopolio de servicios públicos telefónicos, como un ingreso adicional para su caja, los de TV por Cable, estuvo operando de manera clandestina en perjuicio del legítimo operador del servicio de Cable, Teleaudio, a quien le produjo graves daños.
En función de esto, argumenta el fallo de la Cámara que: “La situación de la actora encaja claramente en dicha norma, ya por su condición de persona jurídica sin fines de lucro prestadora del servicio público de telefonía en la localidad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy...” Y luego agrega que: “En consecuencia, al existir una norma expresa que veda en el caso el otorgamiento de la licencia solicitada por la parte actora, pierde su razón de ser el amparo iniciado por ésta para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del COMFER que le vedaban la posibilidad de adquirir los pliegos necesarios para la solicitud de dicha licencia...” lo que es de trascendente importancia para todos los radiodifusores, ya que reproduce textualmente el artículo 45 vigente para fundamentar su resolución.
La parte sustantiva del fallo concluye diciendo: “Quiere decir pues que el caso deberá regirse por la ley 26.053, sin que se adviertan razones suficientes como para poner en tela de juicio su constitucionalidad...” Cabe hacer la aclaración que la ley 26.053 es la que incorpora a la Ley de Radiodifusión la nueva redacción del artículo 45, que recibe así el aval de la justicia.
Con la última resolución de la Corte, se ratifica entonces que una cooperativa de servicios públicos no puede recibir una licencia en una localidad donde ya está prestando servicios un operador de TV por Cable.

*Mensaje del presidente de la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Walter Burzaco.

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*Opinion

“El Estado discrecional y arbitrario es un Estado Injusto”

En nombre de la Cooperativa de Villa Santa Rosa de Río 1º, Provincia de Córdoba, planteamos la inconstitucionalidad de las innumerables resoluciones dictadas por el COMFER, mediante las cuales, desde el año 2000, ese organismo impide la compra de pliegos para prestar servicios complementarios de radiodifusión. El 9 de mayo de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos dio la razón y confirmó lo resuelto en todas las instancias de la justicia federal e impuso las costas al COMFER. En virtud de ello se ordenó al ente que se abstenga de dictar nuevas suspensiones o prórrogas por ser ello contrario a la constitución y mandó que en el plazo máximo de sesenta días, se tenía que dictar las reglamentaciones necesarias para entregar los pliegos para poder brindar TV por cable.
Luego, el 24 de agosto de 2006, la Corte reiteró su criterio, en otro amparo igual que se ganó, imponiendo las costas al COMFER. Dicha acción la deduje representando a la Cooperativa Telefónica de Villa del Totoral, también de Córdoba.
Más lo cierto es que, a la fecha el COMFER no ha cumplido la orden de la Corte y ya hace 8 meses que ha vencido el plazo dado para la entrega de los pliegos.
Ante este panorama, duele comprobar que el máximo Tribunal del país, el 13 de marzo de este año 2007, sin otro fundamento que el ejercicio de una facultad discrecional (certiorari), no ordenó que se mantenga el criterio fijado, sin dar fundamento alguno, ante el mismo planteo de la Cooperativa de Libertador San Martín de Jujuy. Eso sí, no le impuso las costas a la cooperativa, como siempre lo hizo en los otros dos casos al COMFER.
Un Estado que cuando quiere cumple las leyes y los fallos judiciales y en el que se atiende los reclamos ante los tribunales discrecionalmente, no es un Estado de Derecho, es un Estado Injusto.

*Miguel Julio RODRÍGUEZ VILLAFAÑE, abogado de cooperativas y mutuales
miguelrodriguezvilla@arnet.com.ar

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