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Ahora, debe presentar un plan de distribución de la pauta “que no sea discriminatorio”

La Corte Suprema condenó a la provincia de Neuquén por el retiro de publicidad oficial del diario Río Negro

En un fallo que sienta “importantes estándares para la protección de la libertad de expresión”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la provincia de Neuquén por el retiro de publicidad oficial del diario Río Negro y ordenó al gobierno a que presente en 30 días un plan de distribución de la pauta publicitaria que no sea discriminatorio.
Según informó la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) el gobierno de Neuquén retiró la publicidad del diario Río Negro en el año 2002, luego de la cobertura de una denuncia de corrupción que vinculaba a funcionarios públicos y al gobernador Jorge Sobisch.
El voto de la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, sostiene que el comportamiento del gobierno provincial “configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa”.
En este sentido, el fallo remarca que el Gobierno “debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado”. Para acreditar este hecho, sostienen los jueces, no es necesario acreditar “la asfixia económica o el quiebre del diario”.
Los jueces que integraron la mayoría del tribunal tuvieron por acreditado que el Gobierno de Neuquén redujo sustancialmente y luego suprimió la publicidad en el diario Río Negro, como consecuencia de la cobertura crítica; y la volvió a otorgar después de promovida la demanda.
Siguiendo los lineamientos de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los jueces asumen que “no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial”, pero sí existe un derecho “contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”.
Esto significa que el Estado podría optar por “dar o no publicidad”. Pero de hacerlo, continúa el fallo, debe cumplir con dos criterios constitucionales. En primer lugar, “no puede manipular la publicidad, dándola o retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios”. De acuerdo a la Relatoría los criterios deben ser “neutros en relación con los puntos de vista del medio”. En segundo lugar, el Estado no puede valerse de la pauta “como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”. Finalmente, el fallo considera que el Gobierno incurrió en un “ejercicio irrazonable” de facultades discrecionales ya que el gobierno neuquino no acreditó una causa justificada para la interrupción de la publicidad.

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