EL PRIMER FALLO POR MORA
El COMFER no puede demorar más la entrega de licencias

La justicia de la ciudad autónoma de Buenos Aires hizo lugar a una ac-ción de amparo por mora solicitada por FM 100, de Comodoro Rivadavia, que reclama al Comité Federal de Radiodifusión se expida respecto de la presentación referida al cumplimiento de la Resolución 142/96-SC. La jueza Emilia Martha García intimó al COMFER para que "dentro de un plazo de 20 días se expida" dado que se "advierte con claridad que todo plazo razonable ya se ha visto largamente excedido", se pronuncia.

Cabe recordar que el Decreto 1144/96 y la Resol. 142/96-SC abrió el camino a las estaciones de frecuencia modulada (FM) para obtener la deseada licencia en tanto y en cuanto cumplieran con los requisitos de la mencionada Resolución de la Secretaría de Comunicaciones. Uno de los 3000 casos, es este de FM 100, cuyo titular es el empresario Luis Gustavo Rachid, con domicilio en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut. El abogado patrocinante es Horacio Felipe Martinelli, del estudio Martinelli y Asociados.

Codemandada

La codemandada del Comité Federal de Radiodifusión es la Secretaría de Comunicaciones, que atento al dictado del Decreto 1260/96 se "devino incompetente para seguir entendiendo el tema" y solicitó "el rechazo de la acción intentada". Pero el planteo sobre la incompetencia de la SNC no prosperó dado que como "la propia Secretaría reconoce, el mentado decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 8 de noviembre de 1996 entrando en vigencia el 16 del mismo mes, por lo que la presentación de Rachid del 15 de noviembre fue realizada en forma ajustada a las disposiciones del Decreto 1144/96 y la Resol. 142". Es decir las modificaciones referidas a la competencia de los organismos fueron posteriores a dicha presentación.

También se aclara que la presentación de "pronto despacho" del 12 de diciembre fue recepcionada por la SNC y no fue resuelta. Recién el 21 de marzo de 1997 las actuaciones fueron remitidas al COMFER, "órgano competente según la legislacióon vigente (Decreto 1260/96), sin haber omitido dictámen alguno".

Respecto de las impuntaciones del COMFER en el sentido de que "FM 100 no estaría inscripta en el Registro del Decreto 1357/89, careciendo en consecuencia autorización legal para transmitir", la justicia sostiene que según dichos del COMFER, "no se estaría en condiciones de determinar la situación legal y técnico de la solicitud, lo que permitirá en un tiempo oportuno, dar resolución a dicho trámite". En este punto la jueza creyó oportuno no pronunciarse.

Luego se evalúa que desde la primera presentacion en sede administrativa (15/11/96) hasta la interposición de esta acción (18/6/97), "el lapso transcurrido excede lo razonable". Y es terminante: "Para la viabilidad del amparo por mora es suficiente que con la Administración hubiera dejado vencer los plazos fijados, y en caso de no existir estos, si hubiere transcurrido un plazo que excediera lo razonable sin emitir dictámen a la resolución de mero trámite o de fondo que requiere el interesado".

Finalmente se indica al COMFER que "no es razon suficiente justificarse por el cúmulo de presentaciones a resolver, ya que pueden afectarse los derechos del peticionante ante la morosidad y el silencio de la autoridad administrativa".

Finalmente, vale citar que el COMFER tiene plazo hasta el 10 de diciembre próximo para tomar los recaudos necesarios que permitan a FM 100 hacerse de la licencia. Este fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 9, es el primero de un importante número de similares que lloverán diariamente provenientes de juzgados de todo el país. Extraoficialmente, RTA supo que al COMFER habrían llegado unos 500 pedidos de acción de amparo por mora. Naturalmente, no se pudo satisfacer las demandas.