CONTROL DEL ESPECTRO
Más detalles de la administración a cargo de la francesa Thomson
Nota 2

Hace dos números publicamos un extenso informe sobre la concesión del control del espectro radioeléctrico a la compañía francesa Thomson, una privatización sin precedentes en el mundo desarrollado. Desde entonces (ver páginas anteriores) han tenido tratamiento legislativo proyectos sobre radiodifusión que como mínimo "pisan" las atribuciones de Thomson y la CNC. Pero los franceses están con la cabeza en otro tema: hace pocas semanas compraron un pliego para la licitación de radares y estaciones de tráfico aéreo, un negocio –dicen los expertos- mucho más grande que el del espectro.

En agosto pasado RTA empezó a pedir una entrevista con los responsables de Thomson Spectrum de Argentina S.A. Lamentablemente, los directivos de la empresa se llamaron a silencio desde el momento de adjudicación. Al principio, con evasivas y promesas de un futuro encuentro que jamás se realizó; Didier Drouault, uno de los gerentes, llegó a concertar una nota para dos horas después cancelarla, argumentando que su cargo era meramente técnico y no estaba capacitado para responder nuestras preguntas (esto sucedió en setiembre, largos tres meses después de la adjudicación).

Después del informe publicado en nuestro número 22 –que provocó una tensa reunión entre los directivos de Thomson y la CNC- el silencio se prolongó invocando una supuesta normativa de la CNC, según la cual "toda consulta periodística debe pasar por Alberto Gabrielli" (así nos informaron en las oficinas de Thomson). Gabrielli –hoy miembro del directorio de la CNC- fue, cuando era interventor de la entonces CNT, el que decidió continuar el proceso licitatorio pese a los reclamos que se oían en el Congreso sobre la posible no conveniencia de privatizar.

Gabrielli es, también, uno de los hombres de la CNC que se negó a tocar el tema con RTA (en el organismo nadie declara oficialmente sobre el espectro). Curioso, entonces, que sea ahora el "encargado de prensa" de la compañía francesa. Por otro lado, pedirle a Gabrielli que hable en nombre de Thomson es algo así como que María Julia Alsogaray respondiera inquisitorias en nombre de Telecom. Es decir: los funcionarios deben hablar en nombre del gobierno, y los adjudicados hacerlo desde su lugar de empresarios, como innumerables veces lo han hecho dirigentes de Telefónica, Telecom, Metrovías e innumerables empresas encargadas de servicios antes administrados por el Estado nacional.

Creemos sinceramente que lo único que se consigue con esta política de silencio es confundir a los administrados y a la opinión pública. De ahí que insistamos con algunos aspectos del contrato que puso a Thomson en control del espectro radioeléctrico.

Radio de acción

La comprobación técnica de emisiones a realizar por la empresa compromete, según el art. 4 del convenio, las siguientes bandas de frecuencias:

-Ondas miriamétricas – VLF de 9 a 30 KHz

-Ondas kilométricas – LF de 30 a 300 KHz

-Ondas hectométricas – MF de 300 a 3000 KHz

-Ondas decamétricas – HF de 3 a 30 MHz

-Ondas métricas – VHF de 30 a 300 MHz

-Ondas decimétricas – UHF de 300 a 3000 MHz

-Ondas centimétricas – SHF de 3 a 30 GHz

El límite puede ampliarse más allá de la banda SHF, de común acuerdo entre la CNC y Thomson.

Además de las tareas programadas en el convenio, Thomson podrá realizar otras originadas "de oficio por la CNC, o en virtud de denuncias de terceros o reclamos de los usuarios del espectro por interferencias, infracciones y usos indebidos o no autorizados que reciba la CNC"(art. 5.3). En estos casos se dará cuenta al concesionario para "ejecutar las acciones tendientes a dar una solución a la cuestión planteada" en el término de una semana (si la infracción se da en un radio de 300 kilómetros de una estación de control) o veinte días (si excede ese radio de cobertura). En caso de obligaciones superpuestas, la CNC se reserva el derecho de adjudicar prioridades.

Respecto de la actuación correspondiente a Thomson en estos casos (el tema más discutido durante la confección de los pliegos de licitación), el art. 8 se refiere específicamente bajo el título "Administración del espectro y poder de policía". Ahí queda establecido:

-que la atribución y asignación de frecuencias será ejercida por la autoridad administrativa que el Poder Ejecutivo disponga;

-el rol del concesionario en estos casos es el de "asistencia" y apoyo informático;

-"la CNC conserva el poder de policía requerido para el efectivo cumplimiento de las normas de utilización del espectro y para actuar frente a las infracciones tal como se establece en el Decreto Nº 1185/90. A estos fines la CNC contará con la colaboración del concesionario (...) y el apoyo de las Fuerzas de Seguridad y las órdenes de Poder Judicial según corresponda" (art. 8.2);

-en las estaciones autorizadas, el responsable técnico que designe la CNC (quien puede solicitar la colaboración de Thomson) elaborará en cada caso un informe de infracciones que será remitido a la CNC para que ésta determine la sanción correspondiente;

-una vez comprobada la infracción mediante una inspección en el lugar, "el funcionario que la CNC designe y que podrá ser acompañado por el personal del concesionario y con los debidos recaudos legales ingresará donde se encuentre instalada la estación radioeléctrica, realizará las comprobaciones necesarias y labrará un acta documentando los resultados arribados, la que será elevada a la CNC"(art. 8.3);

-la intimación correspondiente al titular de la estación infractora será hecha por Thomson en nombre de la CNC.

En cuanto a las estaciones clandestinas, el contrato no especifica el procedimiento a seguir, aunque en el Anexo D ("Tareas esenciales a desarrollar por el Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones") se incluye "cooperación con la CNC en el allanamiento y secuestro de estaciones no autorizadas".

Vigilante vigilado

El art. 26 obliga a la CNC a crear mediante resolución una Comisión de Seguimiento del Contrato, constituida por funcionarios del organismo. La Comisión controlará el cumplimiento del contrato, servirá de puente entre Thomson y otros órganos de la administración nacional e internacional, y solucionará divergencias entre Thomson y la CNC sobre los términos del contrato. También deberá emitir un informe anual sobre la gestión del concesionario.

En el art. 11, referente a la "Confidencialidad", se le exige a Thomson "absoluto secreto" sobre la información que maneje, amenazando incluso con la rescisión del contrato, y haciendo responsable al concesionario de cualquier fuga de información (la CNC puede hacer auditorías en las instalaciones de Thomson a tal efecto). ¿Será por eso que no dan reportajes?