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Menem firmó el proyecto del COMFER
El decreto normalizador de FM es de cumplimiento imposible

Finalmente, el presidente Carlos S. Menem firmó el Decreto 310 que complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada aprobado por el Decreto 1144/96 y modificado por su similar Nº 1260/96.

Ante el marcado vuelco que ha tomado la situación, Radio y Televisión Argentina (RTA) pone en circulación para sus lectores esta edición especial del viernes 27 de marzo. Se incluye el flamante Decreto 310 firmado el viernes 20 y publicado el lunes 23 del actual; la Resolución 142/96 de la Secom y el Decreto 1144/96, ambas normas actualizadas según lo dispone el citado Decreto 310.

Dado la urgencia que se presenta por sacar a circulación este ejemplar, no vamos a trazar ahora un análisis profundo de cada letra del decreto elevado por el Comité Federal de Radiodifusión al presidente Menem. Pero sí debemos dejar en claro que desde nuestra óptica vemos un decreto de cumplimiento imposible. La pretendida normalización de las FM será parcial en el caso de sobrevivir la nueva norma. Algo poco probable ante el rechazo general que provocará el texto con el correr de los días. El artículo 17 es de una aberración alarmante; contradice lo que el Estado propuso hace apenas un año y medio cuando creó la Resolución 142. El artículo 4, fijaba qué emisoras alcanzarían la normalización y, entre éstas figuraban aquellas que estuvieran operativas. Sin embargo, ahora el Decreto 310 establece que deben cesar las emisiones inmediatamente bajo riesgo de quedar marginadas en una futura adjudicación. En esta lista están aproximadamente 1500 estaciones de todo el país. De acuerdo con la nueva norma, únicamente pueden seguir en el aire las radios que hayan cumplimentado los requerimientos del decreto 1357/89 y la Resolución 341- COMFER/93, es decir unas 700 estaciones. Siguiendo en el terreno de las cifras, por referencias concretas sabemos que con posterioridad al vencimiento de las presentaciones de la Resolución 142, se instalaron más de un millar de radios en todo el país. Por lo expuesto, es de suponer que inmediatamente el Estado va a recibir de parte de las radios más de 1000 cartas documento rechazando los términos del Decreto 310.

Los puntos principales del texto firmado por Carlos Menem, son los siguientes:

Las licencias las adjudicará el COMFER mediante concurso público que sustanciará para las estaciones de categorías A, B, C y D. La potencia radiada efectiva (PRE) de cada una de estas categorías, es la siguiente: 40 y 110 Kw de máxima; 20 y 40; 4 y 20, y 1 y 4, respectivamente. En cambio se adjudicarán en forma directa las estaciones menores de categoría E, F y G, de PRE 0,3 y 1 Kw. mínima y máxima; 0,05 y 0,3 y 0,01 y 0,05, respectivamente.

A la regularización podrán presentarse las emisoras que estén utilizando frecuencias y que hayan cumplido con todos los requisitos impuestos por el decreto Nº 1357/89 y la resolución Nº 341-COMFER/93. Tendrán derecho a la frecuencia, potencia y localización indicadas en sus respectivas declaraciones juradas en la oportunidad de la reinscripción.

También obtendrán la licencia las radios que se encuentren operativas en virtud de decisiones judiciales firmes, sean cautelares o definitivas, obtenidas con anterioridad al dictado del decreto 1144/96.

Habrá una oportunidad -en una segunda etapa- para los ciudadanos que aspiren a ser adjudicatarios de una licencia de FM, aunque con indicación expresa de los parámetros técnicos de emisión.

Finalizada la primera etapa de normalización, las frecuencias que quedasen disponibles para su ofrecimiento a particulares, serán adjudicadas directamente por el COMFER, conforme sean las demandas por los interesados.

Se hará una reserva de expansión para nuevas emisoras de no menos del diez por ciento de los canales utilizables.

Los autorizados por el Poder Ejecutivo se asegurarán la licencia, pero el COMFER y la CNC están facultados para modificar frecuencia y otros parámetros de emisión, sin que tal circunstancia dé lugar a reclamo o indemnización alguna.

Está previsto fijar un plazo improrrogable para acreditar la transferencia a nombre del efectivo y actual propietario de la estación inscripta en el Registro 1357.

Se faculta al Comité Federal de Radiodifusión a establecer el régimen de graduación de sanciones correspondiente a las infracciones de índole técnica.

También establecerá el monto de un gravamen fijo que deberán pagar los titulares de los servicios correspondiente a las categorías E, F y G, cualquiera sea el monto de su facturación bruta.

El proceso de regularización del decreto deberá incluirse en el término de 365 días contados a partir de la fecha de finalización de las presentaciones de los interesados, de acuerdo con el cronograma que el COMFER realizará al efecto.

Decreto normalizador de las FM
Texto completo del flamante Decreto 310/98, del pasado 20 de marzo, por el cual las estaciones de frecuencia modulada alcanzan la anunciada regularización

Texto modificado de la resolución 142/96

Como quedo el decreto 1144-comfer/96