Ana Teson no irá a prisión                

 

La prensa tiene colores. Puede ser blanca, rosa, negra o amarilla... Pero la información es información a secas. No tiene ideología. No es de izquierda ni de derecha, ni oficialista ni opositora. La información concreta es que una ex interventora del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) durante el gobierno de Carlos Menem fue procesada sin prisión preventiva por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por el presunto delito de «abuso de autoridad», según un fallo conocido hace aproximadamente un mes en Tribunales, difundido por medios de publicación nacional y mal levantada por publicaciones presuntamente especializadas en medios de comunicación. Porque habrá que apresurarse a aclarar que la ahora procesada es Ana Lucía Tezón, a quien la Sala Uno de la Cámara, con las firmas de los jueces Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo procesó por disponer en 1997 «arbitrariamente el pase de 85 agentes al Fondo de Reconversión Laboral sin contar con una estructura orgánico funcional que amparara tal medida», afrontará probablemente antes de fin de año un juicio oral y público pero aún cuando sea encontrada culpable, no irá a prisión. Y habrá que aclarar, también, que la causa por la que Tezón puede ser condenada nada tiene que ver con sus manejos en el COMFER en lo que se refiere estrictamente a la radiodifusión. Ello no quiere decir -esto sí debe quedar expresamente sentenciado en estas líneas- que la gestión de Tezón en el Comité haya sido buena. No sólo no lo fue, sino que se caracterizó por cometer tantos o mas «errores» que las gestiones que la antecedieron o la sucedieron. Porque el «error» fue el ícono distintivo de la comunicación en la Argentina menemista. Pero Tezón está procesada y será sometida a juicio oral y público cuando el juez federal Jorge Ballestero eleve la causa a esa instancia, por una cuestión exclusivamente administrativa. El Fondo de Reconversión Laboral fue un mecanismo que el anterior gobierno utilizó a partir de 1996 para producir el despido encubierto de cientos de agentes públicos bajo el argumento de una reducción de los gastos del Estado. Con el Fondo de Reconversión, el Estado perdió a muchos de sus mejores agentes, que accedieron a cobrar una indemnización del cien por cien de lo que les hubiera correspondido en caso de despido, y rápidamente se reinstalaron en el sector privado, con sueldos tanto o más importantes que los que percibían en la Administración Pública. Fueron dados de baja algunos «ñoquis», unos cuantos empleados de escasa o nula eficiencia, y también funcionarios probos y eficientes, que en el Estado también los hay y son verdaderos «servidores públicos». Tezón, según entendió la Cámara Federal, incurrió en una acción que «contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que le corresponde a la imputada». Según el fallo, la ex funcionaria no estaba habilitada para disponer el pase a ese Fondo de los agentes en cuestión ya que la normativa que dio origen a esa forma de aligerar las cuentas del Estado y el procedimiento seguido para ello no reunieron los requisitos necesarios. Meses atrás, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Estado devolver el trabajo a un médico del Servicio Forense de Córdoba porque entendió que había sido pasado al Fondo de Reconversión Laboral por no estar afiliado al sindicato ultramenemista Unión Personal Civil de la Nación (UPCN). En líneas generales, eso fue el Fondo de Reconversión. Una herramienta de cuasi persecución política y una pantalla para demostrar a los organismos de crédito internacionales que el Estado hacía un esfuerzo (que al fin y al cabo, fue ficticio) para reducir su déficit. En ese contexto y por esa causan -que nada tiene que ver con lo que Tezón hizo en materia de radiodifusión- la ex interventora menemista fue procesada y ahora afrontará un juicio oral. El fallo de la Cámara Federal aclara que «el reproche jurídico penal no está dirigido a la crítica sobre la calidad de la gestión administrativa de Tezón al frente del COMFER sino que está contenido en el dictado de una resolución con un sustento legal sólo aparente, por cuanto fundó su decisión en un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que no incluía la autorización que la imputada invocó». Mas claro, agregarle agua. Tezón había sido declarada «falta de mérito» en primera instancia por el juez federal Jorge Ballestero, pero la Cámara revocó parcialmente esa medida y la procesó por la figura de «abuso de autoridad» aunque confirmó el fallo del juez de grado respecto de la falsificación de instrumento público. El «abuso de autoridad» está contemplado en el artículo 248 del Código Penal y establece penas de prisión de un mes a dos años». En la Argentina, cualquier delito que contemple penas inferiores a los tres años de cárcel por lo general (salvo casos excepcionales) no terminan con el acusado-culpable en la cárcel. Atento a que la falta que se le imputa a Tezón es de carácter menor, sólo tendrá una mancha en su foja personal en el caso de ser hallada culpable. Pero a prisión no irá. Lo que no podrá hacer es volver a ocupar un cargo público por los próximos años, cosa que tampoco ocurrirá aún cuando sea declarada inocente. Simplemente porque su gestión fue mala y porque, además, el gobierno actual es de otro signo político y allí hay ahora otras autoridades que al menos en la intención y en los primeros ocho meses de trabajo, parecen encaminados a cumplir una tarea acorde a lo que de ellos se espera. La otra pena que contempla el Código Penal para el delito que se le imputa a Tezón es la inhabilitación especial por el doble de tiempo de la pena (es decir, un máximo de cuatro años) para ocupar cargos públicos al «funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere». Un dato muestra la real relevancia que tiene la causa que involucra a Tezón: el procesamiento sin la prisión preventiva y el embargo de bienes por un monto pequeño (unos diez mil dólares, según fuentes consultadas por esta publicación) es de principios de año. Desde entonces, el juez Ballestero (un juez federal, en cuyo fuero se dirimen causas que involucran a hombres y mujeres por cuya culpa el Estado perdió millones y millones de dólares) no ha tenido movimientos. Este artículo no es, ni pretende serlo, una defensa a la gestión de Tezón. Muy por el contrario: su trabajo en el COMFER fue mala. Pero los medios de comunicación como éste -y como otros- no deben juzgar, porque para eso está la Justicia. Deben informar seria y responsablemente. Lo que estas líneas pretenden es situar la noticia en su justo punto. Sin colores. Ni rojo, ni rosa, ni blanco, ni amarillo.