La máquina de impedir

Para un periodista y una abogada no es difícil realizar críticas en épocas anormales. Por eso, antes de parecer repetidores de opiniones personales ya volcadas en notas anteriores, ofrecemos el texto de leyes, decretos y resoluciones, para que hablen por si solas. El lector, con la sabiduría que le da sentir sus derechos manoseados por elucubraciones de comité, puede sacar conclusiones acorde con sus intereses personales. Servirán, al mismo tiempo, para ahorrar esfuerzos a decenas de profesionales del interior del país que carecen de acceso a una información legal tan específica. “La REALIDAD es la única VERDAD” y hoy, más que nunca, la realidad nos muestra que manos inexpertas, pueden provocar tanta corrupción por inseguridad jurídica, como por violación a la Constitución Nacional. Lo legal La Ley de Radiodifusión Nº 22.285 en su artículo 39º, expresa “...Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas: A) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión y B) por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN mediante adjudicación directa en el caso de los Servicios Complementarios de Radiodifusión”.   El artículo 65º de la Ley Nº 23.696, modifica la Ley 22.285 y faculta “...al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de sanción de esta ley de emergencia.” Esta Ley, habilita al Comfer para que, mediante decretos reglamentarios, pueda iniciar el proceso de normalización del espectro radioeléctrico. Es así que se dictan los decretos que inician el camino hacia la legalidad de miles de emisoras en FM, en todo el país.   El Decreto 1144/COMFER/96, con el objetivo de saldar la deuda pendiente con los ciudadanos de nuestra república en cuanto a la libertad de prensa y el derecho de información, aprueba el régimen de normalización de emisoras de Frecuencia Modulada, en carácter de reglamentario del artículo 65º de la Ley 23.696 y complementario de los establecido por la Ley 22.285. El artículo 3º del Decreto 1144/COMFER/96 consagra los principios básicos que regulan el régimen adoptado, entre los que se destacan el de “asignación a demanda respetando la igualdad de los prestadores”.   Más adelante se sanciona el Decreto 310/COMFER/98, donde surge que ante la escasez de frecuencias para las emisoras de Categoría A, B, C, y D debe aplicarse el instituto del Concurso Público, seleccionando a los aspirantes a fin de elegir a quienes posean mejores antecedentes y hayan cumplimentado todos los requisitos. Luego agrega que sin perjuicio de ello, resulta conveniente mantener el principio consagrado en el artículo 3º del Decreto 1144/96 para las emisoras de baja categorías atento la mayor capacidad espectral existente. Consecuentemente en su artículo 4º se dispuso que “...A los efectos de la normalización de los Servicios de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, las licencias serán adjudicadas por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, A) Mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B ,C y D conforme los parámetros técnicos previstos por el Anexo I, Capítulo 3º de la Resolución Nº 142/SC/96 y B) Mediante adjudicación directa, para las estaciones de categorías E, F y G, conforme los parámetros técnicos previstos por el Anexo I Título I Capítulo 3º de la Resolución Nº 142/SC/96....”   La Resolución Nº 142/SC/96 aprueba el Reglamento General del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia y considera que “una vez normalizado el servicio se asignarán frecuencias a demanda de interesados” y “dando prioridad a las asignaciones de las emisoras de menor categoría”.   El Decreto 1260/96 adecua las prescripciones del Decreto 1144/96 y precisa competencias y funciones en materia de administración de servicios de radiodifusión.   La Resolución Nº 2344/COMFER/98 publicada en el Boletín Oficial Nº 29.021 de fecha 12/11/98, aprueba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, conteniendo la localización geográfica, canal y categoría de las emisoras de dicho servicio, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 4º del Decreto 310/COMFER/98.   El Decreto 2/99 publicado en el Boletín Oficial Nº 29.059 de fecha 8/1/99, ratifica el Plan Técnico Básico Nacional aprobado por la Resolución 2344/98 de la Secretaría de Comunicaciones. Esta ratificación se realiza en virtud del artículos 14º y 32º de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta que se debe asegurar la mayor cantidad de estaciones y que el Poder Ejecutivo está obligado a optimizar el uso de la radioelectricidad en virtud del artículo 3º de la Ley 22.285. Asimismo, este decreto, indica el día de inicio de las transmisiones en los nuevos parámetros y de “corte” de las emisiones no autorizadas que ocupasen frecuencias otorgadas. Esto es complementado por lo expresado en el artículo 10º del Decreto 310/98 y el artículo 20.5 del Pliego de Bases y Condiciones.  La Resolución Nº 16/COMFER/99 publicada en el Boletín Oficial Nº 29.075 de fecha 1/2/99, aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige el llamado a concurso público para la adjudicación de estaciones de modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4º inciso A) del Decreto 310/98, es decir las categorías A, B, C y D como así también las comprendidas en el inciso B) del mismo artículo, es decir, las categorías E, F y G.  El Pliego de Bases y Condiciones, mencionado en el párrafo anterior, en su artículo 25º expresa que “...se procederá a seleccionar las ofertas en función del conjunto de antecedentes y garantías de solvencia moral, cultural, económica y técnica, estableciéndose un orden de mérito atendiendo a los parámetros detallados en sus puntos 1) al 4) del artículo referido.” Posteriormente se sanciona la Resolución Nº 76/COMFER/99 publicada en el Boletín Oficial con fecha 19/2/99, que regula el llamado a Concurso Público y adjudicación directa para la adjudicación de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, estableciendo los días y horas en que se realizarán las aperturas de las ofertas.  Resaltamos que toda la normativa mencionada, constituye “el bosque de legalidad” y constituye un cuerpo legal concatenado de normas principales, reglamentarias y/o complementarias que regulan la materia de radiodifusión. Teniendo en cuenta la jerarquía jurídica de las mismas y las fechas de su dictado, se estima que fueron dictadas en arreglo a las Leyes superiores y las normas precedentes.   Lo ilegal Habiendo sido detallado el contenido del contexto legal que rige la adjudicación de las licencias, cabe destacar que en contrario la Resolución Nº 9SCyC/99, la Resolución Nº 1364/COMFER/99, la Resolución Nº 5/COMFER/2000, la Resolución Nº 22/COMFER/2000 y la Resolución que, en particular, anula la licencia adjudicada, son violatorias de las normas que configuran el bosque legal detallado precedentemente, de la Constitución Nacional y de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, mencionándose a modo de resumen la violación referida.  1)- Cabe destacar la incompetencia del Señor Secretario de Cultura y Comunicaciones para el dictado de la Resolución Nº 9/SCyC/99 pues se excede de lo previsto en el artículo 95º y 98º de la Ley 22.285 ya que no habilitan a la autoridad referida al dictado del acto de suspensión pretendido.  2)- La Resolución Nº 9/SCyC/99 es violatoria del artículo 96º de la Ley 22.285 que reza que el Comité Federal de Radiodifusión es un ente autárquico con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que no procede avocación atento que la Secretaría de Comunicaciones no puede interferir en las decisiones del COMFER.  3)- La Resolución Nº 9 SCyC/99 viola el artículo 4º de al Ley 22.285 dado que, siendo los servicios de radiodifusión de interés público, se le imponen otros intereses que surgen por medio de las resolución dictada con fuertes vicios y que persigue fines distintos a los otorgados por la ley, por lo que resulta arbitraria, ilegal, discrecional e irrazonable.  4)- La Resolución Nº 9/SCy C/99 es violatoria de la Ley 19.549 y del Pliego de Bases y Condiciones al establecer nuevos plazos para formular denuncias e impugnaciones, permitiendo que particulares sin interés legítimo hurguen en los documentos privados de cada oferente y colocándolo en inferioridad de condiciones (desigualdad manifiesta) en un futuro concurso.  5)- La Resolución Nº 1364/COMFER/99 implementa la manera que se reglamentarán las irregularidades de la Resolución 9SCyC/99. Por reglamentar una resolución arbitraria, ilegal, discrecional e irrazonable, es nula de nulidad absoluta.  6)– La Resolución Nº 5/COMFER/2000 da a conocer una lista de adjudicaciones efectuadas por la anterior administración y luego aclara que son suspendidas a través de la Resolución 9 SCyC/99.  7)- La Resolución Nº 22/COMFER/2000, busca corregir la ilegitimidad de la Resolución 9 SCyC/99 ante la enorme cantidad de Recursos Administrativos presentados. El Comfer, en esta resolución, reconoce indirectamente la ilegitimidad de la Resolución 9 SCyC/99 pues su Interventor dispone “Hacer propia en todos sus contenidos, alcances y plazos la Resolución 9 SCyC/99 de la Secretaría de Cultura y Comunicación dictada el 22 de diciembre de 1999”. De esta forma buscan declarar abstractos todos los recursos efectuados contra la resolución firmada por Lopérfido. Por “hacer propia en todos sus contenidos, alcances y plazos” tomados de una resolución arbitraria, ilegal, discrecional e irrazonable, se transforma en un remedo con los mismos vicios.  8)- Las resoluciones por medio de las cuales se dejan sin efecto las licencias otorgadas son nulas absolutas atento se encuentran viciada en sus elementos esenciales, y por ser violatorias a: a)     El artículo 17º y 18º de la Ley 19.549, atento que la administración no está facultada para revocar el acto estando derechos subjetivos en cumplimiento, b)     La Constitución Nacional en sus artículos 14º, 28º, 31º y 43º, toda vez que se viola el derecho a trabajar, de ejercer industria lícita, de información y libertad de expresión sin censura previa, el de jerarquía normativa, el de supremacía de la Constitución Nacional, y el derecho de intimidad en cuento a los datos personales. c)      La Ley 22.285 en su artículos 4º y 41º, por no respetarse el carácter de interés público de la emisora y por haberse revocado ilegítimamente la licencia sin tener en cuenta el plazo por la que la misma ha sido otorgada. d)     El artículos 65º de la Ley 23.696 toda vez que se excede en las facultades otorgadas. e)     El artículo 3 del Decreto 1144/COMFER/96 en cuanto no se respeta la asignación a demanda respetando la igualdad de los prestadores. f)       El artículo 4º del Decreto 310/89 inciso b) que establece que la adjudicación de licencias se realizará mediante adjudicación directa, para las estaciones E, F y G, conforme los parámetros técnicos previstos por el Anexo I Título I Capítulo 3º de la resolución de la Secretaría de Comunicaciones que implementa la norma de FM. g)     La Resolución Nº 2344/COMFER/98 y el Decreto 2/99 que ratifica el Plan Técnico Básico Nacional realizada en virtud del artículo 14º y 32º de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta que se debe asegurar la mayor cantidad de estaciones y que el Poder Ejecutivo está obligado a optimizar el uso de la radioelectricidad en virtud del artículo 3º de la ley 22.285. h)      La Resolución Nº 16/COMFER/99 que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones que rige el llamado a concurso público para la adjudicación de estaciones de modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4º inciso A) y B) del Decreto 310/98, y el Pliego de Bases y Condiciones en su artículo 25º atento se ha suspendido ilegalmente el procedimiento y se considera ilegal haber seleccionado las ofertas olvidando que el artículo referido expresa que “...se procederá a seleccionar las ofertas en función del conjunto de antecedentes y garantías de solvencia moral, cultural, económica y técnica, estableciéndose un orden de mérito atendiendo a los parámetros detallados. Además debe sumarse que la administración pretende cambiar el régimen adoptado de adjudicación directa e implementar un régimen de concurso público, en violación a toda la normativa vigente. i)  La Resolución Nº 76/COMFER/99 que regula el llamado a Concurso Público y adjudicación directa para la adjudicación de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, estableciendo los días y horas en que se realizarán las aperturas de las ofertas, dado que se pretende abrir a un nuevo concurso público estableciéndose nuevas fechas de apertura j)        No debe olvidarse que el Señor Interventor del COMFER en la resoluciones de anulación de licencias, se arroga competencia para levantar la suspensión que el Señor Secretario de Cultura y Comunicaciones ha resuelto con vicio de incompetencia, es decir que el Señor Secretario de Cultura se entromete en la esfera del COMFER dictando una suspensión mediando vicio de incompetencia y el Señor Interventor del COMFER la aplica en su ámbito y luego levanta la suspensión de alguien de mayor jerarquía que no ha sido resuelta por él. Esto solo puede darse en un juego de ilegalidades manifiestas, donde es tanto el absurdo, que ya no se sabe donde comienza la jurisdicción de uno ni donde termina la del otro. Si realmente, como lo cree el señor Interventor López, dependiera del señor Secretario Lopérfido, nunca podría decir en una resolución “Levantase la suspensión impuesta por Resolución 9 SCyC/99...”, porque sería como si el Subsecretario de Hacienda anulase una resolución promulgada por el Ministro de Economía. Este disparate tan absurdo ocurre en la Argentina del año 2000. Debe destacarse que todas las resoluciones cuestionadas, además de estar viciadas en sus elementos esenciales, son violatorias de los principios y derechos garantizados por la Constitución Nacional, en cuento al derecho de libertad de expresión y de información sin censura previa, derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, de abuso oficial en la administración de frecuencias, de abuso de autoridad del Secretario de Cultura y Comunicación y del Señor Interventor del COMFER en la zona de reserva de la ley por intervenir en un organismo creado por la norma formal estableciendo una presunta jerarquía o dependencia que no existe. Creo que este análisis sintético, de resoluciones que cambian decretos y leyes, donde las jerarquías de los propios protagonistas están trastocadas y donde reina la inseguridad jurídica (por inversión de la pirámide jurídica y la Teoría de Kelsen) pueden servir para el esclarecimiento no solo de los radiodifusores de todo el país, sino de la gran cantidad de consulta que hemos recibido de estudios jurídicos del interior.  A partir de esta realidad funciona, bien aceitada, la máquina de impedir.-