Buenos Aires estrenó TangoCity
La 
  empresa proveedora de Internet America Online fue demandada por la Asociación 
  Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) por la promoción 
  de su servicio de prueba gratuita de conexión a la red informática. PROCONSUMER 
  pidió además a la justicia el dictado de una medida cautelar que impida a AOL 
  continuar con la difusión de ese sistema mediante la entrega de CD-Rom gratuitos 
  para la instalación del acceso a Internet. La causa, que quedó radicada ante 
  el juzgado en lo contencioso administrativo número nueve, a cargo de la magistrada 
  Marta García, apunta también a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) 
  “por no haber ejercitado sus funciones de control y fiscalización respecto de 
  un prestador de servicios de telecomunicaciones, como lo es AOL Argentina”. 
  El periodo de prueba La denuncia cuestiona la promoción de AOL de un período 
  de prueba de entre 250 y 750 horas de acceso gratuito a la mega-red informática 
  porque “finalizado ese período, el suscriptor quedará obligado a continuar en 
  ese carácter, en forma onerosa, salvo que antes de dicha finalización haya cancelado 
  su registración”. “La mentada promoción se realiza a través de la entrega gratuita 
  y por distintos medios, ya sea adjunto con diarios de circulación masiva o entrega 
  en vía pública de alta concentración de personas, de un CD-ROM para instalar 
  en PC compatibles con los términos y condiciones que lucen en los prospectos. 
  Asimismo, en la página web de América Online Argentina, en la voz Probá AOL, 
  se ofrece solicitar desde allí el correspondiente CD o directamente bajar el 
  software”, recuerda la presentación. En ese sentido, destaca que “el servicio 
  que se ofrece es el de acceso a Internet, a través de suscribirse a America 
  Online. Esta suscripción se ofrece en forma gratuita hasta alcanzar un máximo 
  de 750 horas en un período de tres meses, denominado período de prueba. Finalizado 
  ese período, el suscriptor quedará obligado a continuar en ese carácter, en 
  forma onerosa, salvo que antes de dicha finalización haya cancelado su registración”. 
  Según la denuncia, AOL viola el artículo 42 de la Constitución Nacional que 
  “establece el derecho de los usuarios de servicios a la protección de sus intereses 
  económicos” y el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 
  42 de la carta magna sostiene que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios 
  tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad 
  e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de 
  elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Además, establece que 
  “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación 
  para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión 
  de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la 
  calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones 
  de consumidores y de usuarios”. En ese párrafo, aparece la vinculación de la 
  CNC, en su calidad de autoridad de control. En tanto, el artículo 35 de la ley 
  de Defensa del Consumidor establece que “queda prohibida la realización de propuestas 
  al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no 
  haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier 
  sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa 
  para que dicho cargo no se efectivice”. En ese sentido, la denuncia cita como 
  antecedente en favor de su argumento la publicación El Consumidor, conflictos 
  & soluciones, publicada por Ediciones del País, en páginas 152 y 153, en su 
  edición de 1999. “Se ha establecido una clara prohibición sobre las propuestas 
  al consumidor que este no haya requerido previamente y que generen un débito 
  automático... Es decir, los oferentes, al ofrecer sus productos, no deben tomar 
  ninguna decisión que supla a la del consumidor. Es voluntad absoluta y excluyente 
  del consumidor responder o no sobre la propuesta recibida”. El “enganche” con 
  la tarjeta de crédito PROCONSUMER sostuvo que la obligación de continuar pagando 
  cuando vence el período de prueba -ya que al instalar el software es necesario 
  enviar el número de tarjeta de crédito- es manifiestamente ilegal. “Este servicio 
  no es requerido previamente por el consumidor, ni cuando recibe el folleto con 
  el CD-ROM adjunto a un diario, ni cuando acepta su entrega en lugares públicos 
  o baja el software de la página web”. La entidad denunciante sostuvo que “aún 
  instalar el CD-Rom y probar el servicio no significa haberlo requerido previamente, 
  sino que se trata de una mera prueba, por curiosidad natural de lo que le ha 
  sido entregado, sin que el propusiera la contratación de ningún servicio de 
  Internet”. PROCONSUMER cuestionó también la “falta de información adecuada y 
  veraz de la promoción” y denunció que “la promoción configura un supuesto de 
  publicidad engañosa”. En este sentido, definieron como “publicidad engañosa” 
  a “aquella en la cual el oferente induce o puede inducir a error a sus destinatarios 
  por silenciar datos esenciales cuya omisión provoque una falsa impresión o suscite 
  expectativas razonables que el anunciante o sus servicios no puedan satisfacer”. 
  “Introducirse en el conocimiento de lo promocionado como gratuito, permite emprender 
  un mecanismo por el cual este servicio puede generar un cargo automático en 
  un sistema de débito automático en la tarjeta de crédito del usuario, que lo 
  obligue a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. 
  La persona que recibe el CD-ROM, es advertida -confusamente- sobre la necesidad 
  de contar con una tarjeta de crédito para beneficiarse con el período gratuito 
  de la promoción del servicio. Conforme la operativa requerida para la instalación 
  y alta del servicio gratuito, debe cargarse la citada tarjeta de crédito, aspecto 
  ya de por sí contradictorio, pero es que hecho esto, es evidente que así AOL 
  se asegura que excedido el tiempo de 750 horas, ciertamente muy difícil de controlar 
  para el usuario o el plazo de tres meses, automáticamente el servicio se transforma 
  en oneroso y coherentemente con la mecánica prevista por AOL, se debitará de 
  la tarjeta de crédito incorporada cuando el servicio era gratuito”. Efectos 
  colaterales Además, advirtió que “instalar el programa (que provee AOL) puede 
  alterar la configuración de la computadora” y que, por otra parte, “aún en período 
  de prueba podría extinguir la conexión del anterior proveedor de Internet”. 
  En ese sentido, señaló algunos ejemplos: “eso fue lo que le ocurrió al señor 
  Patricio Leone, desprevenido usuario, quien luego de intentar infructuosamente 
  instalar el CD-ROM de AOL comprobó, al querer reiniciar el sistema operativo 
  Windows, que el programa de AOL le había alterado la configuración de su PC”. 
  Para el segundo de los ejemplos, la denuncia expresa que “este inconveniente 
  lo experimentó otro usuario, el señor Roberto Marquínez, para quien comenzaron 
  sus problemas en su PC desde que instaló el CD-ROM de AOL. Inicialmente una 
  leyenda le informaba que el módem de su máquina no funcionaba. La solución a 
  este problema la halló borrando un archivo, tal como le fue sugerido por un 
  técnico de América Online. Sin embargo, la solución del problema le generó uno 
  nuevo, pues al querer abrir el navegador de Internet Explorer con la conexión 
  de Ciudad Internet, servicio del que es abonado, se le ejecutaba automáticamente 
  el programa de AOL. Tal circunstancia llevó al usuario a preguntarse si AOL 
  ‘desconoce que usuarios de otros proveedores quieren probar su servicio pero 
  no desean anular su antigua conexión’”. La parte mas débil PROCONSUMER reclamó 
  a la jueza García que “hasta tanto se expida sobre el fondo” de la cuestión, 
  ordene a AOL que “interrumpa la referida promoción” y se abstenga de “considerar 
  como continuadores de la suscripción a quienes no hayan manifestado voluntad 
  en contrario en los términos de la promoción cuestionada”. Al cierre de esta 
  edición, la magistrada aún no había resuelto la cuestión. “Los usuarios deben 
  considerarse la parte más débil de la relación de consumo, y aquella cuyos intereses 
  requieren mayor protección a fin de evitar que queden colocados en una situación 
  de abuso por parte del proveedor de bienes o prestador de servicios. Es que 
  la situación de aquellas es la de desvalidos frente a un mercado agresivo en 
  constante expansión”, dice la presentación. El artículo 37 de la Ley de Defensa 
  del Consumidor establece que “en caso de que el oferente viole el deber de buena 
  fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración, o transgreda 
  el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad 
  comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o 
  de una o más cláusulas”. 


