En segunda instancia

 

La justicia le dio una buena noticia al Comfer

 

El fantasma de una catarata de fallos adversos para el COMFER sobre la

suspensión de adjudicación de licencias dispuestas a finales de 1999 se

disipó, al menos momentáneamente. Un fallo de segunda instancia, de la

Cámara en lo Contencioso Administrativo, dejó sin efecto la declaración de

nulidad de las suspensiones de las licencias adjudicadas poco menos que de

apuro por el gobierno de Carlos Menem apenas días antes de entregarle el

poder a Fernando De la Rúa.

En diciembre último, tal como oportunamente lo informara R&YS, el juez de

primera instancia de ese fuero Sergio Fernández había fallado a favor de una

acción de amparo presentada por Marcelo Miragay, cuya licencia para una

radio de FM, obtenida en aquella oportunidad, fue suspendida primero y

dejada sin efecto seis meses después por el COMFER.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

Federal,  con la firma de los jueces Marta Herrera, María Inés Garzón de

Conte Grand y Jorge Héctor Da Marco, revocó esa sentencia y mantuvo la

suspensión del proceso.

El fallo tiene una alta significación, ya que en la misma situación de

Miragaya se encuentran por lo menos otros 84 radiodifusores que aspiraron a

obtener algunas de las 28 frecuencias que se adjudicaron en la Capital

Federal.

Si bien fuentes judiciales adelantaron que la medida de la Cámara fue

apelada, la resolución está llamada a convertirse en poco menos que

indicativa para los por lo menos 15 juicios que, por las mismas razones que

las de Miragaya, están diseminados por todo el país, también ante juzgados

federales.

El 7 de diciembre de 1999, el ex interventor en el Comfer José Aielo firmó

la resolución 1110/99 por la que adjudicó 438 emisoras en todo el país. Pero

el interventor de la Alianza, Gustavo López, suspendió el proceso de

adjudicación, mediante la resolución 458/00. Esa fue la resolución que el

juez Fernández declaró nula y la Cámara ahora avaló como válida. La

disparidad de criterios entre jueces de un mismo fuero es algo habitual y

normal en el Poder Judicial. "Para eso están las cámaras de apelaciones",

dijo a R&TA una fuente del COMFER, feliz por la resolución de los

camaristas.

Sin embargo, la victoria de las huestes de López no es completa. La Cámara

dejó una puerta abierta para que , en una instancia posterior, la resolución

458 pueda ser declarada, efectivamente, nula. La Cámara aclaró que su fallo

"no importa abrir un juicio definitivo sobre la legitimidad de la

pretensión" de Miragaya y dejó, casi como sugerencia, un párrafo final en el

que puntualizó que la suspensión y cancelación de adjudicaciones podría "ser

cuestionada por otra vía procesal, es decir, un juicio ordinario".

A los efectos prácticos, un juicio ordinario es muchísimo más lento que una

acción de amparo con pedido de medida cautelar (el famoso "no innovar") que

debe resolverse necesariamente rápido ante el peligro de generar un mal

irreparable para alguna de las partes en litigio. En un juicio ordinario,

los jueces no tienen plazos para resolver y, de hecho, en la Argentina hay

causas que tienen más de diez años de tramitación y aún no fueron resueltas.

De tal forma, las suspensiones del COMFER siguen vigentes. El organismo

podrá seguir adelante con su plan de regularización y, de hecho, ya está

avanzando en ese sentido. (ver información en esta misma edición).

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