Editorial :: edición N° 85 :: septiembre de 2003

Si algo le faltaba a la ley de Radiodifusión para confirmar su inutilidad en los tiempos que corren, ese elemento acaba de producirse. La Corte Suprema de Justicia, cuestionada, sospechada y hostilizada como está, acaba de pronunciar dos fallos ejemplares que demuestra que, a veces, sus integrantes están a la altura de sus cargos.
Nos estamos refiriendo a las declaraciones de inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22.285 -vigente desde la última dictadura militar- que dejaba afuera la posibilidad de obtener licencias para operar frecuencias radiales y televisivas a las “personas jurídicas no comerciales”. Esto es a todo aquel que no persiguiera un negocio en el manejo de lo que es un bien de todos: las ondas de radio y TV.
Estos fallos son piezas ejemplares del derecho. No sólo por lo que dicen expresamente sino también, y fundamentalmente, por lo que reconocen en forma tácita.
Entre esos aspectos que detalla se destaca uno que a R&TA le colma el orgullo. La Corte asegura que el artículo 45 de la ley de Radiodifusión viola no sólo normas de la Constitución Nacional, sino también el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por si algún lector aún no se percató, lo que está diciendo el máximo tribunal de Justicia argentino, en una lectura reposada, es que la radiodifusión, en el sentido más amplio de su concepción, es un derecho humano. Equiparable al derecho a la vida. De eso, nada menos, se trata.
No podía concebirse que una dictadura que tuvo por característica violar sistemáticamente los derechos humanos haya parido una ley que no los violara. Quienes formamos parte del mundo de la radiodifusión lo supimos siempre, y nuestros lectores estarán tal vez hastiados de leerlo en nuestras informaciones, editoriales o artículos de opinión. La medida de la Corte fue tomada en sólo dos casos, el de la Asociación Mutual “Carlos Mugica”, que opera la radio comunitaria “La Ranchada” de la Ciudad de Córdoba y la cooperativa de villa Santa Rosa de río primero de la misma provincia. Pero como todo fallo del máximo tribunal, sienta criterio jurisprudencial, es decir que, de ahora en más, todos los fallos por cuestiones similares merecerán la misma decisión. Los fallos también ponen blanco sobre negro de qué se está hablando cuando el tema es la radiodifusión: “la limitación que establecen las normas impugnadas no tiene fundamento alguno e importa una clara violación al derecho de asociación con fines útiles”.
Cultura, libre expresión. R&TA ha utilizado estos términos permanentemente en sus artículos. Nos enorgullece que la instancia suprema de la Justicia argentina nos esté dando la razón.
Sólo el cuestionado Eduardo Moliné O’Connor, a punto de ser suspendido en sus funciones por el Congreso, votó en contra del fallo.
De la misma manera que nos satisface comprobar que estuvimos siempre acertados en nuestra concepción sobre la radiodifusión, nos disgusta comprobar que, también en otro de los aspectos sobre los que venimos pronosticando y profetizando en los últimos tiempos, estábamos en lo cierto.
Cuando proclamamos que la ley 22.285 debía ser reformada, advertimos también que no se divisaba decisión política para avanzar decididamente en ese camino. Y reclamábamos que desde el nuevo Gobierno nacional, que parece dispuesto a revertir, corregir y atacar todas las rémoras del pasado, era necesario un gesto para que el Congreso comenzara a caminar.
Cuando el presidente Néstor Kirchner dio una señal en materia de crímenes aberrantes de la última dictadura, el Congreso anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final; cuando lo hizo en materia económica, apuró la compensación a bancos por la pesificación asimétrica y modificaciones al esquema tributario. En los casos en que la decisión dependió exclusivamente de él, no dudó en tomar decisiones rápidas y ejecutarlas sin espacio para dobleces ni traiciones.
Pero en materia de radiodifusión aún no lo hizo. Y por eso está en deuda.
Cierto es que el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la renegociación de las tarifas que cobran los servicios públicos privatizados y las elecciones en buena parte del país, deben haber consumido más tiempo que el que materialmente tiene para trabajar. Pero no es menos cierto que “no hacer” es probablemente más grave que “hacer mal”. En materia de radiodifusión, la Argentina necesita políticas de Estado. Y para ello es necesario, además, el fuerte liderazgo político que Kirchner y su brazo ejecutor en el Comfer, Julio Bárbaro, indudablemente tienen. La ley 22.285 sigue vigente (ahora parcialmente) y ese lastre ya es insoportable.
Por ahora están en deuda. Con un derecho humano básico, según estableció la Corte. No sería bueno que la columna del “debe” de este Gobierno comience a escribirse por el sector de la radiodifusión.
El Legislativo y el Ejecutivo deberán dejar de poner siliconas o cambiar la peluca de aquella vieja ley de Radiodifusión, para gestar una nueva, como el país merece y requiere.

Ruben S. Rodriguez | Editor ruben@rt-a.com