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Guatemala
La justicia entendió que los medios de comunicación no son Servicios Públicos

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que los medios de comunicación, aunque son de interés público, no forman parte de la categoría de servicios públicos y por ello declaró con lugar la inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Radiodifusión de Guatemala.
El acuerdo fue emitido el 3 de noviembre del 2003 por el entonces presidente del país, Alfonso Portillo, con el argumento de la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos durante el proceso electoral, numeral que quedó sin efecto, luego de la resolución emitida por los magistrados.
Según los medios locales, en el acuerdo se determinaba las consideraciones esenciales, en donde se incluía a las empresas periodísticas, ya sean escritas, televisivas, radiales o de cualquier otro medio.
La inclusión de los medios de comunicación en la categoría de los servicios públicos, contradice la Ley de Emisión del Pensamiento, puesto que su actividad está ligada con el ejercicio de la libre emisión del pensamiento, señaló la CC en su análisis para emitir la resolución.
La resolución entró en vigencia a partir del 9 de septiembre, luego de que ya se efectuó su publicación en el Diario de Centroamérica.
Fuente: AMARC

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