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-NUMERO 138

El Poder Judicial de la Nación ratificó la medida
Las telefonicas no podrán brindar servicios de
radiodifusión ni televisión


La Sala en lo Contencioso Administrativo Nº3 dictaminó que la Ley 22.285 y el Decreto 62/90, de privatización de Entel, continúan vigentes y presentan inteligencia respecto del desarrollo del país. La Ley establece, en su artículo 45, que las empresas de prestaciones públicas no podrán brindar servicios de radiodifusión, en tanto que el Decreto 62/90 establece que las empresas licenciatarias del servicio telefónico están excluidas de la radiodifusión por 99 años.
El fallo firmado por los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco, Sergio G. Fernández y de la Jueza Secretaria de Cámara Susana Mellad, establece: “cabe señalar que la arbitrariedad atribuida a la resolución y la gravedad institucional alegada, constituyen supuestos que no resultan susceptibles de consideración por la Sala; ello sin perjuicio de advertir que la resolución recurrida exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que la habilitan como acto jurisdiccional válido. Por lo cual resuelve denegar los recursos interpuestos”.
Durante los últimos tiempos las empresas de telecomunicaciones han realizado diversos intentos por ingresar a la radiodifusión y a la televisión paga, recurriendo a argumentaciones y “ofertas engañosas” tal lo establece el fallo de primera instancia.
En el año 2007, la Asociación de Televisión por Cable (ATVC) presentó un recurso contra este accionar que contó con sentencia favorable, la cuál ha sido ahora ratificada en el Expediente N° 33.789/2007, del Juzgado Número 4.
De esta forma, la Justicia avala la independencia necesaria de la radiodifusión en pos del control social, al tiempo que permite la existencia de empresas cuyo objeto social es la comunicación, la cultura y el entretenimiento.

 

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