PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA
El día lunes 11 de junio, en la ciudad de Resistencia, en el salón General Manuel Obligado de la Casa de Gobierno de la provincia de Chaco, se realizó la primera audiencia pública consultiva sobre un nuevo régimen de radiodifusión. Contó con la presencia de los señores Diputados de la Nación D. Pedro Calvo (Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática), D. Pablo A. Fontdevila (Secretario de la misma), D. Luis Brandoni (Presidente de la Comisión de Cultura), Da. Irma Parentella, D. Juan Manuel Urtubey y D. Miguel A. Insfran (todos ellos vocales de la Comisión), cuyo traslado hacia y desde esa ciudad se efectuó a cuenta propia, del señor Interventor del COMFER (Dr. Gustavo López), de funcionarios de la Cámara de Diputados de la Nación y de las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes, de autoridades del área de las provincias citadas. Asistieron aproximadamente unas 400 personas interesadas por el tema y expusieron sus opiniones y sugerencias representantes de ARPA (Dr. José Alberto Ponzoni), de ATA (D. Carlos Molinero), de la Asociación de Medios de Comunicación del Chaco (Contador Bernando Balbuena), de CODESELT Ltda. - Las Toscas, provincia de Santa Fe - (Dr. Manuel Chamorro), de CARCO (Dr. Rodolfo Santecchia), de COTELVO Ltda. - Villa Ocampo - (D. Carlos Jones), de la Cooperativa Telefónica de Perico Ltda. - provincia de Jujuy - (D. Rainer Kunz), LT 80 Río Paraná TV Canal 13 de Corrientes (D. Carlos Suárez), de LT 81 Canal 9 Azul TV de Resistencia (D. Alberto Alcides Acosta), de TV Resistencia LT 81 TV Canal 9 (Contador Rodolfo Giménez Ortiz), de Red Intercable S. A. de Buenos Aires (D. Jorge Eduardo Gambarini), de Multimedios SAPEM - Posadas, provincia de Misiones - (D. Jorge Lozina), de COSITMECOS (D. Jorge Insaurralde), de Ímpetu Publicidad - Corrientes - (D. Augusto Massochi), de la Cámara de Radiodifusores del Chaco (D. Reynaldo Pisarello), de emisoras de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia - FM Tropical, FM Clan, FM La Diosa, de Resistencia - (D. José Montenegro), FM Omega - Federación, provincia de Entre Ríos - (D. Mario Geist), del Grupo de Investigación en Telecomunicaciones Rurales de la Universidad Nacional del Nordeste (Ing. Darío Goussal).
JOSE ALBERTO PONZONI – PRESIDENTE DE ARPA (ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS)
Mi exposición tratará de transmitir la preocupación de la entidad que presido sobre algunos aspectos del proyecto de Ley de Radiodifusión. El artículo primero que trata sobre el carácter de los servicios de radiodifusión, es el basamento sobre el que se construye toda la normativa posterior, y está bien que así sea, generalmente en el artículo primero de toda norma el legislador vuelca su concepción filosófica que luego se pondrá de manifiesto en muchos de los artículos de la Ley. Hacemos este breve comentario para destacar que en este fundamental artículo aparecen dos confusiones o errores que es necesario precisar . Cuando dice que la comunicación en el derecho de libre expresión constituye un bien social, creemos que se confunden los términos porque primero es un bien particular, es un bien de la persona de cada uno de los ciudadanos y si extendemos esto a la libertad de pensamiento y expresión, la confusión es aún mayor. No se puede hablar de bien social si primero no se habla de bien individual. De no hacerlo así se caería en un enfoque totalitario. La libertad de expresión pertenece y se reconoce exclusiva del ser humano, como atributos esenciales y no enajenables a su personalidad, esto lo reconoce el Preámbulo del Pacto de San José de Costa Rica en su artículo primero . Por ello la redacción de este artículo tiende a colectivizar o corporativizar el ejercicio del derecho, lo que en nuestro país y atendiendo las negativas experiencias del pasado , puede traducirse como una clara estatización de ese derecho . Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo hizo hincapié en que el bien jurídico protegido es la libertad de expresión y no el canal por el cual se exterioriza y además reconoce que la libertad tiene dos dimensiones , una individual y otra social. La primera no se agota con el reconocimiento a hablar o escribir, sino que comprende además el derecho a usar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios.
En su dimensión social la libertad de expresión comprende el derecho de tratar de comunicar a otros los puntos de vista del emisor, como también el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias. Para la Corte Interamericana ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas pero no administradas por el estado, ya que este no debe olvidar su deber y compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos por nuestra Constitución y por el Pacto de San José de Costa Rica. Como tal garantía debe extenderse al uso del medio o el instrumento en este caso las frecuencias, el estado debe asegurar que el derecho se pueda ejercer en su integridad y sin censura previa protegiéndolo de interferencias perjudiciales y responsabilizándose por el uso de estos recursos naturales y escasos que constituyen un bien común de la humanidad y nunca un bien exclusivo de un estado particular. Aquí se manifiesta el segundo error al decir que el espacio radioeléctrico constituye un bien público del estado, la frecuencia del espectro radioeléctrico está en el espacio sin guía artificial alguna y por ello no son susceptibles de apropiación, ya sea por los estados o por los particulares, son común a todos. Por eso es completamente contraria a la naturaleza de dichos recursos la afirmación contenida en el artículo que dice el espacio radioeléctrico dentro de la jurisdicción nacional constituye un bien público del estado. En primer lugar debemos señalar que en la naturaleza no existe el espacio radioeléctrico, existe un solo espacio el que los juristas dimensionan y distinguen con fines políticos jurídicos en espacio aéreo, cósmico, sideral o extraterrestre.
El espacio aéreo constituye un continente o contenedor, contiene diversas materias u objetos , etc. El aire es un contenido que si bien está en el espacio aéreo de dominio público es también un recurso de la humanidad. El Estado respecto a el debe preservarlo garantizando la calidad ambiental y la vida de la población. Las ondas o frecuencias radioeléctricas también forman parte de los contenidos de ese espacio, conservando su naturaleza de recursos comunes a todos los hombres , esto explica porque los estados allanaron a suscribir convenios internacionales para la distribución de frecuencias entre los distintos países miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones . De este modo podemos afirmar que así como el estado no es dueño del aire tampoco lo es de la frecuencia radioeléctrica , solo un administrador de estos bienes que son patrimonio de la humanidad, por lo tanto solicitamos que se modifique en el Artículo primero el término bien social por bien individual , y donde dice el espacio radioeléctrico constituye un bien público del estado , deberá decir constituye un bien público administrado por el estado.
Estas no son observaciones menores, porque según sea el criterio del que se parta, los artículos del proyecto de ley reflejarán este criterio para bien o para mal de los ciudadanos y habitantes del país. A partir de esta afirmación mencionaremos solo algunos puntos del proyecto de Ley que nos preocupa como radiodifusores. Creemos que la licencia de radiodifusión sonora de frecuencia modulada , debe ser otorgada por 15 años, desde hace más de 30 años los radiodifusores en su inmensa mayoría atienden emisoras de AM y FM, esta coincidencia redunda en beneficio para todos los sectores que participan de esa señal, inclusive su audiencia. Acortar la duración de la licencia perjudica la interacción y sinergia que se dan entre ambas emisoras. Además toda modificación o cambio de frecuencia representa una carga considerable para el radiodifusor, que se traduce en perdidas económicas, cambios de estructura para antenas, cambio de transmisores o modificación de los mismos, pérdida de audiencia, de anunciantes, etc.
Por esto solicitamos que cuando se deba modificar la frecuencia por razones ajenas a la voluntad del titular de la frecuencia , corresponda como mínimo una indemnización que cubra sus gastos. No es lógico que la prórroga de la licencia se produzca por única vez, todo radiodifusor trata de que su empresa crezca, y para eso no debe descuidar los adelantos e innovaciones tecnológicas, de este modo invertir es imprescindible. Ahora, bien ¿ quien invertiría con incertidumbre ? la licencia se debe renovar por períodos sucesivos en tanto el licenciatario cumpla con la Ley. Además la prórroga en las emisoras de FM debe ser por diez años tal como se propone para las AM y no por cinco. Las razones radican en que los radiodifusores desde hace más de 30 años atienden conjuntamente radios AM y FM. No resulta razonable ni equitativo que le otorguen licencias a personas jurídicas de carácter público, que puedan vender publicidad y que gozan de notorias ventajas sobre las personas de carácter privado. La autorizaciones para emisoras de gobiernos provinciales o municipios , podrá aplicarse cuando el servicio no fuere brindado por el sector privado como indica el principio de subsidiaridad del estado. Creemos que la radiodifusión pública deberá emitir programación con fines culturales y no podrá contratar publicidad comercial. Con referencia a las Cooperativas y otras asociaciones, no deberán ser titulares de licencias en tanto posean un tratamiento impositivo beneficioso, que provoca una clara competencia desleal con el resto de las emisoras privadas.
Con referencia al comienzo de las emisiones es imposible hacerlo en 180 días, el tiempo mínimo que se necesita es de 18 meses, nadie va a comenzar a montar una emisora sin antes tener adjudicada la licencia. Se debe detallar que mensajes son de bien público, creemos que son los que le interesan a una absoluta mayoría de la población y no a grupos o sectores particulares, tal como esta redactado el texto permite la inclusión de textos o comunicados que nada tienen que ver con el interés general. También se rechaza toda propensión ala discrecionalidad que parte del funcionario interviniente. ¿ Cual es el fundamento para determinar que eventos son de trascendente interés público ? Coincidiendo con las observaciones anteriores, se rechaza el espíritu y la letra de la Cadena Nacional, si la situación es grave o excepcional o de trascendencia institucional que duda cabe que todos la transmitirán, y si no fuere todos mejor, porque se afirmaría el principio de libertad y pluralidad informativa, y el derecho a la información de los ciudadanos que le permitiría optar por diferentes programaciones. En otro orden de cosas no parece lógico que en la apertura y cierre de la tanda publicitaria deba mencionarse la señal distintiva del medio. Existen programas que por su formato tienen muchas y cortas tandas publicitarias, resultando absurdo la emisión de la señal distintiva. Hay emisoras que tienen 8 tandas por hora que le exigirían a la emisión de 16 señales distintivas por hora. Si se quiere reglamentar, debería ser una vez por hora como en al actualidad. No es equitativo para el sector que el sistema nacional de medios públicos y las emisoras de las universidades puedan emitir tandas publicitarias, solo deben tener patrocinio o avisos institucionales como la BBC de Londres, de no ser así se produce una evidente competencia desleal.
Asimismo no resulta lógico que el organismo de aplicación limite la cantidad de publicidad que pueda ser emitida. Así como el radiodifusor es responsable por ser titular de una licencia deberá entender que esa responsabilidad se extiende al manejo total de la emisora. Nadie en su sano juicio, y por mejor que sea la programación puede ahogarla con excesiva tanda publicitaria , por lo tanto se debe dejar librado al licenciatario la cantidad de minutos de publicidad por hora. Tampoco nos parece conveniente que se destine el 25% del presupuesto publicitario del estado nacional. Sus organismos descentralizados y las sociedades del estado no toman en cuenta que tal vez la audiencia de este sistema de medios pudiera ser bajísima, desperdiciando recursos que como mínimo le corresponde administrarlos bien. Con respecto a los gravámenes a la radiodifusión un tema para ARPA importantísimo, creemos que son muy excesivos, deberían ser iguales a los que tributan las compañías telefónicas que son del 0,5% . El total de lo recaudado por el organismo el 25% va al Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales y el 8% al Instituto de Teatro, o sea que los medios de comunicación electrónicos subvencionan al cine y al teatro , confirmando la observación realizada de los excesivo de los gravámenes. Además de las observaciones mencionadas, no se puede ignorar el espíritu de algunos artículos reglamentaristas y burocráticos, otra cosa son los variados organismos que promueve este proyecto a saber: Sistema Nacional de Radiodifusión Pública, Consejo de Control de Gestión, Comisión Revisora de Sanciones, Comisión Nacional de Radio y Televisión, Consejo Federal de Radio y Televisión, Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión, Defensoría del Usuario de Radio y Televisión Comisión de Seguimiento , a todo esto se deberá agregar a las Universidades Nacionales, Los Institutos Universitarios de carácter estatal.
DR. CHAMORRO: COOPERATIVA LAS TOSCAS (Santa Fe)
Voy a reseñar la ponencia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Las Toscas que ya la he presentado por escrito diciendo que ante la grave crisis que enfrentan las economías regionales, el abandono de su propietarios para regresara a sus hogares por el fracaso de sus negocios en los capitales de los grandes centros urbanos y la ausencia del Estado, nos convocan a los integrantes de la comunidades a constituir cooperativas de trabajo o cooperativas de producción industrial para hacernos cargo de dar trabajo a miles de argentinos que viven en el interior de la provincia. Por cierto en Las Toscas, en Villa Ocampo, así lo hemos hecho, constituyendo las compañías azucareras industriales que manejan los ingenios en el Departamento San Javier la cooperativa de Trabajo administradora del molino arrocero que produce el arroz Mocoví; por que no mencionar la Cooperativa de Trabajo de Laguna Paiva en la construcción de los talleres ferroviarios. Así las sociedades cooperativas de prestadores de servicios públicos tuvieron sus orígenes en regionales marginales supliendo su gran mayoría la inactividad del Estado. Y que no obstante en zonas de baja rentabilidad afianzaron el arraigo, no expulsamos e historiamos el desarrollo social de nuestras comunidades. Por eso le pedimos, a modo de recomendación, que nos acepten del período de tiempo de cinco años a las cooperativas telefónicas porque no somos empresas dominantes, somos sociedades cooperativas de origen, nacidas del esfuerzo propio de esas comunidades.
No vienen a invertir en la desregulación las grandes empresas licenciatarias dominantes del mercado telefónico. Somos nosotros los que hacemos la atención personalizada a la gente en esas comunidades marginales.
En ese criterio entendimos que la reforma del Estado producida en 1990 era lógico deducir que se produciría modificaciones a esas situaciones, fomentándose el desarrollo asociativo simplemente para que podamos competir dentro y fuera de nuestros nichos habituales con el resto del conjunto societario. Sin embargo el trato desigual persistió causando inequidad, discriminatoriedad de raigambre nacional constitucional que no debe estar el principio de no discriminatoriedad para esas sociedades cooperativas. Por caso esa discriminatoriedad es manifiesta notoriamente en la 22285 de la CAL (Comisión de Asuntos Legislativos) donde Videla prohibió expresamente la participación de las sociedades cooperativas, vetando incluso a todas las entidades sin fines de lucro, en las licencias de radiodifusión.
Con el advenimiento de la democracia, la libertad de expresión es considerada como uno de los elementos y pilares imprescindibles de la libertad de pensamiento. Esencial para la convivencia y reorganización nacional. Ahora a dos años y meses de cumplirse dos décadas del sistema de vida democrático ninguno de los numerosos proyectos de ley presentados en el Congreso argentino logró su aprobación.
Vemos con beneplácito esta nueva oportunidad que se abre para los entes asociativos de participación social surgentes de esta ley de radiodifusión para cuya aprobación por el Congreso nacional nos convocan hoy en esta región presentando nuestras consideraciones y desde ya abogamos el fin de las asimetrías y la eliminación del trato desigualdad en el acceso de la radiodifusión que reciben las cooperativas prestadoras de servicios esenciales.
Básicamente nuestra recomendación como no podía ser de otra manera, guardan congruencias con los principios constitucionales vigentes. Inclusive en consonancia con ello podemos decir que tienen rango constitucional en Santa Fe donde se reconoce la función social de la cooperación en el campo económico en sus diferentes modalidades, estimulando la solidaridad, tal vez uno de los grandes déficit de nuestro tiempo.
Recomendamos suprimir la inhabilitación especial de no acceder a la titularidad de licencias como está dispuesta habida cuenta que no debe persistir la discriminación para las sociedades cooperativas en relación con los demás titulares licenciatarios.
Las proscripciones vulneran y amenazan las garantías los principios constitucionales con manifiesta arbitrariedad; y esta se muestra de alguna forma con error en la actual redacción.
Al igual que cualquier profesión el ejercicio de la radiodifusión debe encontrar en la ley un sentimiento de resguardo. En este sentido, en un sistema democrático y republicano es obligación del órgano legislativo darle el marco de legalidad necesaria.
La convención americana de derechos humanos contempla el derecho de toda persona de libertad de pensamiento y expresión y aclara como comprensivo la libertad de discutir.
Recomendamos que la ley de radiodifusión no delegue la potestad final de adjudicar licencias en la autoridad de aplicación, ya que la adjudicación quedará librada a la exclusiva discrecionalidad de la firma del funcionario de turno y del talante que tenga para concederla de su humor puede dar lugar a interpretaciones dispares en el acto administrativo.
Las libertades mas preciadas de las cooperativas están plasmadas en la Constitución nacional y sin dudas la libertad de expresión goza de una considerable protección. El artículo 14 prohibe la censura previa, el 32 faculta al Honorable Congreso de la Nación a no dictar leyes que restringen la libertad de imprenta.
Hemos demostrado que la comunidades marginales cuando necesitamos servicios públicos esenciales pudieron auto prestarse bajo representación de la cooperativas, ahora le agradecemos poder merecer de una nueva oportunidad, de igualdad de trato y oportunidad.
SANTECCHIA – CARCO
La Ley de radiodifusión que nos rige es un mamarracho jurídico de una tiranía, y nos rige desde hace mas de 20 años. Esa fue la ley que ha regulado la radiodifusión todos estos años. La democracia Argentina no ha sido capaz de dibujar una Ley, que cambie ese mamarracho y ese el deber que tienen todos los gobiernos y los que le sigan si este no lo puede conseguir. No hemos considerado en esta audiencia, ningún otro proyecto de ley mas que el del ejecutivo, lo cual habla de que no esta bien planteada la audiencia pública como se viene manifestando, porque si acá hay cinco o seis proyectos y estamos considerando uno , vamos a estar analizando a medias lo que los legisladores nacionales van a considerar , sugerimos que para las próximas audiencias se difundan todos los proyectos, sería interesante.
Nuestra cámara representa al movimiento cooperativo en general que se dedica o que desea dedicarse a la radiodifusión entonces queremos dar un panorama general del problema. Nos parece bien, que las autoridades del COMFER están empeñado en romper ese esquema pérfido de los años 80, excluyó por mas de 20 años al sector de economía solidaria el acceso a derechos constitucionales que estaban vigentes pero que nadie le dio importancia y los estaban violando. Tal como está planteado el proyecto de radiodifusión mantiene algunas rémoras del pasado, sobre todo una rémora que debería ser eliminada o cambiada que es la distinción entre servicios básicos o servicios complementarios. Hablar de servicios básicos o complementarios en el siglo 21 donde no se sabe que es lo básico o lo complementario , nos parece que podríamos tratar de buscar una justeza jurídica mayor para definirlo. Así sugerimos que dividan los servicios de radiodifusión en 3 tipos de servicios. Servicio de radiodifusión abiertos con uso del espectro radioeléctrico que sería la TV abierta , la TV abierta de baja potencia, la radio de FM, que deben ser siempre gratuitos, son un tipo de servicios . Otro tipo de servicios son los tipos de radiodifusión individualizados, con uso de espectro radioeléctrico, como por ejemplo los servicios multiseñal como los que usan la banda de UHF, o servicios MMDS o la TV satelital tan en boga en estos momentos. Esos servicios pueden ser gratuitos u onerosos depende del emisor. Finalmente está la cenicienta de antes que son los servicios de radiodifusión individualizados que utilizan medios físicos, estos también pueden ser onerosos o no, depende el emisor y pueden ser de monoseñal o multiseñal. Nos parece que de esta manera podríamos hacer que la Ley tenga un ordenamiento jurídico mucho mas específico para cada uno de los tipos de servicios que son diferentes y merecen un tratamiento diferente. Por consiguiente el sistema general que expresa el Proyecto de Ley habla de que las licencias deberán ser entregadas por concurso público, abierto y permanente . Está bien lo de concurso público abierto y permanente. ¿ Es correcto que el COMFER o el estado Nacional haga concurso público para otorgar licencia de servicios de radiodifusión individualizados que circulen por medios físicos ? ¿ Es correcto que el COMFER o la autoridad de aplicación o el Estado Nacional regule este tipo de servicios ? Otorgando a través de concursos hasta este momento la autorización para obtener licencias mientras se cumplían los requisitos del mamarracho 22285 ha sido siempre por adjudicación directa mientras se cumplían los requisitos que esa Ley establecía. Creemos que para los servicios de este tipo bastará con ese mismo procedimiento no siendo necesario el concurso que obligaría a que en pequeñas comunidades a veces no se puedan presentar empresas a esos concursos por que deben enfrentar grandes corporaciones para obtenerlos y porque no nos parece que el Estado Federal deba influir o deba regular el derecho de ejercer industria lícita sin interferir un espacio finito que es el espacio radioeléctrico donde si comparto con el representante de ARPA el Estado Nacional no tiene la titularidad ni el poder ni el dominio sobre el espacio radioeléctrico , tiene la administración por tratados internacionales y eso deben ejercer, en eso coincidimos, en otra cosa no. Ahora paso al tema que nos interesa mas a las cooperativas, que es el tema de las licencias . Afortunadamente el espíritu de la Ley es el de modificar la injusticia de la discriminación del Artículo 45 y 46 de la Ley 22285. El movimiento cooperativo entiende que las licencias para los servicios de radiodifusión individualizadas que utilizan medios físicos deberían fácilmente otorgadas por el órganos de aplicación de la Ley y a partir de esto, el Proyecto de Ley ingresa en una zona donde las contradicciones son tan grandes entre lo que se dice a medias, y lo que aparentemente se desea decir que no podemos menos que expresar. El Artículo 46 inciso B utiliza un lenguaje sumamente confuso que a larga puede resultar de ser aprobado tal como se ha redactado, una nueva y mayor discriminación al sector cooperativo. Estamos seguros de eso. Así ,en tiempo futuro, habla de que pueden ser adjudicatarios de licencias aquellos que sean prestadores o adjudicatarios de servicios públicos. Lo que dice el amigo anterior en el interior los servicios públicos, en las cooperativas en las localidades pequeñas y medianas en general están prestados por cooperativas, fueron zonas abandonadas por el estado y abandonadas por los particulares en la prestación de los servicios públicos, la luz, el agua, el gas ,las cloacas, la telefonía, se obtuvieron exclusivamente porque esas comunidades, esas sociedades se decidieron prestarse esos servicios, limitarlos de esta forma es una barbaridad y no obstante eso, queríamos mencionar que también en el Artículo 26 en el inciso siguiente dice que no podrán ser socios de empresas adjudicatarios los que sean socios de las empresas que presten esos servicios públicos ejercidos como monopolios fácticos . Fíjense ustedes de que en una comunidad los socios de una cooperativa telefónica por ejemplo deciden formar una segunda cooperativa para prestar servicios de radiodifusión no podrían ser socios porque este Proyecto les impide a esas personas ser socios de esa nueva cooperativa, es decir la discriminación que se está planteando con esa forma de redacta el Proyecto para excluir expresamente al sector telefónico que sucedió a la ex ENTeL
CONTADOR GIMENEZ ORTIZ - AZUL TV
No puedo antes de empezar mi ponencia, responder en cierto modo, lo que el interventor manifestó hace algunas horas atrás con relación a los temas que se habían planteado previamente y específicamente a lo que el señor Acosta en nombre de los empleados y el gremio, dijo “no entiendo cuál fue la intención del señor interventor en mencionar a uno de los accionistas de la empresa, empresa chaqueña hace más de 35 años”, yo soy chaqueño, mis empleados son chaqueños, tengo producciones locales chaqueñas y correntinas y en este último tiempo hemos visto pasar varios accionistas de la empresa, y nosotros seguimos y la intención y la fe puesta en nuestra empresa sigue. Por lo tanto no entendemos cuál fue la intención del interventor.
Con relación a los problemas locales , es cierto no tenemos los programas que nos gustaría tener, pero es justamente por esto, por la dura situación económica que estamos viviendo las provincias, que no reflejan más que la situación actual nacional y específicamente provincias marginadas como la nuestra, donde no tenemos posibilidades de bancar nuevos programas locales, porque no existen empresarios con capacidad para hacerlo, como saben, las grandes masas de publicidades publicitarias quedan en Buenos Aires, así que lamentamos mucho no tener más producciones locales, pero simplemente por una cuestión empresaria y porque no existe el dinero en el mercado.
Con relación a dos temas que creo que estamos hablando de lo mismo, pero simplemente creo que la ley es ambigua cuando dice en su artículo 60 “emitir no menos de 25% de producción propia”. Creemos que producción propia, no es lo mismo que producción local. En todo caso si queremos significar los mismo, debería decir en vez de producción propia “producción local” y allí estaríamos directamente circunscribiendo al lugar de origen de la emisión.
El segundo tema, con relación a la ley, que creo que estamos de acuerdo con el señor interventor, pero creo también que la ley es ambigua cuando habla de la posibilidad de recrear las redes de repetidoras. Estoy totalmente de acuerdo con él, que no tendría que haber redes de repetidoras, sin embargo, la ley en 2 de sus artículos dice: Artículo 74: los titulares de licencia de servicios de radiodifusión podrán unificar en forma regular las emisiones, y en el Artículo 78: La licencia regional para TV abierta y la licencia nacional para TV abierta, tiene como finalidad integrar el país facilitando la cobertura nacional o regional mediante señales generadas mayoritariamente por una emisora de origen, por lo cual consideramos que si bien estamos de acuerdo con el interventor de que no debería haber redes de repetidoras, todos saben que lo que expresamente no está prohibido en la ley, el decreto reglamentario lo puede hacer, de modo tal creemos que si está de acuerdo, deberíamos decir expresamente que están prohibidas las redes de repetidoras. Aclarado este tema, comenzaré con mi ponencia:
Consideramos que la presente ley debe ser modificada, ya que la actual que data de los gobiernos de facto, está totalmente desactualizada, se la viola permanentemente y es arcaica con relación a la legislación internacional vigente, sin embargo aspiramos que sea reemplazada por una mejor y no por este proyecto que en algunos de sus artículos implica un franco retroceso.
Creemos que al problema se lo debe analizar desde dos puntos de vista: Uno micro referente al ámbito de los medios de teleradiodifusión y, otro macro, referente a la situación del país en general. Como micro, entendemos que la aplicación de este proyecto dejará en la calle a cientos de trabajadores de televisión y radios de todo el país, obteniendo como resultado un saldo ampliamente negativo, entre los que perderán sus trabajos y los que supuestamente ingresarán al campo laboral, como consecuencia de la instalación de las nuevas repetidoras. Algo inconcebible para los tiempos que corren en nuestro país. El motivo por el cual numerosas Pymes del interior, cerrarán sus puertas o en le mejor de los casos, achicarán sus estructuras a una mínima expresión, es la competencia desleal.
Ni en los sueños de los más optimistas de los empresarios de los medios del interior, está la posibilidad de ser propietario de una de estas fastuosas cadenas o redes de radio o televisión, cuyo valor de mercado se habla que los pliegos estarán en 10 millones de dólares, para el caso de la TV, dejando fuera de carrera prácticamente a 95 más de las empresas Pymes del sector, pero aún así, si existiera algún valiente dispuesto a realizar semejante inversión, le quedaría luego la inversión de los 12 canales, para lo que necesitaría otros cuántos millones de dólares, y por último como estocada final, la ley obliga a que gran parte de la programación sea nacional y propia y cualquiera que esté en este negocio sabe que la programación es el costo fundamental de cualquier canal. De muy alto riesgo en cuanto a la posibilidad de recuperar inversión por medio de la venta publicitaria, debiendo entonces caer en manos de grandes grupos para comprar programación, haciendo inviable cualquier tipo de proyecto en este sentido.
Vean solo unos pocos que tienen fácil acceso a los millones de dólares necesarios para la inversión inicial y que ya tienen programación propia, lo que no les generará ningún costo adicional, sino que por el contrario, logrará atomizar sus ingresos provenientes de las repetidoras del interior. Es cierto, la ley dice que estamos todos habilitados para obtener una frecuencia, dice también que la comunicación mediante los servicios de radiodifusión son esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema federal, pero lo que no aclara que solo 2 o 3 pueden acceder con estos requisitos y que justamente viven en Capital Federal.
Otorgarán la posibilidad de instalar 12 estaciones de TV, y 24 de radios de un mismo licenciatario, estaciones que repetirán la señal central y que no tengan dudas que vendrán desde capital federal, y que con la tecnología actual podrán ser controladas por una sola personal u operador. Seguramente estas repetidoras no se instalarán en Villa Berthet , Presidencia de la Plaza o General San Martín, sino que buscarán centros más atractivos, como las principales capitales de provincias.
Cómo hago yo, con mis 7 repetidoras en el Chaco, más de 32 empleados directos, y 100 indirectos entre producciones y proveedores para competir con una repetidora de un empleado. No tendríamos más alternativa que cerrar nuestras puertas o convertirme en otra repetidora, mantener la central de Resistencia y cerrar las del interior, que nunca fueron rentables pero que las mantenemos por servicio social.
La ley dice que tiene como objetivo la defensa y promoción de actividades que conforman y difunden el patrimonio cultural de las diversas regiones que integran la Nación. Nuestro extenso territorio cobija idiosincrasias y culturas bien diferenciadas, el chaqueño es bien chaqueño y el correntino, bien correntino. Escuchamos chamamé, pescamos en el Paraná, comemos chipá, vivimos del campo y bailamos nuestra música. Muy pronto solo escucharemos tangos, nos enteraremos del accidente de Santa Fe y Callao y de un asalto, tal vez de un restaurante de Núñez.
Todos hablan de federalismo, señores diputados, todos actúan en contrario, los de la TV del interior lo vivimos año, tras año, cuando se realiza una lujosa entrega de Martín Fierro para los porteños, y otra modesta para el interior, que pasa totalmente desapercibida en alguna provincia de nuestro país. NO TENEMOS MIEDO A COMPETIR. SOLO PEDIMOS IGUALDAD DE CONDICIONES. Que se liciten las licencias plaza, por plaza, con contenidos de programación razonable para las economías regionales, ya que la ley habla de “PROGRAMACION PROPIA”, que no es lo mismo que “PROGRAMACION LOCAL”, y que realicen todas las inversiones que hemos realizado y seguimos realizando durante todo este tiempo.
Por último, el avance de la tecnología incorporó nuevos sistema de TV por cable y satelital, se debe reglamentar en la ley que los canales de aire, deben indefectiblemente ser parte de las grillas de estos canales. En estos sistemas y sintonías adyacentes a la que utilizan para salir al aire. Esta cláusula defendería realmente los principios de federalismo y cultura nacional. No es absolutamente complicado que los sistemas satelitales o los de cables nos pongan en sus grillas, es absolutamente factible.
También creemos que existe una visión macro que comprende a todo el país en general. Hace muy poco salió publicado en un artículo especializado de más de 20 mil millones de dólares no se invirtieron en el país, por la inseguridad jurídica se fueron a otros países a crear trabajo solo porque no creen en nuestras leyes ni gobierno. No podemos cambiar alegremente las reglas de juego, de acuerdo a nuestro estado de ánimo o compromiso del gobierno de turno. Cualquier inversor, sea éste externo o interno cuando va a poner dinero observa las condiciones legales de mercado y calcula recuperar y ganar dinero, luego de un período no inferior a 10 años.
Si cambian repentinamente estas reglas, como la ley que nos convoca, el retorno de inversión se vuelve imposible, las empresas se retiran del país, no vuelven más y se encargan de que todo el mundo se entere. Señores diputados agrademos una vez más vuestra presencia en nuestra provincia. Solo pedimos que al momento de votar la ley, recuerden que el país no termina en la General Paz.
JULIO KESLER. COSITMECOS
Nuestra confederación que agrupa a 10 gremios de nuestra actividad y acompañando a lo que decía el doctor López, hoy por la mañana, nosotros esperamos fervientemente que esta ley sirva para crear trabajo. Para esto necesitamos que esta norma profundice algunos aspectos más, en cuento a la definición de la producción propia, local e independiente, y que se marque definitivamente que si existirá una creación de una licencia de redes, que en cada lugar de las mal llamadas repetidoras, sean lugares en los cuales exista un control central, que tengan servicio informativo propio, que tenga todo el andamiaje total para funcionar como un canal, no como una repetidora.
Nos oponemos terminantemente al hecho de que una repetidora sea simplemente una bajada de un satélite, y de que ahí se distribuya por cualquier sistema que pueda ser utilizado, tanto por vínculo fijo o aéreo, por eso les pedimos a los diputados una consideración especial por este tema. Nosotros apoyamos en todo esta ley, si es que cumplirá el hecho, desde nuestra perspectiva de trabajadores, de crear puestos de trabajo. Lo que no queremos es simplemente que la autorización para poder instalar un sistema de redes en el país, pueda ser cubierta y hoy lo pueden hacer por la avanzada en tecnología que tenemos en nuestro país y que existe en el mundo, que hace que puedan llegar a instalarse una sola cabecera muy distante, a muchos kilómetros de aquí, cercenando fuentes de trabajo en el interior. Eso pedimos de este proyecto de ley.
JOSE INSAURRALDE Sec. de Fed. de T. de Prensa
Con respecto a este anteproyecto, cómo no estaremos de acuerdo si en su Artículo 1, garantiza la libertad de expresión, si en este mismo artículo señala que se respetará el pluralismo político, la pluralidad de ideas y fundamentalmente porque estos medios serán considerados como un bien social, es decir que estará al servicio de la gente y ésta podrá usar convenientemente estos servicios. En esto estamos de acuerdo, también lo estamos en lo que dice que este instrumento terminará con el último bastión de la dictadura militar, cómo podemos estar de acuerdo con esto. Lo apoyamos plenamente.
Pero así como apoyamos también a otros artículos, contenidos en este anteproyecto, tenemos observaciones que realizar, por ejemplo, no vemos que esté muy claro el tema del funcionamiento de la reglamentación de la regulación de las radios de FM, y esto es motivo de preocupación porque los pueblos y ciudades de nuestros país constituyen pequeñas unidades de trabajo, y si la nueva ley regulará todo el espectro radiofónico, radio AM, FM, canales abiertos, de TV por cable, entonces nos preocupa el destino de estas emisoras, porque entendemos que en su reglamentación, los pliegos y en todo lo que hace a esta actividad para llegar finalmente a la adjudicación, hay que contemplar las realidades y hay que hacerlo con criterio de equidad y racionalidad.
Creo que los diputados tendrán estos criterios porque tenemos el ejemplo de Bolivia por ejemplo, había 80 radio mineras, el gobierno los quiso eliminar, no lo hizo de golpe, pero puso un canon anual de 50 mil dólares, por supuesto que al año siguiente ninguna de esas radios pudo cumplir. Decía nos preocupa el destino y la forma en que serán otorgadas estas radios.
También me quedó una inquietud, ya en el plano personal, ya cuando el titular del COMFER dijo que en 15 días comenzaba un censo y adjudicación en forma directa de las radios FM en Entre Ríos. Tenía entendido que todo eso estaría contemplado como parte de una ley que se está analizando que tiene trámite parlamentario, y que será reglamentada. Entonces por un lado estamos haciendo este trabajo y por otro lado ya empezó la adjudicación, eso es lo que no entendí.
En cuanto al artículo 74, también tenemos observaciones, ya la hicieron acá, referidas a la instalación de las repetidoras en ese artículo había 11 puntos que estaban inicialmente en el proyecto, ahora ya no están, se cayeron, que indicaba con mucha más precisión cómo sería el tema de la adjudicación de estas repetidoras. Creemos que este no es el camino, sí creemos en los canales de TV que puedan instalarse, crearse, porque eso sería fuentes de trabajo, pluralismo informativo y demás, estamos en contra de todos los monopolios sean estos internacionales, nacionales o regionales.
Una última observación para el artículo 180, que establece las formas de la designación del defensor de usuarios de radios y TV. En este artículo dice que la comisión nacional de radio y TV designará al defensor de usuarios de radios y TV, es como si yo mismo designo a mi empleado para que me juzgue. Creemos que el defensor tiene que tener una función independiente de esta comisión.
Tenemos otras observaciones que realizar y que le haremos llegar oportunamente a la comisión.
AUGUSTO MASSOCHI DE IMPETU PUBLICIDAD DE CTES.
Quiero dejar sentada la posición de una agencia de publicidad local, de la ciudad de Corrientes, de nombre Ímpetu, que hace más de 30 años que está en el medio, así como de otras agencias y también de Resistencia, que son colegas con los que me comuniqué antes de venir a esta audiencia pública, que me alegra que se pueda realizar en libertad para que todo el mundo pueda participar y dar su opinión lo que me parece muy loable. Espero que lleguemos a buen término.
Todos sabemos el estado de recesión y crisis de los últimos tres años, lo que ha llevado a las pequeñas agencias de publicidad, prácticamente a desaparecer, algunas están consumiendo sus propios ahorros, pero hay algunos aspectos de la ley que verdaderamente nos perjudicará y mucho, sobre todo en lo referente a las licencias de TV nacional, extendidas a favor de los canales de capital federal, las cuales instalarán simplemente repetidoras en nuestras ciudades, beneficiando de esta manera, solamente a las agencias de Capital Federal.
De aprobarse el proyecto de ley, los clientes nacionales solo pautarán a través de las agencias de Capital Federal y los representantes locales de estos clientes, con asiento de Corrientes y Resistencia, por ejemplo hipermercados, concesionarias de automóviles, compañías de seguros, bancos, que tienen sus clientes en estas dos ciudades, dejarán de hacer publicidad o llamar a una agencia local, con el solo hecho de decir que no necesitarán más nuestros servicios, porque a través de las redes tendrán su publicidad en la zona, así que van a prescindir de una agencia local de publicidad.
Es evidente y perverso decir esto, el traslado de las inversiones publicitarias desde las agencias locales de cada ciudad del interior, hacia las agencias de Capital Federal. No sabemos qué es lo que pretende el gobierno nacional, lo que sí sabemos es que se incrementará la miseria que muchas pequeñas agencias tendrán que cerrar, quedarán en la calle mucha gente que trabaja en las pequeñas agencias, es decir además de las familias que trabajan en los medios de comunicación, la gente que trabaja y vive de las agencias del interior también tendrá que cerrar sus oficinas y lamentablemente más gente quedará en la calle, porque los clientes locales dejaron de pautas en las agencias.
Lo que le rogamos a las autoridades nacionales presentes es que las medidas que tomen en ejercicio del mandato que el pueblo le confirió no se vuelva en contra del mismo pueblo, afectando su dignidad y su derecho a trabajar.
DOCTOR PISARELLO DE LA CAMARA DE RADIODIFUSION DEL CHACO
Vengo con la función delegada de Hugo Castillo y para representar en la síntesis de las observaciones que tiene la Cámara de Radiodifusores del Chaco, ante este proyecto legislativo.
Antes quiero agradecer a los legisladores y a todo el cuerpo de la comisión presente, por el esfuerzo que representa el establecer por primera vez en la Argentina, normas claras de juego y eficaces en materia de derechos y deberes en materia de radiodifusores en este sentido.
No obstante y antes de que esto se convierta en ley, es necesario realizar algunas observaciones de carácter general y otras particulares. Pero de ninguna manera estas observaciones desean alterar el espíritu que existe a nivel Estado de normar de una buena vez la radiodifusión y la radio comunicación, La Argentina necesita tener reglas claras a nivel empresario en la radiodifusión, lo que hemos tenido hasta ahora fueron decretos y tristes experiencias, y resoluciones unas tras otras, y lo que han hecho es desgastar las expectativas de los radiodifusores, como empresarios, ver malversados sus esfuerzos y como ejemplo cito, que cuando hace años atrás surgió lo que fue el permiso precario provisorio, se les engañó prácticamente diciendo que con eso obtendrían las licencias.
Después apareció lo que fue la reinscripción, también les dijeron que esa era la oportunidad de obtener sus licencias, y para ello les hicieron preparar carpetas interminables, les hicieron cumplir requisitos técnicos y legales incumplibles e inalcanzables para no darles una licencia. Cuando salió el decreto 310 y la Resolución 2de la Secretaría de Comunicaciones también entonces las expectativas fueron grandes y también fueron malversadas. Sirva esto para excusar el ánimo caldeado de algunos radiodifusores que han visto burladas sus buenas expectativas puestas en el Estado, en el sentido de reglamentar su actividad.
Venimos bastante bastardeados en materia de radiodifusión, se ha malversado la capacidad productiva de los radiodifusores en este sentido, sobre todo en lo que hace al interior. En cuanto a observaciones generales a este proyecto, quiero aclarar que lo que necesitamos es normar la realidad, mi observación más grande es que nosotros tenemos un problema que está originado por las radios FM de carácter clandestino, y digo que se atribuyen esa calidad de clandestinos, truchos, ilegales o como se quiera llamarlos.
Un proyecto porque no considere o porque omita a rajatablas el problema, no quiere decir que lo solucione, estimo que al toro se lo debe tomar por las astas, y solucionar el problema de la radiodifusión, radios clandestinas y normalización del espectro de forma contundente, exacta y precisa .
La segunda observación en cuanto al régimen de jurisdicción excluyente en relación a las provincias. En Chaco igual que Corrientes en la cual tengo intervención en algunas emisoras, tienen la facultad o posibilidad que se estableció en el marco normativo que dice que el espectro radioeléctrico corresponde a las provincias.
Sé que en materia de radiodifusión este es un tema muy discutido, pero sé que no es un óbice a tratar en forma coordinada y de cooperación, así como es el transporte público de pasajeros , ser tratado en forma conjunta y alternativa y compartida tanto por el estado nacional como con las provincias. Esto parece no tener trascendencia, pero la tiene en lo que es la dinámica de los estados provinciales. Si el estado nacional es el único dueño del espectro, como lo dice el artículo 1, esto tendrá incidencia en el Tesoro Nacional y en materia coparticipable. Nosotros veremos afectados los ingresos provinciales y también los recursos a la larga y de alguna manera menguada la capacidad económica de las provincias en función del estado nacional.
Nosotros necesitamos y consideramos oportuno y de mérito legal, incorporar a este proyecto, normas precisas en cuanto a la elaboración del plan técnico. No puede quedar ninguna localidad de alguna provincia argentina, sin la cobertura de una emisora. Necesitamos también un régimen de capacitación laboral en cuanto a las personas que trabajan en una emisora.
El diputado Brandoni es el padre de un proyecto en el cual se considera que no puede ser locutores aquellas personas que no hayan pasado el ISER o alguna escuela de capacitación de esta altura. Nosotros en el chaco y Corrientes tenemos que recorrer cientos de kilómetros para acceder a un centro de capacitación que nos pueda capacitar.
La falta esencial y en esto seré amplio, quizás el gran error o desacierto no de alguna manera que elimine la implementación de la ley es que sería apropiado tratar el tema de radiodifusoras FM de forma separada de lo que son canales de cable, abierto y AM. Nosotros tenemos actualmente el problema de las FM, lo otro no han suscitado problemas, no es necesario contaminar el espectro televisivo con los problemas propios de las radiodifusoras FM.
En cuanto a las observaciones particulares, el artículo 1, tiene una contradicción que es muy grave, porque habla de la comunicación como un bien social y acto seguido dice que el espectro pertenece al estado nacional. Esto es una bomba de tiempo en materia legal, es como decir que los autos pertenecen al pueblo, pero las calles son del estado, donde se podrá transitar solo si el estado quiere. Es una bomba de tiempo, cualquiera que intime al organismo de aplicación de esta ley, la disponibilidad de frecuencia, tiene la posibilidad de una contienda judicial y de alguna manera para afectar derechos adquiridos de otros radiodifusores.
En cuanto a la competencia federal excluyente he sido bastante expreso, creo que debe ser compartido por las provincias y en ese sentido, los artículos 2, 5 y 6 deberían ser de alguna manera tratados en particular. Creo que la provincia puede cooperar y coordinar con la nación las asignaciones en el plan técnico de radios de frecuencia y canales de TV. No se puede manejar desde Buenos Aires, en forma unilateral, es más el artículo 5 o 6, prevé que los informes que pedirán a las provincias no son vinculantes, o sea simplemente la provincia emitirá una opinión que la autoridad de aplicación de esta ley, puede o no respetarla.
Esto en sí, es violatorio de una garantía federal de gobierno, no es excluyente, las provincias creo que pueden intervenir en las emisoras de bajas frecuencias, en las que no salen del radio de emisión protegido, fuera del espectro de los límites provinciales .
El artículo 7, tiene una disquisición bastante particular, no se entiende porqué el PE otorga las licencias de AM y de TV y no el resto de las licencias. En niveles legales tengo que prever la existencia de que nos está agotando los recursos legales, en cuanto a licencias de AM y TV., porque nos dejan un margen muy pequeño cuando las dicta el PE nacional y nos agotan en forma muy estricta la guía de los recursos a implementar.
En cuanto a los plazos del artículo 9, que prevé la renovación de licencias el plazo que debe existir es en el término de otorgamiento de la resolución por la que se prorroga éstas. Otorgar en materia de prórroga de licencias, un plazo a partir de uno vencido, implica retrotraer actos administrativos que tiene consecuencias legales que pueden alterar la materia reglamentada.
En cuanto al artículo 20, que habla de que no se puede delegar en mandatos especiales, creo que debe ser objeto de un nuevo tratamiento y una aclaración más específica, porque de otra manera estaríamos derogando tácitamente el código civil en materia de delegación o mandato. Es necesario que los radiodifusores puedan operar a nivel COMFER con terceras personas. Estamos muy alejados de la realidad y necesitamos poder delegar en mandatos la posibilidad de realizar actos de gestión y de administración, no así de disposición.
En cuanto al artículo 23, inciso 3, considero de que lo que se habla o considera como solvencia patrimonial suficiente, el organismo debe ser objeto de específica resolución.
Estamos muy alejados de la realidad, una pauta publicitaria acá no reporta lo mismo que en Buenos Aires, la capacidad económica de nuestros anunciantes, incluso de TV, no es la misma que de Buenos Aires, juzgarnos con la misma vara con que se juzga a uno de La Plata, Buenos Aires o de Rosarios, es agraviarnos patrimonialmente.
En cuanto al plan técnico mismo, cubrimos con 300 barrios un promedio de 5 kilómetros de potencia efectiva protegida. En Buenos Aires, 5 kilómetros de potencia protegida, reporta una cobertura de 100 mil habitantes, acá con 5 kilómetros no llegamos ni al campo, no tenemos capacidad de anunciar, no podremos alcanzar las metas económicas financieras programáticas que exige una inversión de esta importancia.
Hay términos oscuros también en la ley. El artículo 36 habla de derechos políticos de las acciones de la sociedad licenciatarias. En materia legal si algo será malinterpretado, será así, y será objeto de algún tipo de recurso, reconsideraciones y puede prestarse a manipulaciones que en este caso no pueden precisarse. Creo que debemos aclarar qué se quiere decir con derecho políticos de las acciones de las sociedades licenciatarias, la capacidad de decidir, retener, disponer o administrar bienes. Creo que hay que ser más preciso y no dibujar lo que se necesita decir y ser contundentes.
El artículo 66 excluye la posibilidad de asistencia interempresaria, para subsistir en esta zona del país es necesario colaborar entre empresas, si no tenemos posibilidad, no digo de acceder a una unión transitoria de empresas, sino de asistirnos entre empresas en forma mutua o de alguna manera colaborar entre las empresas, vamos a quedar desguazados por un aparato productivo que vendrá con mayor capital y precisión económica a dirigir la estructura en materia de comunicaciones.
El artículo 76 en materia de redes, debe ser más específicos, es necesario establecer los domicilios de quienes son los licenciatarios o de las redes que transmiten en cada lugar. Las redes tienen que pertenecer a quienes viven en los lugares o en las provincias donde son implementadas. No pueden ser utilizadas como herramientas de presión, comercialización o producción en una provincia o fuera de la otra.
Esto de alguna manera implicaría montar un aparato productivo en una provincia vecina como Corrientes, y generar una herramienta de conflicto político en temas tan candentes como es la situación actual de intervención. Es necesario prever esa posibilidad.
El artículo 107 establece un monopolio estatal discriminatorio en materia de recursos de la pauta publicitaria estatal. Es necesario rever, reajustar, la pauta publicitaria estatal tiene que ser retribuida con un sentido de equidad y justicia y no con criterio centralista. Esto hemos llegar al COMFER, por vía electrónica, y por escrito. Si existe alguna observación o criterio disímil al expuesto, estaremos abiertos y colaboraremos en todos los sentidos tanto con el COMFER, como con los legisladores y asesores legales para alcanzar UN MARCO REAL, EXACTO Y PRECISO, CON REGLAS CLARAS DE JUEGO QUE PERMITA A LA RADIODIFUSION COMO EMPRESA TENER UNA PREVISION DE FUTURO.
CARLOS CONE – VILLA OCAMPO
Cuando se toma conocimiento de las disposiciones generales del Proyecto de radiodifusión observamos y coincidimos cuando se considera a la comunicación un bien social que es necesario para el desarrollo cultural, educativo y económico de los pueblos y además esencial para el funcionamiento del sistema federal, republicano representativo y democráticos. Sin duda estas disposiciones marcan claramente que los objetivos que se buscan con este Proyecto son: La promoción cultural y educativa asegurando la posibilidad de expresarse las diferentes corrientes de opinión, estimulando la creatividad y la libre expresión de pensamiento. La defensa y conservación del patrimonio cultural de cada una de las regiones de nuestra Nación difundiendo la cultura nacional. Respetar el pluralismo de cualquier índole, respetar y garantizar los derechos y garantías expresados en nuestra Constitución Nacional y las leyes, promocionar el derecho de buscar, difundir y recibir informaciones y opiniones sin ningún tipo de límites y fronteras , respetando el derecho de los habitantes a la información sobre los actos de gobierno, conducta de sus funcionarios, etc. Analizando cada uno de estos objetivos en forma individual , y como parte del conjunto, decimos: si los artículos que se redactaron están en consonancia con estos objetivos ¿ cómo podemos oponernos a una ley de esta naturaleza? Pero claro, una cosa son los objetivos, y otra muy distinta son las resoluciones que se toman que se ven incididas por las presiones de los sectores que con intereses muy fuertes no quieren perder sus privilegios que aunque históricos no dejan de ser injustos tal como son las proscripciones que se mantienen.
Y decíamos que si analizamos los objetivos que tenía la Ley y los comparamos con los principios cooperativos , muchas coincidencias podemos enunciar porque básicamente estos buscan la defensa de los sistemas democráticos, participativos, el desarrollo de las comunidades, el crecimiento del ser humano como principal componente del mundo real. Lamentablemente el Proyecto de Ley de Radiodifusión que estamos analizando mantiene viejos esquemas de privilegios y proscripciones, dentro de estas últimas nos encontramos las cooperativas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que gracias a su denodado esfuerzo , su permanente vocación de servicio, a la decisión de reinvertir sus utilidades en mejorar la calidad de vida de las pequeñas comunidades en las que sirven se han constituido en prestadoras de multiservicios dando respuestas cada vez mas crecientes a las necesidades de la población , que buscan a estas cooperativas para que cubran los déficit de prestación que el Estado en sus distintos estamentos no cumple. Son muchas las incoherencias que encontramos en el Proyecto que por convicciones institucionales no podemos callar. No pueden ser titulares de licencias de radiodifusión quienes exploten servicios públicos a través de la red pública nacional de telecomunicaciones o fueran titulares de una red de distribución propia y ejerzan de hecho o derecho una posición monopólica o dominante en el mercado. Pero lo mas sorprendente es que después de cinco años de sancionada la Ley las empresas de telefonía podrán brindar servicios multiseñales en aquellas zonas en que los sistemas de cable hayan logrado una participación porcentual del mercado de telefonía. Con el debido respeto de quienes hayan desarrollado este proyecto, debemos decir que pocas veces hemos visto cosa mas injusta , mas incoherentes, mas discriminatoria y con una marcada falta de respeto por las instituciones cooperativas. Deberá comprender de una buena vez el funcionario o legislador que las cooperativas de servicios nacieron por necesidades comunitarias en virtud de que el Estado Nacional, provincial o municipal no cumplían con su rol y además porque el sector privado no esta dispuesto a participar en mercados marginales de escasa o nula rentabilidad económica pero que desde el punto de vista de los social otorgaba mayor bienestar y confort a los habitantes del interior que de otra manera no pueden acceder a los servicios que quienes vivían en las grandes urbes lo tenían y en muchos casos con precios subsidiados por impuestos que imputaban a nuestras comunidades. Mantenemos las aseveraciones de los párrafos anteriores porque somos claramente discriminados en esta Ley, discriminación que no se hace cuando las cooperativas de servicios son obligadas por las circunstancias a prestar servicios esenciales para la vida humana sabiendo que es la única manera de poder tenerlo sabiendo que su explotación es probadamente deficitaria. No tuvo en cuenta el redactor que las cooperativas han nacido y se han desarrollado en mercados marginales pero que han sido siempre competitivas y que han trabajado e invertido en sus regiones manteniendo sus puestos de trabajo , incrementando su planta de personal y generando en forma indirecta puestos de trabajo en aquellos que se transforman en contratistas de las inversiones que día a día se desarrollan. Hoy el propio Estado en la persona de sus funcionarios nos quitan la posibilidad en forma arbitraria de incorporar el servicio de radiodifusión tan largamente esperado por todas las comunidades que confían en la estructura institucional, pero el mismo Estado nos dejó librado a la competencia en muchos casos desleal, en la telefonía o para ser mas amplia en el conjunto de las telecomunicaciones. ¿ Cuales son las argumentaciones reales no escritas de esta discriminación ? ¿ El Estado no escucha el clamor de las pequeñas comunidades? ¿ Será que el Estado a través de esta Ley protege a los capitales privados que en la mayoría de los casos ofrecen servicios de mala calidad y marcadamente caros que le representan pingües ganancias a costa de las pequeñas comunidades que no tiene otra alternativa? ¿ Será que el estado mantiene privilegios de determinados sectores contra los intereses de los habitantes de la Nación porque los funcionarios a través de estos favores también mantiene sus privilegios ? Sin duda son preguntas que no tendrán respuesta pero que nos deben servir para cambiar esta realidad. Recientemente las Resoluciones 605 y 606 del Comité de Radiodifusión han ratificado las posiciones dictadas en el Proyecto de Ley que hoy nos convoca discriminando a las cooperativas en posiciones que cada día que pasa son menos entendibles. Señores funcionarios y legisladores con responsabilidad institucional, creemos que están a tiempo de no legalizar un nuevo atropello a las comunidades chicas, saben ustedes que las mismas leyes muchas veces pueden poner límites porque muchas veces así lo han planteado . Tiene la responsabilidad institucional y la obligación moral de saber distinguir lo que son las posiciones monopólicas de las grandes multinacionales que saben disfrazar sus grupos económicos con nuevas empresas que prestan sus servicios telefónicos , radiodifusión y todo aquello que se le ocurra. Las cooperativas de servicios públicos no somos multimedios, no manejamos las redes políticas, públicas para que se nos considere monopólicas o dominantes. Las cooperativas tenemos la característica de ser múltiples servicios y generadoras de las principales actividades de los pequeños pueblos y prestamos servicios de todas las características sociales y económicas, no nos quiten la posibilidad de ser prestadores , les solicitamos que recapaciten y que piensen como ciudadanos de una Nación integrada y que no tomen decisiones pensando exclusivamente en los intereses de los ciudadanos de las grandes ciudades o defendiendo los intereses de los grandes grupos. El movimiento cooperativo de servicios les recuerda que están a tiempo de corregir y enmendar los errores, les rogamos que piensen mas en la gente y menos en los intereses particulares, creemos que es tiempo de que el Estado comience a dar respuesta a todas las zonas marginales que solo pretenden prestar sus servicios a través de sus comunidades organizadas en instituciones de servicios.
ALBERTO ACOSTA – AZUL TELEVISION
Tengo 35 años de antigüedad en la empresa y vengo a esta audiencia en representación de la gran familia de la televisión abierta que agrupa técnicos, operadores, administrativos, locutores y periodistas de Azul Televisión presentes todos en esta oportunidad quienes avalan con su firma la presente ponencia. Con relación a la Ley de Radiodifusión haremos referencia a los puntos concretos a los cuales presentaremos objeción. Como trabajadores de un medio de comunicación masiva , la televisión, consideramos este Proyecto de Ley arbitrario y unilateral en base a las siguientes consideraciones:
No estamos ajenos a la realidad nacional donde diariamente observamos que trabajadores de pequeñas y grandes empresas quedan en la calle . Si esto le permite a los grandes capitalistas licenciatarios de los grandes canales de televisión convertir los canales abiertos del interior del país en meras repetidoras de los canales de Capital Federal, estamos convencidos del despido masivo que nos tocará vivir porque sería irracional para una empresa soportar la carga de 30 o más empleados cuando la Ley avale la creación de una estación que pueda funcionar con un operador y un sereno y que entonces así pueda tener alguna ganancia para recuperar lo que pudo haber invertido. ¿ Porqué queremos que nuestro canal funcione ? porque somos aptos y capaces que esto su ceda. Venimos a objetar este Proyecto de Ley de Radiodifusión en defensa de nuestras puestos de trabajo. Otro punto concreto que merece nuestra atención es la llamada producción nacional y propia, este proyecto exigirá a las emisoras una producción del 51% nacional la que entendemos beneficia pura y exclusivamente a Capital Federal y a todas sus productoras, actores y técnicos. También hace referencia a dos horas diarias de producción. La cuestión es ¿ Dos horas de producción propia o producción local? Hay que establecer la diferencia y marcarla porque la producción propia de una emisora sino convertimos en una repetidora, puede ser producida en su central en Buenos Aires y emitirla en el interior como propia porque pertenecer a la misma red de televisión en realidad lo es. La Ley debe aclara y así lo peticionamos que cada emisora debe contener en su programación diaria programación local. Así también sucede con el 10% que se reservará a la producción independiente, independiente sí pero ¿ En dónde ? sino se deja bien en claro que debe ser una producción independiente del lugar o región donde esta instalada esa emisora caemos otra vez en las redes de las grandes productoras de Buenos Aires. Por ende queda a ojos vista que este Proyecto de Ley en los cuales objetamos en los puntos referidos ut supra, está ideado, redactado y confeccionado exclusivamente para beneficiar a la provincia de Buenos Aires, sin tener en cuenta que la comunicación, servicio que brindamos al pueblo debe ser federal. Vivimos en un sistema de gobierno republicano, representativo, federal y democrático y la Ley que rige a los medios de comunicación debe ser una Ley federal de radiodifusión y no una mera expresión de las necesidades o antojos de la capital del país. Queremos defender nuestro trabajo, necesitamos trabajar para vivir y en la realidad que nos toca vivir no podemos darnos el lujo de buscar otro empleo , porque día a día como comunicadores que somos conocemos la terrible desocupación que existe en nuestra provincia y en la Nación. Necesitamos que nos escuchen porque somos trabajadores y porque conocemos y palpamos la realidad de las empresas y no estamos ajenos a ella. Peticionamos que las decisiones que se tomen, las leyes que se dicten sean emanadas de los trabajadores porque nadie mas que nosotros conoce la realidad social y económica de las empresas que nos emplean, con este Proyecto de Ley no hacen mas que permitir que nos dejen sin trabajo. Es inconcebible para nosotros los trabajadores tener que salir a defender nuestra fuente de trabaja base primordial de la familia y su buena constitución cuando son los funcionarios públicos a los que hemos elegido lo que deben preocuparse por nuestra realidad ,nuestro porvenir y el de nuestros hijos.
Para finalizar quiero dirigirme a los señores empresarios chaqueños, porque en el día de ayer salió publicado en los medios gráficos que se presentaron 27 carpetas al COMFER. No estamos en contra de la competencia sana , porque esto beneficiaría a los trabajadores, y en principio veíamos este Proyecto con agrado, porque al parecer hay empresas que quieren apostar a la economía regional, pero también le pedimos que estudien a fondo el Proyecto de Ley porque de la manera que esta redactado no es bueno para los pequeños empresarios, sino para un reducido grupo capitalista que maneja la Argentina. No dejemos que porque tenemos ganas de apostar al trabajo , esos grandes consigan el aval que necesitan para aprobar este Proyecto de Ley. Lo expuesto está avalado y firmado por el personal de Azul Televisión Resistencia , LT81 Canal 9.
JORGE LOZINA – CANAL 12 POSADAS (MISIONES)
Antes de comenzar, me gustaría preguntar y que nos respondan los diputados y funcionarios del COMFER referente a las garantías de que mientras se debatan en audiencia pública los Proyectos de Ley de Radiodifusión no serán legislados por Decreto alguna de las normativas que ya están previstas en el Proyecto por parte del Ejecutivo Nacional.
Mientras los canales del interior de la República Argentina asisten a con profunda preocupación a las idas y vueltas que viene teniendo el Poder Ejecutivo Nacional, en el diseño de una política de radiodifusión somos convocados por la Comisión de Comunicaciones Informática del Congreso de la Nación con el objeto de comenzar a tratar cuestiones que parecen obvias, que agreden la inteligencia y el sentido común de los que vivimos un poco mas lejos de la Recoleta. De cualquier manera nos convocamos con la seguridad de lo que hagamos o dejemos de hacer servirá aunque mas no sea, para que alguno o muchos oídos compatriotas de las cámaras del Congreso de la Nación hagan un llamado a la reflexión a algunos que desde el Poder Ejecutivo Nacional vienen siendo objeto de los monopolios dominantes. Esto no lo afirmamos ni ligera ni alegremente , lo decimos con profunda tristeza porque todos los que aquí estamos sentimos como desde hace mas de un año existen fuertes intentos por quebrar en este tema la dignidad del pueblo. Señores legisladores, autoridades del COMFER, no somos pajueranos
RAINER KUNZ COOPERATIVA PERICO, Jujuy
Represento a la quinta región de Cooperativas Telefónicas y en forma particular a mi cooperativa de Perico.
Entendemos que es una muy feliz decisión de la Comisión de Radiodifusión del Congreso de la Nación que haya convocado a la primera audiencia pública en Resistencia y en la querida provincia del Chaco, porque es aquí, en esta tierra de desafíos y duro trabajo pero también de sueños y esperanzas, que nuestra posición cooperativa frente a la Ley de Radiodifusión cobra su real y trascendente dimensión.
El Chaco resume en hechos y palabras las mejores cualidades humanas. El Chaco es tierra de solidaridad y cooperación. Que sería de esta provincia si no hubiera el centenario aporte solidario de muchísimas cooperativas que le pusieron su indeleble sello.
Queremos expresar nuestra admiración y gratitud a aquellos chaqueños que hace un siglo fundaron a escasos 20 kilómetros de aquí, en Margarita Belén, la Cooperativa El Triunfo, la primera cooperativa agrícola del país.
En el Chaco, la armoniosa convivencia de los más diversos grupos étnicos es un ejemplo de no discriminación. Desde el origen mismo de esta provincia, en este entorno de virtudes, vengo a plantear las expectativas de millones de cooperativistas argentinos que tienen respecto de la nueva ley de radiodifusión.
Esperamos por horas el fin de la discriminación injusta y anticonstitucional del artículo 45 de la ley 22285 promulgada en 1980 por la dictadura y que hasta hoy nos impide el derecho constitucional de ejercer toda industria lícita. Nos resistimos a seguir siendo discriminados.
Nos sentimos, las cooperativas, por el imperio del artículo 45 como otros desaparecidos como los tantos que hubieron en la dictadura militar. El cooperativismo construyó gran parte de esta provincia y del país, en momentos y lugares en que ninguna sociedad comercial con fines de lucro se habría animado a hacerlo por falta de rentabilidad.
Desde la fundación de El Triunfo también pasaron cien años de solidaridad con los Gobiernos porque las Cooperativas han creado muchos puestos de trabajo. Nadie como las cooperativas le pone desinteresadamente el hombro al país.
La cooperativa mejora la calidad de vida de la comunidad aún cuando hay dudosa rentabilidad. En nuestra comunidad de Perico, nuestra Cooperativa da en forma gratuita Internet educativo desde hace 4 años a 20 escuelas; hemos capacitado a mas de mil docentes; estamos capacitando en informática e Internet a los chicos de nuestras escuelas y dando solidariamente la difusión de la educación y la cultura.
Ejerciendo la radiodifusión, en especial la cooperativa de los pequeños pueblos del interior, podrán contribuir como nadie al crecimiento intelectual, cultural de su comunidad. Este es el caso de Perico y muchas otras ciudades remotas de la Argentina.
Al igual que en servicios públicos como energía, agua, gas o telecomunicaciones prestadas por las cooperativas con clara vocación solidaria de servicio universal, también en radio y televisión pondrán al alcance del usuario una opción de la que hoy carece.
Reclamamos nuestra igualdad ante la ley. El cooperativismo argentino ansia esa igualdad ante la ley. Hoy nosotros no la tenemos. Nos preocupa el tratamiento inequitativo e injusto de las cooperativas de telecomunicaciones, hoy excluidas de la radiodifusión, frente al privilegio que goza todo licenciatario actual de radio o televisión que está autorizado y hasta alentado por la Secretaría de Comunicaciones a prestar telecomunicaciones.
Igualmente nos preocupa que puedan llegar a incluirse exigencias, condiciones y limitaciones en esta nueva ley que puedan entorpecer y hasta impedir el acceso de las mismas a una licencia de radio y televisión.
Nos preocupa potenciales exigencias excluyentes, como la de objeto único, posición dominante, empresa monopólica y todo otro tipo de impedimento tendiente a mantener artificialmente la discriminación contra el cooperativismo.
Nos preocupa sumamente el artículo 26 y el 29 de este proyecto de ley.
Reclamamos la libre competencia a ultranza.
Para terminar debo expresar la profunda preocupación del cooperativismo telefónico por el actual texto de la nueva ley federal de radiodifusión. Debo expresar nuestro enérgico rechazo a la actual formulación del artículo 26, inciso B. Quiero y debo dejar constancia que las cooperativas telefónicas no son ni fueron operadores monopólicos.
Las cooperativas no han obtenido licencias de exclusividad en 1990, es mas las cooperativas son anteriores al proceso de privatización de las telecomunicaciones y anteriores, porque se vieron obligadas a dar un servicio a su propia comunidad, los usuarios organizados como prestadores porque de otra forma no teníamos el servicio público.
Lo mismo que ocurrió en otras poblaciones del interior del país donde hay cooperativas de agua, gas y servicios eléctricos, entre otros. Hubieron que formarse debido a la deserción del Estado porque ni Obras Sanitarias, ni Entel ni Agua y Energía. No es responsabilidad de este Gobierno, pero sí se puede del Gobierno y de los mandatarios que esta inequidades ahora se resuelven y lleguemos a la libre competencia.
La cooperativas telefónicas no obtuvieron licencias de exclusividad en 1990 como sí lo recibieron las dos monopólicas licenciatarias nacionales de servicio básico telefónico que hoy incluso una está incursionando en radiodifusión. Solo tardíamente en 1992 el Poder Ejecutivo nacional otorgó una licencia a las cooperativas que pretendía preservarlas de los intentos de invasión de área por parte de las dos licenciatarias monopólicas. A pesar de tal licencia, en nuestro caso particular no ha servido esta licencia de supuesta exclusividad para nada, porque en el caso de Perico la licenciataria monopólica y dominante invadió nuestra área, como, cuando y donde quiso y le convenía con la sugestiva y sospechosa tolerancia del órgano de aplicación: la CNC.
Nunca las cooperativas han sido monopólicas; nunca han gozado de privilegios que menciona el artículo e inciso que objetamos. Sí fuimos los únicos operadores de telefonía básica en nuestros pueblos rurales, remotos y poco rentables si seguimos haciendo eso es porque hemos sufrido la histórica y discriminadora instrucción de ENTEL. Mas bien, la sociedad Argentina tiene una eterna deuda de gratitud con las cooperativas solidarias de servicios públicos que llevaron el progreso al interior gracias al desinteresado esfuerzo de cientos de miles de ciudadanos anónimos donde el Estado nacional no aparecía.
Por ello y para que el artículo 22 inciso B no esté viciado desde su mismo origen, debería ser enmendado y complementado con la siguiente excepción expresa: "...con excepción de las cooperativas y agrupaciones similares de usuarios que se prestan su propio servicios público, sea telef