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               San 
                Juan, 2 de julio de 2001  
               
              Señor 
                Presidente de la Comisión de  
              Comunicaciones 
                e Informática de la  
              Honorable 
                Cámara de Diputados de la Nación. 
                 
               
              Diputado 
                Pedro Calvo  
               
              S 
                / D  
               
              Sr. 
                Presidente, tengo el honor de representar en esta Audiencia 
                Pública a la Asociación de Radiodifusoras de Universidades Nacionales 
                de la Argentina (ARUNA), en mi carácter de miembro integrante 
                de la asociación. La Argentina fue pionera en materia de radiodifusión 
                universitaria. La primera emisora mundial creada por una universidad 
                vio la luz en 1923 en la ciudad de La Plata. Desde entonces, se 
                extendió el fenómeno de la radiodifusión universitaria, pero fue 
                durante los últimos quince años que creció cuantitativa y cualitativamente, 
                como lo atestiguan las 35 emisoras universitarias que hoy se encuentran 
                distribuidas a lo largo y ancho del país, y las más de cien que 
                funcionan en América Latina. De hecho, en muchas regiones de la 
                Argentina, la radiodifusión universitaria es la única alternativa 
                en materia de medios de comunicación de carácter público. Por 
                su historia, por su arraigo y por su presencia actual, este modelo 
                comunicativo merece el reconocimiento que le otorga el proyecto 
                oficial de Ley de Radiodifusión elevado por el Poder Ejecutivo 
                al parlamento argentino pero es de esperar que los señores legisladores 
                robustezcan esa iniciativa que entendemos que es perfectible para 
                posibilitar un merecido desarrollo de la radiodifusión universitaria 
                en beneficio del país. El capítulo que ese proyecto de ley dedica 
                a la Radiodifusión universitaria recoge aspectos sustanciales 
                de un documento que fue elaborado con la decisiva intervención 
                de ARUNA y que contó con un expreso respaldo del Consejo Interuniversitario 
                Nacional (CIN), que integran los rectores de las universidades 
                nacionales argentinas, en el acuerdo plenario 384./00, que suscribieron 
                en Santa Fe, el 19 de diciembre del año pasado. Estas organizaciones 
                y, mas aún, las propias emisoras universitarias, están firmemente 
                convencidas del significativo aporte que este modelo realiza y 
                que está en condiciones de mejorar en beneficio de la sociedad 
                en los distintos rincones de nuestro país. El conjunto de radios 
                universitarias argentinas alienta la vocación de contribuir a 
                crear espacios de relaciones más solidarias, de manifestaciones 
                culturales menos alienadas, o de valores y creencias básicas orientadas 
                a la construcción de una sociedad mejor, de servir a sus respectivas 
                comunidades a las que están estrechamente relacionadas, y de contar 
                con una presencia federal extendida a lo largo del país. Las emisoras 
                universitarias trabajan cotidianamente para hacer posible la capacidad 
                social de los hombres, acrecentar su nivel de información, de 
                conocimiento e identificación de la realidad. En lo cultural, 
                su principal objetivo consiste en difundir la actividad creativa 
                del hombre, poniendo en común experiencias culturales generadas 
                en ámbitos diversos, recuperándolas y potenciándolas, amplificando 
                el conocimiento de nuestra gente, divulgando la producción académica 
                y científica de la comunidad universitaria. Por otra parte, la 
                calidad académica que exhiben muchas de las programaciones de 
                las radios universitarias constituye una valiosa instancia de 
                capacitación para numerosos trabajadores de la comunicación; punto 
                de referencia insoslayable para otros medios, y una instancia 
                de gratificación que perciben miles de oyentes de toda la Nación. 
                Hecha esta introducción, que tiene el propósito de que el Señor 
                Presidente y los señores legisladores conozcan sumariamente el 
                proceso de desarrollo y los objetivos es de las emisoras universitarias, 
                corresponde que formulemos algunas observaciones sobre el proyecto 
                de ley de Radiodifusión, y hagamos algunas reflexiones sobre el 
                contexto sobre el que se desenvuelve el debate de una norma tan 
                importante y que, naturalmente, afecta a diferentes actores con 
                intereses variados contradictorios. En primer término, corresponde 
                señalar que no se puede hablar de una exclusiva libertad de expresión 
                propia del individualismo decimonónico, sin recoger las costas 
                y dolorosas enseñanzas que llevaron al mundo a consagrar la Declaración 
                Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional 
                de Derechos Civiles y Políticos de la ONU en 1966, y más acá la 
                Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de 
                Costa Rica, aprobada en nuestro país por ley 23.054. Estos tratados 
                que en la Argentina poseen jerarquía constitucional, superan esa 
                visión, pues integran armónicamente tanto la libertad del comunicador 
                para ejercer su actividad sin censura ni intervenciones, con la 
                de cada integrante de la sociedad para quien también constituye 
                un derecho individual de igual significación que la del comunicador 
                a recibir información veraz, plural y responsable. En el artículo 
                13 de dicha norma, justamente señala que toda persona tiene el 
                derecho a la libertad de pensamiento y de expresión..." Pero, 
                agrega que "este derecho comprende la libertad de buscar, recibir 
                y difundir informaciones e ideas de toda índole...", esta distinción 
                es fundamental para comprender la esencia del moderno derecho 
                a la comunicación. Precisamente, como bien lo subraya el tratadista 
                en derecho de la información, Jorge Zaffore "entre los tres componentes 
                del derecho humano a la información: buscar, recibir v difundir, 
                existe una relación de imbricación y complementariedad, por lo 
                que la única garantía sustancial para el público radica en la 
                pluralidad de ofertas comunicacionales". En consecuencia, ante 
                algunas manifestaciones de representantes de la radiodifusión 
                privada que mencionan al derecho de la comunicación como la simple 
                manifestación de la libertad de expresión, consideramos que se 
                trata de una interpretación sectorial e insertada de la naturaleza 
                de ese derecho; ya que sin la articulación de los tres elementos 
                esenciales mencionados, que contiene el derecho humano a la información, 
                la libertad de expresión se convierte en una mueca, es sólo libertad 
                del emisor y si este, además es monopólico, ese derecho humano 
                puede devenir en inexistente. Para ARUNA, el derecho humano a 
                la información, cabe recalcar, también protege al emisor, pues 
                sin esa garantía la información tampoco cumple con su función 
                de enriquecer a la sociedad de fomentar el diálogo social. Por 
                otra parte, como bien lo establece la instrucción pastoral Communio 
                et Progressio, "una libertad de información que en su ejercicio 
                tenga en cuenta las exigencias intrínsecas y los límites del derecho 
                a la información, más serviría en realidad al difusor o informador 
                que al público". De los tecnicismos jurídicos, que más parecen 
                argucias que argumentos, utilizados por la representación de las 
                grandes empresas de radiodifusión, surge que para ARPA el Estado 
                debiera ser un mero administrador del espectro y un ausente en 
                el campo de los contenidos de la información social. Para ARUNA, 
                el Estado como representante de toda la sociedad, debe formular 
                políticas comunicacionales sin por ello incursionar en el campo 
                del autoritarismo; tiene así reservado el rol de asegurar el pluralismo 
                y la independencia de los medios de comunicación. También es responsabilidad 
                del Estado la veracidad y responsabilidad en los contenidos informativos 
                y, conforme lo señala la reforma constitucional del artículo 75, 
                inciso 19, tiene la obligación de promover la identidad cultural 
                de los argentinos y los espacios audiovisuales de los que básicamente 
                están conformados en la moderna sociedad por la radiodifusión. 
                También nos extraña la reticencia de la representación empresaria 
                en considerar a la comunicación como un bien social, so capa de 
                riesgos colectivizantes o presuntamente corporativos, contraviniendo 
                de esa forma los estudios teóricos más avanzados en la materia. 
                Asimismo, sorprende la comparación que formulan los representantes 
                empresarios celosos de los "cuantiosos" recursos que las emisoras 
                universitarias pueden restar a la radiodifusión privada, cuando 
                proponen como modelo a la radio estatal británica: la BBC. Sin 
                desconocer un ápice de los sobrados méritos de la emisora británica, 
                a los representantes de la radiodifusión privada parecen faltarle 
                la imaginación que sobra en las universidades nacionales para 
                desarrollar modelos de radiodifusión propios que tengan que ver 
                con nuestras realidades y con nuestra identidad cultural. Naturalmente, 
                seríamos utópicos si negáramos la realidad de la globalización 
                pero, en tanto universitarios, también seríamos suicidas si no 
                reflexionáramos sobre sus efectos en nuestras identidades culturales 
                y peculiaridades regionales, si no pensáramos en impulsar propuestas 
                para defenderlas v promoverlas si no viéramos a nuestras radiodifusoras 
                como una expresión del pensamiento de la comunidad universitaria 
                contribuyendo manifiestamente en este sentido. Nuestras emisoras 
                universitarias constituyen una propuesta válida para traducir 
                el pensamiento crítico, propio del mundo académico, pluralista 
                y respetuoso de las diferencias nacionales, regionales, locales 
                y étnicas. Es necesario, en consecuencia, que se respalde la radiodifusión 
                universitaria, de escasas posibilidades técnicas y sujetas cada 
                vez más a exiguos presupuestos que representan una alternativa 
                valiosa como sistema público de gestión autónoma que el país no 
                puede desestimar y, que por el contrario, debe ser impulsado y 
                desarrollado. Por lo tanto, nos permitimos hacer llegar al señor 
                Presidente y a los señores legisladores, algunas observaciones 
                y modificaciones para que se incluyan en el texto definitivo de 
                la ley que apuntan a consolidar este modelo de radiodifusión universitaria, 
                y a recrear la posibilidad de acceder a un desarrollo que la ubique 
                en un piso mínimo de competencia tecnológica. En primer término, 
                reafirmamos la totalidad de la propuesta que bajo denominación 
                de Sistema Nacional Universitario de Radiodifusión Pública fue 
                aprobada en las Jornadas Extraordinarias de las Radios Universitarias, 
                realizadas en la Universidad Nacional de La Plata, 19 y 20 de 
                setiembre de 2000, para ser incluido como capítulo en el mencionado 
                proyecto de ley de Radiodifusión. Ese documento, fue íntegramente 
                hecho suyo por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en 
                su acuerdo 384/00, en su reunión realizada en la Universidad Nacional 
                del Litoral, Santa Fe, 19/12/00. Las observaciones y pedidos de 
                modificaciones las hacemos pues con fundadas razones que esperamos 
                sean comprendidas por los señores legisladores y que pasamos a 
                continuación a exponer: En el Art. 90 del proyecto oficial se 
                omite una expresa mención sobre la naturaleza de los servicios 
                de radiodifusión universitaria que constituyen un sistema público 
                de gestión autónoma tal como fue enunciado en el acuerdo plenario 
                384/00 del CIN, que solicitamos esté explícitamente expreso en 
                el texto definitivo. En su artículo, el proyecto oficial establece 
                que "las licencias que corresponden a las personas de carácter 
                publico serán otorgadas de acuerdo a disponibilidad de frecuencias, 
                mediante adjudicación directa". Las Universidades Nacionales, 
                son personas de carácter publico y gestión autónoma, según señala 
                la última parte del Art. 89 la asignación de sus licencias de 
                radiodifusión se otorgarán mediante adjudicación directa. Las 
                Radios Universitarias no pueden ser desvalorizadas al punto de 
                quedar relegadas a lo que en materia de frecuencias y canales 
                le sobre al sector privado. Por eso nos preocupa el contenido 
                del segundo párrafo del Art. 13 del proyecto oficial, cuando señala 
                que: "No podrán ser otorgadas por adjudicación directa licencias 
                para emisoras cuya potencia de emisión fuere de mas de un mil 
                (1000) wats. Las emisoras de baja potencia cuyas licencias se 
                hubieren otorgado por adjudicación directa, no podrán solicitar 
                el aumento de la potencia de emisión". En consecuencia, solicitamos 
                que se excluya expresamente de los alcances de ese artículo a 
                las emisoras universitarias, pues si bien pareciera que regula 
                el sistema de adjudicación de los privados en el caso de que no 
                se recurra al concurso público, la norma puede crear confusiones 
                interpretativas, en un marco intencionalmente distorsivo del rol 
                de la radiodifusión universitaria. De lo contrario, las radiodifusoras 
                universitarias, estarán condenadas en la mayoría de los casos 
                a emitir con potencias marginales que no se corresponden siquiera 
                con la localización de los destinatarios básicos: la población 
                estudiantil de las casas de estudio. Contraviniendo de esa forma 
                los propósitos oficiales de potenciar el sistema de radiodifusión 
                universitaria manifestados cuando se puso en marcha la Comisión 
                Mixta Ministerio de Educación/ CIN-COMFER. Por eso ratificamos 
                el espíritu y la letra del artículo 5 de la propuesta contenida 
                en el Acuerdo Plenario 384/00 del CIN, donde decirnos: "Cada Universidad 
                Nacional o Instituto Universitario nacional tendrá derecho a que 
                le sean adjudicadas no menos de una localización radioeléctrica 
                analógica, o digital en bandas de FM y de AM, y no menos de un 
                canal de TV analógico o digital en las bandas de VHF o UHF con 
                un alcance que cubra la totalidad del área poblada en las que 
                se hallan ubicadas sus sedes y en sus continuidades demográficas". 
                Esta aclaración es conveniente formularla por el carácter ambiguo 
                del ultimo párrafo del Art. 21 del proyecto oficial que señala 
                que, "las personas de carácter publico, con excepción del Sistema 
                Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, no podrán ser 
                titulares de más de una licencia por tipo de servicio y por área 
                de cobertura". Aquí también se advierte un hueco conceptual al 
                no quedar definida en el Art. 90 del proyecto oficial, la naturaleza 
                de las radiodifusoras universitarias como un sistema de medios 
                público de gestión autónoma. Esto se agrava cuando se incluyen 
                en el mismo capítulo VIII, a las emisoras educativas cuya naturaleza 
                jurídica es distinta a la que por origen tienen las radiodifusoras 
                universitarias. En igual sentido advertimos que hay contradicciones 
                entre los contenidos de los Art. 81, 95 y 98 del proyecto oficial 
                que devienen de la confusión de radiodifusoras universitarias 
                y radios educativas. También se plantea respecto del Art. 99 del 
                proyecto oficial donde señala que las radios educativas estarán 
                exentas de toda tasa o gravamen, pero no se menciona a las radiodifusoras 
                universitarias, incluidas en el mismo capítulo. Entendemos, en 
                consecuencia que, por razones de técnica jurídica se hace necesario 
                una nueva carátula a dicho capítulo, diferenciando claramente 
                la naturaleza de las radiodifusoras universitarias y las emisoras 
                educativas. Por otra parte, no se puede desconocer la naturaleza 
                intrínseca y extrínsecamente formativa y educativa de las emisoras 
                universitarias. No podemos dejar de mencionar la notoria ausencia 
                en el proyecto oficial de la necesidad que se genere una señal 
                universitaria en los canales de cable. Son notables los esfuerzos 
                que vienen haciendo muchas universidades nacionales e institutos 
                universitarios nacionales en el desarrollo de las investigaciones 
                en la producción audiovisual, y sus correspondientes innovaciones 
                tecnológicas. Por otro lado, en el presente, y con mucha más razón, 
                cuando se afiancen los sistemas digitales, lo que sobra es ancho 
                de banda para transportar información, razón por la cual se observa 
                una innecesaria proliferación de canales de "relleno" de bajísima 
                calidad, motivo por el cual no se ve razón alguna para impedir 
                que las universidades canalicen sus contenidos audiovisuales a 
                través de este medio. Por lo tanto, para que el público tenga 
                derecho a ver, además del Gran Hermano, qué se hace y qué se produce 
                en materia audiovisual, en las universidades nacionales proponemos 
                que se agregue al Art. 61 del proyecto oficial, un inciso g) conforme 
                al texto aprobado por el Acuerdo Plenario 384/00 del CIN, 19/12/00: 
                "Todas las empresas de servicios de televisión por cable en la 
                República Argentina, deberán emitir una señal de televisión universitaria, 
                cuyo formato y contenido serán producidas y comercializadas por 
                las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales; 
                a esos fines, estas casas de altos estudios crearán un organismo 
                ad hoc". Un capítulo final de esta serie de observaciones que 
                formularnos es respecto de los regímenes de financiamiento y promoción 
                que el sistema nacional universitario de radiodifusión pública 
                necesita para su desarrollo. Las universidades nacionales como 
                no se les escapa a nadie, se encuentran en estado de astringencia 
                y casi de asfixia presupuestaria, desde distintos sectores se 
                estimulan propuestas que en muchos casos, tienden además a que 
                se desnaturalice su esencia. Que mejor entonces que promover sistemas 
                de estímulos como el que propicia para ello la propuesta recogida 
                por el Acuerdo Plenario 384/00, cuando dice que "los contribuyentes 
                que realicen aportes en efectivo, en equipamientos o insumos a 
                las emisoras (universitarias) podrán recibir beneficios impositivos 
                mediante desgravaciones aplicables al impuesto a las ganancias". 
                Un contribuyente que apoye de esta manera a una emisora universitaria 
                lo hará conociendo de manera cercana a dónde va el destino de 
                su esfuerzo. También estimamos que por la función que. desarrollan 
                las emisoras universitarias, merecen también ser contempladas 
                como destinatarias de parte de los recursos que dentro del sistema 
                de redistribución previsto en el proyecto oficial se destinan 
                al Sistema Nacional de Medios Públicos. La Asociación de Radios 
                de Universidades Nacionales de Argentina (ARUNA), confía en que 
                estas razones serán acompañadas por los parlamentarios argentinos 
                mediante la aprobación de un instrumento legal que garantice el 
                desarrollo sostenido de un necesario y pujante Sistema Público 
                de Radiodifusión Universitaria Nacional. Quedamos a disposición 
                del señor Presidente y los señores Diputados para ampliar abundar 
                en razones en el sentido apuntado. Finalmente, ARUNA aboga por 
                la pronta sanción de una Ley de Radiodifusión que represente a 
                todos los sectores de la sociedad, pero por encima de todo de 
                un marco de legalidad a un sistema de comunicaciones desbordado 
                desde hace más de una década. Es necesaria una Ley que avizore 
                los adelantos tecnológicos que se avecinan para que no quede desactualizada 
                perentoriamente pero que, principalmente, revalorice los contenidos 
                que se le entregan a miles de ciudadanos diariamente por encima 
                de los intereses comerciales de las empresas.  
               
              Gracias. 
                 
               
              LUIS 
                ALBERTO AMIN  
              DIRECTOR 
                LRJ 406 RADIO UNSJ  
               
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