Resolución 203/2001

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N2 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por Gabriela María LENCINAS para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N2 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTA CNC –N° 626/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que, la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la propuesta presentada por el peticionante se adecua en todos sus aspectos a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de. Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N0- 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N2 88-COMFER/01, preadjudique la licencia solicitada.

 

Que, la Comisión de Preadjudicación se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

·Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley N2 22.285 y el Decreto N0- 98/99.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por Gabriela María LENCINAS para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N2 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTACNC -N~ 626/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que, la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la propuesta presentada por el peticionante se adecua en todos sus aspectos a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de. Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N0- 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N2 88-COMFER/01, preadjudique la licencia solicitada.

 

Que, la Comisión de Preadjudicación se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

·Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley N2 22.285 y el Decreto N0- 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1~ - Adjudicase a Gabriela María LENCINAS (D.N.I. N° 17.380.511) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de- una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 210, Frecuencia 89.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva 'LRF4O6", de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT de acuerdo con lo establecido por el artículo 42 inc. b) del Decreto N2 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2 - La licen cía otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 92, inciso b> del Decretó N2 310/98.

 

ARTICULO 3 - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N2 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4  El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia al artículo 92 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el articulo 22 de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 10.590.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTÍCULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE>. –

Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N° 345.702 v. 20/3/2001

 

..................................................................................................................................................

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución N° 2101/2001

 

Bs. AS., 18/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N2 1348.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María Elena Isabel PAGGI para la adjudicación directa de una licencia para la instalación. funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, Categoría F, Canal 207, frecuencia 89.3 MHz., en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las resoluciones N° 16 – Comfer/99 y N° 76 – Comfer/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N° 22285 establece en su artículo 39 inc. A) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben -ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este- COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N0- 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N2 22.285, ya que su artículo 4° dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D, y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99-, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, estableció los requisitos~de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N2 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora PAGGI para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales reglamentarias establecidas por la Ley N° 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTA CNC N° 626/0l la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema  de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, si perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 207, frecuencia 89.3 MHz., Categoría F, para la ciudad de ESQUEL.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por la señora PAGGI se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N° 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N9 22.285 y por el Decreto N~ 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1 - Adjudícase a la señora María Elena Isabel PAGGI (D.N.I. N° 11.237.646), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 207, frecuencia 89.3 MHz.) Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRF 435”, de la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° inc. B) del Decreto N° 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2 - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9°, inciso b) del Decreto N° 310/98.

 

ARTICULO 3 -  Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N° 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4  El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 11.970.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de ¡a estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este Comité Federal, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20,  inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

 

.......................................................................................................................................................

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN Resolución N° 211/2001

 

Bs. AS., 16/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIOIDFUSION N° 1285.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Gabriel MAYORGA para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, Categoría F Canal 250, frecuencia 97.9 MHz., en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N° 22.285, ya que su artículo 4° dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N2 22.285 para acéeder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor MAYORGA para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N°- 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTA CNC N° 626/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 250, frecuencia 97.9 MHz., Categoría F, para la localidad de ESQUEL.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor MAYORGA se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N° 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.

 

Que consecuentemente, la Direoción General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.

 

 

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1 - Adjudicase al señor Gabriel MAYORGA (D.N.I. N° 13.909.110), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 250, Frecuencia 97.9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva "LRF332", de la localidad de ESQUEL, provincia de CHUBUT, de acuerdo~con lo establecido por el artículo 42 inc. b) del Decreto N2 310/98, conforme lo expuesto en ice considerandos.

 

ARTICULO 2 - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9°, inciso b) del Decreto N° 310/98.

 

ARTICULO 3 - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N° 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4 - El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($4.455.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N2 345.704 v. 20/3/2001

 

........................................................................................................................................................................

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N° 212/2001

 

Bs.As., 16/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 1306.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José Argentino PERRUCCIO para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su artículo 39 inc. A) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N° 22.285, ya que su artículo 4° dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, 8, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor José Argentino PERRUCCIO para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N" 22.285 y, en particular, a 4as impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias  presentadas para la provincia de CHUBUT

 

Que de lo expuesto surge, que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requistos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que, la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la propuesta presentada por el señor José Argentino PERRUCCIO se adecua en todos sus aspectos a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N° 88-COMFER/01, preadjudique la licencia solicitada.

 

Que, la Comisión de Preadjudicación se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1~ - Adjudicase al señor José Argentino PERRUCCIO (D.N.I. N° 10.216.942) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 236, Frecuencia 95.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF413, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° inc. b> del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2 - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos de artículo 9°, inciso b> del Decreto N° 310/98.

 

ARTICULO 3 - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Titulo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N' 16 COMFERI99.

 

ARTICULO 4  El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 15.470.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el articulo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F. LQPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N2 345.707 v. 20/3/2001

 

.........................................................................................................................................................................

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMETE FEDERAL DE RADEODIFUSEON

 

Resolución N° 213/2001

 

Bs. As., 16/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 2603.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Luis Enrique BASTIDA ASBUN para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de RAWSON, provincia de CHUBUT, Categoría F, frecuencias preferidas 106.1 ó 102.7 MHz., en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/ 98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de RAWSON, provincia de CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentarán al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N~ 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor BASTIDA ASBUN para la adjudicación directa de la licencie de te estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTA CNC N 626/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, si perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 292, frecuencia 106.3 MHz., Categoría F, para la ciudad de RAWSON.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor BASTIDA ASBUN se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/0l, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencie para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N 98/99.

 

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1 - Adjudicase al señor Luis Enrique BASTIDA ASBUN (D.N.I. N 18.802.071), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 292, Frecuencia 106.3 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva "LRF 425", de la ciudad de RAWSON, provincia de CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4  Inc. b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2 - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 92, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3 - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4 - El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el articulo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA ($8.748,60.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6   Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE>. - Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N2 345.708 v. 20/3/2001

 

...................................................................................................................................................

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMETE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N° 214/2001

 

Bs.As., 16/3/2001

 

VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 1325.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el "Visto" documentan la solicitud efectuada por el Señor Francisco Javier GROSS para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO homónima, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión No- 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión"

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N2 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de la propuesta presentada por el señor Francisco Javier GROSS para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquella se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTA CNC N 9223/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de TIERRA DEL FUEGO.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que consecuentemente, sin perjuicio de lo que había solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 297, frecuencia 107.3 Mhz., Categoría F para la ciudad de USHUAIA.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la propuesta presentada por el señor Francisco Javier GROSS se adecua a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución No 275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/ 01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que la Comisión de Preadjudicación se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.

 

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 98 de la Ley N2 22.285 y el Decreto N2 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1  - Adjudícase al señor Francisco Javier GROSS (DNI N 18.117.402) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 297, Frecuencia 107.3 Mhz., Categoría F, identificada con la serial distintiva "LRF 338", de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO. de acuerdo con lo establecido por el articulo 4 inciso b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2~ - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3-Otórgase un plazo de CIENTOVEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Ánexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4~ El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 92 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS ($ 11.300.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N2 345.709 v. 20/3/2001

 

..........................................................................................................................................................................

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N° 215/2001

 

Bs. AS., 16/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 2754.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO.

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José Luis BASUALDO para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de DOLAVON, provincia de CHUBUT, Categoría E, frecuencia preferida 96.7 MHz., en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al electo por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de DOLAVON, provincia de CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N0- 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor BASUALDO para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTA CNC N 626/O1 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 216, frecuencia 91.1 MHz., Categoría E, para la localidad de ÓLAVON.

 

Que la Comisión de asesoramiento a manifestado que la presentación efectuada por el señor  BASUALDO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada por la resolución N 1275-COMFER/OO y modificada por su similar N 88 COMFER/O1 preadjudique la licencia en cuestión

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1~ - Adjudicase al señor José Luis BASUALDO (D.N.I. N 12.663.724), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 216, Frecuencia 91.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRF387", de la localidad de DOLAVON, provincia de CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2- La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8 años) contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3 - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 1 6-COMFER/99.

 

ARTICULO 4 - El monto de la garantía de cumplimiento de Las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 99 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER, asciende a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 8630), debiendo el depósito constituirse en la modalidad prescripta en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artícuIo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TRElNTA (30 días) posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 de referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

 

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

ResoIución N 216/2001

 

Bs. AS., 16/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1347.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO.

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma denominada "COMUNICACIONES SIGLO XXI S.R.L. (e.f.)", integrada por Angela GUALTIERI y Hugo Alberto BARREÑA para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, Categoría E, Canal 244, frecuencia 96.7 MHz., en el marco del Régimen de Normalización de Ernisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión"

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto. de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por "COMUNICACION ES SIGLO XXI S.R.L. (e.f.)" para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTACNC N 626/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, el organismo técnico procedió a asignarle a la peticionante el Canal 244, frecuencia 96.7 MHz., Categoría E, para la ciudad de COMODORO RIVADAVIA.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por "COMUNICACIONES SIGLO XXI S.R.L. (e.f.)" se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/OO y modificada por su similar N 88-COMFER/ 01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la firma peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio cuya licencia se solicita.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N' 22.285 y por el decreto N 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE  FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1 ~ - Adjudicase a la firma denominada COMUNlCACIONES SIGLO XXI S.R.L. (e.f.)", integrada por Angela GUALTIER (D.N.l. N 93.227.206) y Hugo Alberto BARRENA (D.N.I. N 5.217.387), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 244, frecuencia 96.7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva -"LRF393", de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 Inc. b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2 - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8 años) contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3-Otórgase un plazo de CIENTOVEINTE (120) días corridos contados apartir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en él Titulo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4~  El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETENTA Y TRES ($ 50.073.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFIClAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N2 345.711 v. 20/3/2001

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N 217/2001

 

Bs.As., 16/3/2001

 

VISTO el Expediente de Registro de COMITE  FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2681.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Alejandro Daniel GARAVANO para la adjudicación directa de una Licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su articulo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 1 6-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor Alejandro Daniel GARAVANO para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTACNC N 626/Ol la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas,  respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia del CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 227, frecuencia 93.3 MHz, Categoría E, para la ciudad de GAIMAN.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor GARAVANO se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/OO y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1 - Adjudicase al señor Alejandro Daniel GARAVANO (D.N.I. N 13.125.553) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 227, frecuencia 93.3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRF389", de la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2 ~ La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8 años) contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5 años) conforme los términos de artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3 - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4~ El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el articulo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SESENTA ($ 6.060.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITÉ FEDERAL, contemplada en el articulo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGlSTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N2 345.712 v 2Q¿~~001

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMETE  FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N 218/2001

 

Bs. As., 16/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMETE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1290.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Gustavo Luis RACHID para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT; Categoría E, Canal 260, frecuencia 99.9 MHz, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y

N 2/99, como así también por las Resoluciones N 1 6-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su articulo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, 8, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 1 6-COMFER/99, por la cual procedió a aprobarlos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso publico para fa adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para as aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT; estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor RACHID para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTA CNC N 626/Ol la COMISION NACIONAL DE COMUNlCACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia del CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 271, frecuencia 102.1 MHz, Categoría E, para la cuidad de COMODORO RIVADAVIA.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor RACHID se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Plieg6de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/OO y modificada por su similar N 88-COMFER/O1, preadjudique la Iicencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

 

Por  ello,

EN EL COMITE  FEDERAL DE RADlODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1~ - Adjudicase al señor Gustavo Luis RACHID (D.N.I. N 14.206548), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 271, Frecuencia 102.1 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF 391", de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2~ La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8 años) contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3-Otórgase un plazo de CIENTOVEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4  El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 3.820.-), debiendo el depósito constituí rse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su articulo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30 días) posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6~ - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N2 345.713v. 20/3/2001.

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N 219/2001

 

Bs. As., 16/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1331.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Leopoldo Jorge KALMUS para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 Inc. a)  que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 1 6-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fija las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para e procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor Leopoldo Jorge KALMUS para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por nota CNC N9222/00 LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de SANTA CRUZ.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, si perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 248, frecuencia 97.5 MHz, Categoría F, para la ciudad de RIO GALLEGOS.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor KALMUS se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/OO y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

 

Por ello,

 

ELINTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1 - Adjudicase al señor Leopoldo Jorge KALMUS (L.E. N 5.090.468), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 248, frecuencia 97.5 MHz, Categoría F; identificada con la señal distintiva "LRF341", de la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2~- La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3-Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II íntegra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4~ El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 1 0.200.), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5 - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 de referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6~ - Intimase al señor Leopoldo Jorge KALMUS a que en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución N 113-COMFER/97.

 

ARTICULO 7 - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 20/3 N2 345.714 v. 20/312001