COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución N 236/2001

 

Bs.As., 19/3/2001

 

y

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2577.00.0/99,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por JADE SOCIEDAD DE RESPONSABILI DAD LIMITADA (en formación), integrada por los señores José Antonio Martínez y Daniel Enrique URIE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRELEW, provincia del CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia; de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el articulo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de Categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de Categorías E, F y G.

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las Categorías A B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las Categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRELEW, provincia del CHUBUT; estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por JADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarías establecidas por la Ley N" 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones referido

 

Que por NOTACNC N' 626/01 la COMISION NACIONAL 0£ COMUNICACIONES, procedió a asignara las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia del CHUBUT

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle a la sociedad peticionante el Canal 242, frecuencia 96.3 MHz, Categoría E, para la ciudad de TRELEW.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por JADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la sociedad peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1-  Adjudicase a JADE SOCIEDAD DE RESPONSABILI DAD LIMITADA (en formación) integrada por los señores José Antonio Martínez (L.E. N 5.494.903) y Daniel Enrique URIE (D.N.l. N 16.796.736), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 242, Frecuencia 96.3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRF422", de la localidad de TRELEW, provincia del CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2- La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir de inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3- Otorgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 de Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y CINCO ($7.095.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5- Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 23/3 N 346.072 v. 23/3/2001

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N 238/2001

 

Bs. As.,19/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2682.00.0/99,

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Augusto Luis PETIT para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, Categoría E, Canal 258, frecuencia 99.5 MHz, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de Categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de Categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las Categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las Categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la pro-puesta presentada por el señor PETIT para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTA CNC N 9223/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNlCAClONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de TIERRA DEL FUEGO.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que, la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la propuesta presentada por el peticionante se adecua en todos sus aspectos a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia solicitada.

 

Que, la Comisión de Preadjudicación se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley N 22.285 y el Decreto N 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1- Adjudicase al señor Augusto Luis PETIT (D.N.I. N 12.021.723) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 258, Frecuencia 99.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRF359”, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2 - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3- Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Titulo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de pesos ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ .11.640.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICULO 5- Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Base y Condiciones.

 

ARTICULO 6- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 23/3 N 346.073 v. 23/3/2001

 

 

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N 239/2001

 

Bs.As., 19/3/2001

 

VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1330.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el "Visto" documentan la solicitud efectuada por la Señora Alcira SOLIS para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO homónima, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley. de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentaciones de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de la propuesta presentada por la señora Alcira SOLIS para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTACNC N 9223/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de TIERRA DEL FUEGO.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que consecuentemente, sin perjuicio de lo que había solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al petícionante el Canal 225, frecuencia 92.9 Mhz., Categoría E, para la ciudad de USHUAIA.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la propuesta presentada por la señora SOLIS se adecua a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerand6 que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que la Comisión de Preadjudicación se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut-supra mencionado.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley N 22.285 y el Decreto N 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR EN EL

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1- Adjudicase a la señora Alcira Solís (DNI N.14.390.627) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 225, Frecuencia 92.9 Mhz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRF 366”, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inciso b) del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2- La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3- Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el lícenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 13.760), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTiCULO 5- Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 23/3 N 346.074 v. 23/3/2001

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

GOMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

Resolución N 240/2001

 

Bs.As., 19/3/2001

 

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIONN0 2825.00.0/99, y

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Luis Domingo GOMEZ para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, Categoría G, Canal 241, frecuencia 96.1 MHz, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

 

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99; por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor GOMEZ para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en le primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que por NOTACNC N 9323/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias,. canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 241 frecuencia 96.1 MHZ., Categoría G, para la ciudad de QUIMILI.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor GOMEZ se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

 

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR EN EL

COMITE FEDERAL DE.RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1- Adjudicase al señor Luis Domingo GOMEZ (DNI N 12.275.614), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 241, frecuencia 96.1 MHz., Categoría G, identificada con la señal distintiva "LRK 241", de la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. B) del Decreto N 310/98, conformé a lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2- La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos del artículo 9, inciso b) del Decreto N 310/98.

 

ARTICULO 3- Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el articulo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 4.820), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

 

ARTICÚLO 5- Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6- Regístrese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE>. - Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 23/3 N 346.075 v. 23/3/2001

 

 

PRESIDENCIA DE LA NACION

 

COMITE FEDERAL DE RADEODIFUSION

 

Resolución N 248/2001

 

Bs. AS., 20/3/2001

 

VISTO el expediente N 3092.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el expediente citado en el “Visto” se relaciona con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría "F', en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

 

Que por Resolución N 1087-COMFER/99, se adjudicó a la firma WELL PRODUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EN FORMACIÓN) una licencia para la prestación del servicio aludido en el párrafo precedente, identificada con la señal distintiva "LRL 329".

 

Que mediante el dictado de la Resolución N 9-SC/99 de la Secretaría de Cultura y Comunicación se suspendieron por el plazo de 180 días hábiles administrativos, los efectos de las resoluciones por las cuales el Comité Federal de Radiodifusión adjudicó licencias de estaciones de frecuencia modulada, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N 310/98.

 

Que asimismo se dispuso la revisión de las adjudicaciones y el examen por parte de este organismo de la legitimidad de los procesos y actos vinculados con la normalización.

 

Que al efecto, se habilitó un registro de denuncias en el ámbito de la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias de este organismo, a fin de que durante el transcurso de plazo de revisión de las adjudicaciones, se pueda acceder en consulta a las actuaciones que dieron lugar a los actos suspendidos y se efectúen las presentaciones correspondientes, reglamentándose el funcionamiento del mencionado registro por Resolución N 1364-COMFER/99.

 

Que la norma citada estableció un procedimiento especial con participación de los administrados en el contralor de la legalidad de los actos de la Administración y en el marco de una política de transparencia inspirada en el criterio establecido por el art. 45 de la Constitución Nacional, habilitó a todo interesado a presentar las denuncias que estimare corresponder, a fin de contribuir el saneamiento de los actos administrativos de adjudicación de licencias cuestionados.

 

Que mediante Resolución N 475-COMFER/00 de fecha 7 de junio de 2000, se procedió a revocar por ilegitimidad su similar N 1087-COMFER/99 en virtud de encontrarse esta última afectada de nulidad absoluta e insanable.

 

Que con fecha 12 de Marzo de 2001 es recibida en este COMITE FEDERAL una notificación proveniente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 4, Secretaría N 7, dictada en los autos caratulados WELL PRODUCCIONES S.R.L. C/SECRETARIA DE CULTURA y COMUNICACION RESOL. 9/99 y 336/00 5/PROCESO DE CONOCIMIENTO" en la que se dispone lo siguiente: "...conceder la medida cautelar solicitada, hasta que culmine el presente pleito. En consecuencia se ordena al COMFER se abstenga de adjudicar la frecuencia 89.1 MHz, Canal 206, identificada con la señal distintiva LRL 329 de la Ciudad de Buenos Aires que hoy detenta la actora  . Fdo.: Dr. Osvaldo C. Guglielmino (Juez Federal).

 

Que ante la orden judicial que dimana de la medida mencionada esta intervención no puede desconocer el alcance de la misma, correspondiendo el dictado de un acto administrativo que suspenda los efectos de la Resolución N 475-COMFER/00, a través de la cual se procedió a revocar la adjudicación de la referida licencia a la firma WELL PRODUCCIONES S.R.L. (EN FORMACION), hasta tanto subsista la medida cautelar recaída en las actuaciones judiciales citadas en el considerando precedente.

 

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y el Decreto N 98 de 21 de diciembre de 1999.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR EN EL

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1- Suspéndense los efectos de la Resolución N 475-COMFER/00, a través de la cual se procedió a revocar la adjudicación a la firma WELL PRODUCCIONES S.R.L. (EN FORMACION), integrada por los señores Diego Alejandro QUATROCOHI (D.N.l. N 8.629.981) y Liliana Isabel FERNANDEZ (D.N.l. N 16.143.736), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operaria en el canal 206, Frecuencia 89.1 MHz, Categoría F, identificada c6n la señal distintiva "LRL 329", en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta tanto subsista la medida cautelar dictada en los autos mencionados en los considerandos.

 

ARTICULO 20 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oflcial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).- Dr. GUSTAVO F LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 23/3 N 346.076 v. 23/3/2001