VISTO el Expediente  del  Registro  del  COMITE  FEDERAL  DE RADIODIFUSIÓN N° 1294.00.0/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Félix Carlos DIANTINA para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

 

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

 

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

 

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N° 22.285, ya que su artículo 4° dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.

 

Que este COMITÉ FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

 

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

 

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

 

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITÉ FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor Félix Carlos DIANTINA para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N° 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

 

Que  por  NOTACNC N° 626/01  la  COMISION  NACIONAL  DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de CHUBUT.

 

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

 

Que en consecuencia, si perjuicio de lo que habla sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 248, frecuencia 97.5 MHz., Categoría E, para la ciudad de COMODORO RIVADAVIA.

 

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor DIANTINA se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N°88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando a la peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación dcl servicio aludido.

 

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N°98/99.

 

 

 

Por ello.

 

El INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

RESUELVE;

 

 

 

ARTICULO l° - Adjudicase al señor Félix Carlos DIANTINA (D.N.l. N° 7.324.478), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulaci6n de frecuencia que operará en el Canal 248, frecuencia 97.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRF39O”, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 inc. b) del Decreto N° 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 2° - La licencia otorgada abarcará un período de OCHO (8) años contados a partir de inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO (5) años conforme los términos de articulo 9°, inciso b) del Decreto N° 310/98.

 

ARTICULO 3° - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentaci6n técnica exigida en el Titulo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N° 16-COMFER/99.

 

ARTICULO 4° - El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el articulo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA ($5.770.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su articulo 20.

 

ARTICULO 5° - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITÉ FEDERAL, a efectos de obtener 1a habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 de referido Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).