VISTO el expediente N01128-COMFER/00 y, CONSIDERANDO: Que se encuentran en tramite en la Dirección Concursos Servicios de Radiodifusión dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias una gran cantidad de expedientes referidos a emisoras de frecuencia modulada que carecen de autorización legal para emitir. Que dichos expedientes pueden estimarse en un número aproximado de cuatro mil (4.000). Que en su mayor parte se advierten graves demoras en la tramitación, sin causa alguna que lo justifique. Que también se ha verificado la existencia de anomalías en la tramitación de los mismos. Que entre ellas, existen denuncias que carecen de los requisitos de forma exigidos por los artículos 15 y 16 dcl Decreto 1759/72, reglarnentario de la ley de Procedimientos Administrativos. Que, en el mismo orden de ideas, existen expedientes voluminosos, con pases intrascendentes entre distintas áreas, y otros, de escasas fojas, perfectamente direccionados a la declaración de clandestinidad. Que el dictado de la resolución N0500-COMFERIO() ha permitido cristalizar la situación fáctica antes descripta. Que a ello cabe agregar que existía a la fecha de la Intervención de la Dirección de Concursos Servicios de Radiodifusión gran cantidad de documentación ingresada durante 1998 y 1999 que carecía del trámite administrativo correspondiente y por ende sin resolución Que tramitan además, en la Dirección Concursos Servicios de Radiodifusión aproximadamente mil cuatrocientos (1.400) expedientes referentes a permisos precarios provisorios regidos por el Decreto 1357/89 y a prórrogas de licencias de radiodifusión. Que en el marco de restricción del gasto público, no escapa al suscripto, la escasez de recursos humanos y económicos para atender las múltiples funciones correspondientes a dicha Dirección. Que en este orden de consideraciones resulta necesario posibilitar la debida atención de aquellos requerimientos que reúnan condiciones de admisibilidad y verosimilitud, Que en este sentido resulta necesario declarar la emergencia de la Dirección Concursos Servicios de Radiodifusión para superar la grave crisis que afecta el normal funcionamiento de la misma y propender a la adecuada tramitación de los expedientes, como así también establecer políticas tendientes al saneamiento de la situación aludida. Que corresponde establecer excepciones a las consecuencias que trae aparejada la declaración de emergencia de la Dirección Concursos Servicios de Radiodifusión en aquellos casos que la situación lo requiera. Que existen numerosos casos en que pese haberse declarado la clandestinidad de alguna emisora, la misma no ha sido decomisada. Que teniendo en cuenta que este organismo agota su competencia, en lo que se refiere a emisoras ilegales, en declarar la clandestinidad y solicitar a la Comisión Nacional de Comunicaciones el decomiso, corresponda adoptar medidas a fin de que aquellos que se sientan afectados por dichas emisoras puedan ocurrir ante quien corresponda Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 inc. b) apartado 7) de la ley 22.285; 64 del decreto 286/81 y l6 del Decreto N0 98 del 21 de diciembre de 1999. Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar en estado de Emergencia Administrativa a la Dirección Concursos Servicios de Radiodifusión dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias, hasta el 31 de diciembre de 2000 a partir de la publicación de la presente. ARTICULO 2. Suspender desde la publicación de la presente y hasta la fecha mencionada en el artículo anterior, la tramitación de las denuncias recibidas referentes a emisoras de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no cuenten con autorización legal para emitir. ARTICULO 3, Exeptúase del régimen establecido en el artículo anterior a las denuncias: a) Que se refieran a interferencias a aeropuertos a servicios radioeléctricos utilizados por autoridades nacionales, provinciales, municipales y a licenciatarios; b) En aquellos casos en los que se encuentre en riesgo la vida humana o el cumplimiento de las competencias asignadas a organismos públicos; c) En los supuestos en que este organismo a través de los funcionarios competentes haya constatado el real funcionamiento de la emisora ilegal; d) y cuando este Comité lo determine fundadamente. ARTICULO 4. Toda denuncia interpuesta por particulares entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999 deberá ser ratificada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, ajustándose a los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 del reglamento de procedimientos aprobado por decreto 1752/72 (T.O. 1991) bajo apercibimiento de archivo. ARTICULO 5. Disponer que, a través de la Dirección Concursos Servicios de Radiodifusión se haga entrega a todo aquel que se considere afectado por alguna emisora de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que emita sin contar con la autorización legal correspondiente, de una copia de la resolución que haya declarado la clandestinidad, a fin de que ejercite ante el organismo competente o la justicia federal lo que por derecho corresponda. ARTICULO 6. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). Dr. GUSTAVO F. LOPEZ INTERVENTOR COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESOLUCION N0 COMFER/00 EXPEDIENTE N01 128-COMFER/OO