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USTED ES NUESTRO VISITANTE NRO [Contador de Visitantes] PUBLICACION MENSUAL AÑO 5 NRO. 56
 

Comite Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 98/2001 Fíjense plazos de Inhabilidad establecidos en el artículo 17 del Decreto N 310/98, para aquellas emisoras que hubiesen realizado SUS emisiones en localizaciones o zonas conflictivas donde las solicitudes de adjudicación directa de licencias efectuadas ante el COMFER, ha superado las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Bs.As., 14/2/2001 VISTO el Expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 96-COMFER/01, y CONSIDERANDO: Que existen en el organismo numerosos expedientes en los cuales tramita la adjudicación directa de licencias de emisoras de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos y condiciones del «Régimen de Normalización» previsto por los Decretos N» 1144,1260/96, 310/98, 2/99 y las Resoluciones N’ 16-COMFER/99 y N 76-COMFER/99. Que el artículo 17 del Decreto N 310/98 estable condiciones y restricciones para las estaciones «...que se hayan presentado en virtud de lo dispuesto por el derogado artículo 4 de la Resolución N 142-SC/96 requiriendo el cese de las emisiones no autorizadas y la presentación de una declaración jurada declarándolo. Que esa norma prevé también que ~ante el incumplimiento del referido cese cuando la falsedad de la declaración jurada.. implicará que la estación quedará incursa en las prescripciones del artículo 28 de la Ley N 22.285, «...no pudiendo el solicitante sea persona física o jurídica, acceder a la adjudicación de la licencia por el plazo que establezca la autoridad de aplicación» Que es competencia y deber de este Organismo dictar la resolución que establezca ese plazo ejercitando la delegación que dispuso el Decreto N 310/98. Que a efectos de establecer el plazo de inhabilidad aludido resulta necesario efectuar una distinción entre aquellas localizaciones en donde la demanda para la adjudicación directa de licencias ha superado las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional para el servicio de Radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, y que las que no se configuró la situación descripta. Que al respecto por NOTACIÓN N 6135100 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que existen diecisiete (17) zonas conflictivas en las que no es posible satisfacer la totalidad de la demanda de adjudicación directa de licencias. Que resulta aconsejable, en beneficio de la certeza jurídica, que el plazo que se fije para la inhabilitación prevista por el artículo 17 del Decreto N 310/98 corra a partir de la fecha del dictado de esa norma. Que al efecto de contribuir a la mejor camión aconsejable dejar en establecida por el artículo 17 del 310/98 sólo comprende a las emisoras «...que se hayan presentado en virtud de lo dispuesto por el derogado artículo 4 de la Resolución N no correspondiendo en consecuencia proyectares inhabilitación a titulares de emisoras que nunca hubieren izado la presentación aludida. Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 95 y 98 de la Ley N 22.285 y del Decreto N 98 de 21 de diciembre de 1999. EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE: Artículo 1 Fijase en TRES (3) años el plazo de inhabilidad establecido en el artículo 17 del Decreto N 310/98, contados a partir del 20 de marzo de 1998, para aquellas emisoras que, encontrándose incursas en las previsiones de esa norma, hubiesen realizado sus emisiones localizaciones o zonas conflictivas donde las solicitudes de adjudicación directa de licencias efectuadas ante este organismo, ha superado las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Art. 29 - Fijase en DOS (2) años el plazo de inhabilidad establecido en el artículo 17 del Decreto N 310/98, contados a partir del 20 de marzo de 1998, para aquellas emisoras que, encontrándose incursas en las previsiones de esa norma, no hubiesen realizado sus emisiones en localizaciones o zonas a que hace referencia el artículo 1 de la presente. Art. 39 Registrese, comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gustavo F López.

 
   
   
   
   
   

 

Resolución 98/2001 Comfer modifica decreto 310/98