PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


Resolución 789/2002 COMFER

Datos extraídos del Boletín Oficial Nacional Argentino Nº 30018, 1ra Sección, 04/11/2002

Apruébanse las Bases para la Adscripción al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica; los convenios marco para las carreras de Locutor Nacional, de Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión, de Productor y Director para Radio y Televisión y de Guionistas de Radio y Televisión.

Bs. As., 21/10/2002

VISTO, la Ley N° 22.285; el artículo 67 del Decreto N° 286/81; el Expediente N° 057-COMFER/92; la Resolución N° 077-COMFER/92; la Resolución N° 431-COMFER/85 y la Resolución N° 1442-COMFER/00, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 95 inciso I, de la Ley N° 22.285 establece que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene la función de "...registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional...".

Que el artículo 67 del Decreto N° 286/81 establece que "...la función contemplada en el artículo 95 inciso I de la Ley, será cumplida por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIODIFUSION (ISER)...".

Que el artículo 129 de la Resolución N° 431-COMFER/85 "Reglamento Interno del ¡SER", establece que "...El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIODIFUSION funcionará en la Capital Federal y asimismo en las delegaciones regionales que se establezcan en el interior del país ..:'. Por otra parte el artículo 130 de la misma Resolución, establece que "...los fines específicos del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIODIFUSION, se cumplirán en el interior del país... mediante un sistema articulado de filiales propias o establecidas por convenio...".

Que el desarrollo del programa de federalización contemplado por la Resolución N° 077-COMFER/92, por medio de la cual se adscribieron numerosas instituciones educativas en todo el país, impartiendo las carreras de Locutor Nacional, OperadorTécnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión, o Productor y Director para Radio y Televisión, fijó un límite de un adscripto por provincia, al establecer, en el apartado "d", de la primera parte de la norma que uno de los requisitos para la adscripción es: "...No pertenecer a una provincia donde ya se haya formalizado un convenio similar con otra institución educativa...".

Que por medio de la Resolución N° 1442-COMFER/00 se convocó por un plazo de DIEZ (10) días, a los establecimientos educativos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del GRAN BUENOS AIRES, interesados a suscribir, contratos de adscripción al ISER.

Que las experiencias recogidas, durante estos años imponen la necesidad de sostener y ampliar la adscripción de Institutos Educativos o Universidades en todo el territorio nacional sin excepción alguna, alentando nuevas formas para optimizar la eficiencia que permiten los avances técnicos y educativos en lo que hace a las carreras enunciadas en el Considerando anterior.

Que resulta conveniente para una acabada formación profesional, mantener y preservar los aspectos regionales, según el territorio al que pertenezca la institución educativa o universidad adscripta al ISER, para lo cual las instituciones mencionadas podrán promover los contenidos educativos o académicos que les permitan alcanzar los objetivos propuestos.

Que los adelantos tecnológicos imponen una renovación de los elementos indispensables para adecuar la educación a las nuevas realidades.

Que los Institutos Educativos o Universidades adscriptos, impartirán las carreras de acuerdo al plan de estudios que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA posea para cada una de ellas excluyendo específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

Que resulta conveniente adecuar los aspectos económicos de los convenios de adscripción, al actual compromiso del Estado Nacional de racionalizar el gasto público.

Que la presente Resolución se dicta con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades para las Instituciones Educativas o Universidades, que ya hayan requerido la adscripción y para las que en el futuro consideren conveniente solicitar la adscripción basándose en la presente Resolución.

Que todo ello impone la necesidad de fijar nuevos requisitos y modalidades en las bases de adscripción.

Que por lo tanto y debido a la actualización de la normativa sobre adscripciones, es conveniente recomendar a los actuales Adscriptos adecuarse a los requisitos y modalidades que se establecen por medio de la presente Resolución, suscribiendo nuevos convenios.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 94, de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícanse los artículos 129 y 130 de la Resolución N° 431 COMFER/85, teniendo en cuenta que en ambos casos, donde dice "...en el interior del país..." debe leerse: "...en todo el territorio nacional sin excepción...".

Art. 2°- Derógase la Resolución N° 077-COMFER/92.

Art. 3°- Apruébanse las BASES PARA LA ADSCRIPCION al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA contenidas en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 4° - Notifíquense a todos los Institutos Educativos o Universidades Adscriptos al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, la posibilidad de adecuar los convenios actuales a los nuevos requerimientos de la presente Resolución, con el objeto de suscribir un nuevo convenio.

Art. 5°- Apruébase el convenio marco para la carrera de LOCUTOR NACIONAL contenido en el ANEXO 11.

Art. 6° - Apruébase el convenio marco para la carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION contenido en el ANEXO III.

Art. 7° - Apruébase el convenio marco para la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO YTELEVISION contenido en el ANEXO IV.

Art. 8° - Apruébase el convenio marco para la carrera de GUIONISTAS DE RADIO Y TELEVISION contenido en el ANEXO V. Art. 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido archívese (PERMANENTE). - Carlos E. Caterbetti.


ANEXO I

BASES PARA LA ADSCRIPCION

CARRERAS:

- LOCUTOR NACIONAL
- OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION
- PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION
- GUIONISTAS DE RADIO YTELEVISION


(*) Carreras con habilitación profesional del COMFER

A.- REQUISITOS PREVIOS:

A efectos de obtener el reconocimiento oficial del COMFER y del ISER y la posterior habilitación profesional, las instituciones educativas que soliciten ser adscriptas deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Desarrollar su tarea educativa en el nivel terciario y/o universitario, con reconocida trayectoria y arraigo en la región a la que pertenece.

II.- Impartir carreras vinculadas al periodismo y la comunicación social (en el caso de la carrera de Locutor Nacional), a disciplinas del campo de la comunicación social o audiovisual (en el caso de las carreras de Productor y Director para Radio y Televisión y Guionistas de Radio y Televisión) y a la tecnología (en el caso de la carrera de Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión).

III.- No haber comenzado a dictar o publicitar las carreras con anterioridad ala formalización definitiva del convenio.

IV.- En el caso de instituciones privadas, ofrecer un sistema de becas o contraprestación gratuita para los aspirantes que, habiendo aprobado su examen de ingreso, o que ya se encuentren cursando las carreras adscriptas, acrediten fehacientemente la imposibilidad de pago. El porcentaje de alumnos becados será establecido de común acuerdo por el ISER y el adscripto teniendo en cuenta la cantidad de alumnos ingresantes y la zona a la que pertenezca el adscripto.

B.-TRAMITE DE ADSCRIPCION:

I.- Solicitar al ISER el envío de planes de estudio y contenidos mínimos de las asignaturas, mediante una nota oficial, firmada por la máxima autoridad de la institución (en el caso de instituciones oficiales pertenecientes a las provincias, por las máximas autoridades educativas de las mismas), donde se ponga de manifiesto la voluntad de iniciar el trámite de adscripción.

II.- Acompañar la nota de solicitud con un informe detallado de la naturaleza de la institución, fecha de fundación, carreras que dicta, datos de incorporación al Ministerio de Educación en el caso de instituciones privadas; disponibilidades técnicas (controles y estudios de radio y televisión, pro pios o facilitados mediante convenios; acceso a plantas transmisoras de radio y televisión facilitado a través de convenios) y si fuese una institución de carácter privado deberá presentar la propuesta para el sistema de becas.

III.- Una vez conocidos los planes de estudio y los contenidos mínimos de las asignaturas del ¡SER, elaborar y enviar al ¡SER para su estudio la siguiente documentación:

a) Objetivos específicos para cada asignatura, que aseguren el cumplimiento de los criterios compartidos. El instituto educativo o universitario deberá respetar en un todo el plan de estudio del ¡SER de la carrera que corresponda, con excepción de aquellas asignaturas que en atención a la realidad propia de la institución o a la realidad regional, deban suprimirse o agregarse. En este caso se necesitará la aprobación previa del ISER. Cuando se solicite la homologación de las asignaturas del Plan de Estudios del ISER con otras similares, dictadas por la Institución para otras carreras, debe acompañarse la solicitud con el programa analítico, bibliografía, duración y carga horaria semanal.

b) Enumeración de recursos técnicos propios o copia certificada de convenio con emisoras de radio o televisión legalmente habilitadas para emitir y que faciliten el uso didáctico de sus equipamientos e instalaciones de estudios y plantas transmisoras.

c) Currículum Vitae de los profesores que se proponen para ocupar las Cátedras de todas las asignaturas.

d) En el caso de la asignatura troncal Locución, los profesores deben ser locutores con habilitación profesional otorgada por el COMFER (preferentemente, ser egresados del ¡SER o de Institutos Adscriptos), poseer experiencia profesional acreditada y/o experiencia docente.

e) En el caso de las demás asignaturas específicas y troncales, de todas las carreras, los profesores deben contar con habilitación profesional otorgada por el COMFER cuando corresponda, poseer experiencia profesional acreditada y preferentemente experiencia docente.

En el caso de las asignaturas troncales de la orientación Planta Transmisora de la Carrera de Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora, los profesores deben preferentemente poseer título de Ingeniero en Electrónica o en Telecomunicaciones, y experiencia docente y profesional acreditadas (preferentemente en radiodifusión).

C.- FORMALIZACION DEL CONVENIO

I.- Producido un primer dictamen favorable a partir de la documentación enviada, se acuerda la visita de dos (2) representantes del ¡SER a la Institución, a efectos de establecer encuentros con autoridades y docentes, recorrer las instalaciones y acordar -en caso de confirmarse el dictamen favorable- los detalles del convenio:

II.- El convenio de adscripción será suscripto por las máximas autoridades del COMFER y de la Institución Adscripta respectivamente. En caso de instituciones oficiales provinciales, por el Gobernador o por quien éste expresamente delegue.

III.- Los gastos de traslado y estadía derivados de la formalización del convenio estarán a cargo de la Institución que solicite la adscripción.

IV.- Todos los gastos posteriores derivados del convenio (representantes en los exámenes de ingreso, habilitación y supervisión pedagógica anual), incluidos los pasajes, traslados, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado para los representantes del ISER, como así también los gastos de compensación por comisión, serán asumidos por la Institución Adscripta.

V.- La institución adscripta designará a un responsable académico de la carrera en la cual se adscribe (Director, Coordinador, Jefe de Carrera, etc.), preferentemente un profesor de las materias troncales, para tratar ante la Dirección General del ISER todas las cuestiones inherentes a los aspectos pedagógicos de la adscripción.

D- ALCANCES DE LA ADSCRIPCION:

I.- En todos los casos, el COMFER sólo presta su conformidad para la adscripción a efectos de la habilitación profesional de los egresados (en el caso de las carreras de Locutor Nacional y Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión), sin tener ninguna responsabilidad por los planteos judiciales, extrajudiciales, administrativos, docentes o económicos correspondientes al funcionamiento de las instituciones adscriptas.

II.- Los planes de estudio están sujetos a las modificaciones que el ISER establezca para su propio Plan de Estudios, toda vez que éstas se realicen.

III.- Todo cambio en los planes de estudio o en la modalidad con que estos son aplicados en la institución adscripta, deberá comunicarse previamente al ISER y ser aprobado por el mismo, teniendo en cuenta que no se podrán apartar de los cánones que responden a los lineamientos generales del ISER.

E.- INGRESO:

I.- Para ingresar a las carreras adscriptas, los alumnos deberán poseer estudios secundarios completos y rendir un examen que resultará de idénticas características y rigor profesional que el que deben rendir los alumnos para ingresar al ISER. En dicho examen intervendrá un representante del ISER, según lo establecido por convenio.

II.- El cupo de vacantes será fijado de común acuerdo sobre la base de la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, disponibilidades edilicias, recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el adscripto.

F- SUPERVISION:

I.- Por lo menos una vez al año, se realizará una supervisión integral sobre aspectos pedagógicos, académicos y administrativos relativos a la carrera, a efectos de asegurar el cumplimiento pleno del convenio.

II.- Se requerirá además que el adscrito mantenga actualizados los cambios que realice en materia administrativa, pedagógica o académica la que puede ser remitida por nota.

G.- HABILITACION:

1.- Al término de las carreras, los egresados serán evaluados en la sede de la Institución Adscripta mediante un examen final o de habilitación (en el caso de las carreras de Locutor Nacional y Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión) similar al de los egresados del ISER.

La habilitación obtenida tendrá idénticos efectos que la que otorga el ISER y es de carácter nacional.

El Tribunal a cargo de la evaluación será presidido por un representante del ISER, quién será acompañado por otro representante del mismo y por un representante de la Institución Adscripta, según lo establecido por convenio.

H.- RESCISIÓN AUTOMATICA:

I.- Se acordará la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.


ANEXO II

PROYECTO DE CONVENIO DE ENSEÑANZA
PARA LA CARRERA DE
LOCUTOR NACIONAL

Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en adelante COMFER, representado en este acto por su interventor ...... ......... ............ ...... ................ .......por una parte

y por la otra parte ................ ....... ....................................... en adelante EL ADSCRIPTO, representado por..................................................................................., en su carácter de .......... ........... ............................................................., se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución N° ..... ..../COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual. -

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de LOCUTOR NACIONAL al Sr./Sra. ..................................................................................................................... En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y del desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por el COMFER, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el COMFER, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo por derecho de otorgamiento.

NOVENA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ]SER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Capital Federal, y el ADSCRIPTO, en la calle ................... de la Ciudad de...................../Provincia de ..............................

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los. ........ del mes de.. ......................de......


ANEXO III

PROYECTO DE CONVENIO DE ENSEÑANZA PARA LA CARRERA DE
OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION

Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante COMFER, representado en este acto por suInterventor ........................................................................................, por una parte y por la otra parte ................................................................................., en adelante EL ADSCRIPTO, representado por.............................................................................., en su carácter de ............ .................... .............................. , se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSENANZA, conforme a lo previsto en la Resolución N° ........./COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, en sus tres orientaciones y dos años obligatorios, de forma independiente a cualquier otra carrera, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Exclu yendo específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION al Sr........................... En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la Carrera de OPERADOR TECNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSION, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de asignaturas troncales de la orientación de la carrera que se rinda; y dos (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales de la Carrera.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, sobre la base de la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final de Habilitación, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados, acompañando los datos personales, fotocopias certificadas de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO, y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: EI Tribunal Examinador se constituirá a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será extendida por el COMFER, una vez cumplimentados todos los requisitos administrativos vigentes, así como el pago del arancel administrativo por derecho de otorgamiento.

NOVENA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso, de habilitación y en la supervisión, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente-Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Capital Federal, y el ADSCRIPTO, en la calle, ........... ............... de la Ciudad de ................./Provincia de .........................

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se susci"are en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires .................... ............. a los..................:del mes de......................... de........................


ANEXO IV

PROYECTO DE CONVENIO DE ENSEÑANZA PARA LA CARRERA DE
PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION

Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante COMFER, representado en este acto por su Interventor ....................................................................., por una parte y por la otra parte..........................................................., en adelante EL ADSCRIPTO, representado por.............................................................................., en su carácter de ................................................., se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en la Resolución N° ....... .../COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION, respetando la totalidad de las asignaturas, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Excluyendo específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION al Sr./Sra................................................................... En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ]SER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la Carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISION, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de asignaturas troncales de la orientación de la carrera que se rinda, y dos (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales de la Carrera.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, sobre la base de la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final de Práctica Profesional, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de Examen Final de los egresados, acompañando los datos personales, certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la. convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica anual, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

NOVENA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Capital Federal, y el ADSCRIPTO, en la calle ....... ........... de la Ciudad de................................/Provincia de.. .......................

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires ............. ............ a los......................del mes de .......................de ...............................


ANEXO V

PROYECTO DE CONVENIO DE ENSEÑANZA PARA LA CARRERA DE
GUIONISTA DE RADIO Y TELEVISION

Entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en adelante COMFER, representado en este acto por su Interventor............................................................... por una parte y por la otra parte.................................................................., en adelante EL ADSCRIPTO, representado por................................................................................, en su carácter de .................................... ..... .............. ., se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSENANZA, conforme a lo previsto en la Resolución N° ............/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá la Carrera de GUIONISTA DE RADIO YTELEVISION, respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias. Excluyendo específicamente cualquier forma de educación a distancia o virtual.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de GUIONISTA DE RADIO Y TELEVISION al Sr./Sra........................................................................... En caso de ser reemplazado por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida forma.

TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: los aspectos administrativos; el desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de GUIONISTA DE RADIO Y TELEVISION, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la Carrera de GUIONISTA DE RADIO Y TELEVISION, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de asignaturas troncales de la orientación de la carrera que se rinda, y dos (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales de la Carrera. QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, sobre la base de la estimación de la demanda eh la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO. SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final de Práctica Profesional, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado en idéntica forma que la determinada en la cláusula CUARTA. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la correspondiente solicitud de Examen Final de los egresados, acompañando los datos personales, certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico de las asignaturas cursadas y aprobadas en la carrera, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la convocatoria del Tribunal Examinador.

SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, por lo menos, UNA (1) vez al año, a solicitud expresa y fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.

OCTAVA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda, alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión pedagógica anual, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por el ADSCRIPTO.

NOVENA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en caso que el adscripto no abra la carrera por DOS años consecutivos.

DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente, y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los gastos que ello demande.

DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan domicilio: El ISER, en la sede de¡ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765 de la Capital Federal, y el ADSCRIPTO, en la calle...................... de la Ciudad de.................... / Provincia de...........................

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de.........................., a los...................del mes de......................... de..................................