PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


Resolución 813 /2002 COMFER

Datos extraídos del Boletín Oficial Nacional Argentino Nº 30022, 1ra Sección, 08/11/2002

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el Expediente N° 082-COMFER/96, y

CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la petición formulada por los señores Francisco José DELTA, Noemí Nelly MARTINI, Marcos José DELTA y Claudia Noemí DELTA, tendiente a que se autorice a su favor la cesión de la totalidad de las acciones de (afirma FORTIN-RURAL TV CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado de televisión codificado en la banda UHF en.la localidad de VEINTICINCO DE-MAYO, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada mediante Resolución N° 679-COMFER/92.

Que mediante el convenio de cesión de acciones celebrado con fecha 27 de julio de 1995, los señores Modesto Pacífico MONTECCHIA, Rubén SOTO, Anbal Rubén BORDA, Alberto Eduardo ROCHA, Carlos Ismael MALDONADO, Lilia Pía OTERO y Roberto Ricardo FERRARIS, todos ellos socios de la firma licenciataria, han cedido la totalidad del capital accionario de la sociedad a favor de los cesionarios nombrados en el considerando precedente, correspondiendo a cada uno de ellos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del mismo.

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes. Que el apoderado de la sociedad acreditó -con fecha 15 de marzo de 2002- qué el 23 de diciembre de 2001 se produjo el deceso de la concesionaria Noemí Nelly MARTINI.

Que con fecha 25 de septiembre de 2002 los señores Francisco José DELTA, Marcos José DELTA y Claudia Noemí DELTA solicitaron que se apruebe la cesión de cuotas a su favor, difiriéndose el tratamiento de la transferencia de acciones efectuada a favor de la cesionaria fallecida hasta que sea dictada ja declaratoria de herederas en so juicio sucesorio.

Que atento lo expuesto precedentemente, corresponde autorizar la cesión del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital accionario de FORTIN RURAL TV CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA a favor de la sucesión de la señora Noemí Nelly MARTINI, difiriendo el tratamiento del ingreso de sus herederos hasta tanto acrediten tal calidad.

Que los cesionarios antes nombrados han acreditado que cumplen con los requisitos del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión. Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el artículo 46 inciso f) de la Ley N° 22.285 faculta al Comité Federal de Radiodifusión a dictar actos como el presente.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2° de la Ley N° 22.285 y artículo 1 ° del Decreto N° 98 del 14 de enero de 2001.

Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1°- Autorízase el ingreso a FORTIN RURAL TV CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado de televisión codificado en la banda UHF en la localidad de VEINTICINCO DE MAYO provincia de BUENOS AIRES, de los señores Francisco José DELTA (M.1. N° 5.244.517), Marcos José DELTA (M.1. N° 17.209.098) y Claudia Noemí DELTA (M.I. N° 13.900.324).

ARTICULO 2°- Autorízase la cesión del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones de FORTIN RURAL TV CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA a favor de la sucesión de la señora Noemí Nelly MARTINI, difiriéndose el tratamiento del ingreso de sus herederos, hasta que se acompañe la pertinente declaratoria de herederos.

ARTICULO 3° - Considéranse desvinculados de la licenciataria a los señores Modesto Pacífico MONTECCHIA, Rubén SOTO, Aníbal Rubén BORDA, Alberto Eduardo ROCHA, Carlos Ismael MALDONADO, Lilia Pía OTERO y Roberto Ricardo FERRARIS.

ARTICULO 4° - Déjase establecido de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 ° y 2° de la presente Resolución, son los señores Francisco José DELTA, Marcos José DELTA y Claudia Noemí DELTA y la sucesión de la señora Noemí Nelly MARTINI.

ARTICULO 5° - Fíjase un plazo de TREINTA (30) días a partir de la notificación de la presente, para que la licenciataria remita copia auténtica de su Libro Registro de Accionistas, con el asiento correspondiente al ingreso autorizado por medio del presente acto.

ARTICULO 6°- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).-Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 8/11 N° 398.626 v. 8/11/2002