PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION


Resolución 823 /2002 COMFER

Datos extraídos del Boletín Oficial Nacional Argentino Nº 30029, 1ra Sección, 19/11/2002

Bs. As,. 12/11/2002

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL. DE RADIODIFUSION N° 1829,00,0,/99. y

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Viste se relacionan c on la solicitud efectuada por la firma 911 FM NUEVE DE JULIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA integrada por los señores Néstor Pedro MEDICA y Carlos Darío PINTO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por tos Decretos N° 310/98, "t` 2/99 y 883/01, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99. N° 76-COMFER/99 v 663/01,

Que la Ley de Radiodifusión N° 22,285 establece en su artículo 39 inc. al que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ... mediante concursó público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el casó de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N° 22,285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G,

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concursó público v el sistema de adjudicación directa,

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C, y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F, y G,

Que por Resolución N° 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N° 6135/00,

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22,285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en, otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa,

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por 911 FM NUEVE DE JULIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N° 22,285 y; en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por NOTACNC N° 7263/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES.

Que de ló expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudió para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto,

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había sido solicitado, el organismo técnico procedió a asignarle al peticionante el Canal 216, frecuencia 91.1 MHz, Categoría E, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución N° 0139-COMFER/02, modificada por su similar N° 199-COMFER/02, ha manifestado que la presentación efectuada por la sociedad peticionante se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto N° 883/01, la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el artículo 1° del Decreto N° 94 de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Adjudícase a la firma 911 FM NUEVE DE JULIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Néstor Pedro MEDICA (DNI N° 5,057.132) y Carlos Darío PINTO (DNI 17.100,914), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 216, Frecuencia 91,1 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRI991", de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° inc. b) del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° - La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inició de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años conforme los términos del artículo 41 de la Ley N° 22,285 y 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01,

ARTICULO 3° - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexó II integra la Resolución N` 16-COMFER/99.

ARTICULO 4° - El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200) debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20, modificado por Resolución N° 459-COMFER/02.

ARTICULO 5° - Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITÉ FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6° - Dispónese que en caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificada la presente, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 113-COMFER/97.

ARTICULO 7° - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). - Sr. CARLOS E. CATERBEITI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión,