|   Cumplir 
        la ley para cambiar la ley  
      Los 
        poderosos holdings empresario-periodísticos no tienen ningún 
        interés en modificar y actualizar los tiempos que corren la añeja 
        ley 22.285, heredada de la dictadura. Pero no sólo el haber sido 
        dictada por un Gobierno que no representaba a la sociedad, invalida la 
        norma. También el paso del tiempo produce como resultado que, aún 
        cuando hubiera sido empíricamente buena, 30 años después 
        (sobre todo, con tantos cambios sociales, tecnológicos y la irrupción 
        de Internet en la vida cotidiana) su contenido está necesariamente 
        desactualizado. 
        La reticencia de los grupos a alumbrar una nueva disposición fue 
        públicamente reconocida recientemente por uno de los hombres que, 
        durante el efímero y errático gobierno de la Alianza, intentó 
        hacer un trabajo serio, multidisciplinario y plural para conseguir una 
        nueva norma legal: el ex titular del COMFER, Gustavo López, hoy 
        secretario de Cultura del gobierno porteño. López deslizó 
        que no logró sacar la ley, pese a las numerosas audiencias públicas 
        y participativas a las que se convocó, por la “presión” 
        que realizaron esas grandes firmas, a los que no identificó por 
        sus nombres, tal vez porque ni siquiera era necesario, para que todos 
        supieran de qué se trataba. 
        Así las cosas, un silogismo simple permitiría determinar 
        que si hay sectores dominantes de los medios de comunicación que 
        no quieren que cambie la ley, seguramente están de acuerdo con 
        ella. Si es así habrá que releerla, estudiarla y hacerla 
        cumplir estrictamente, ya que es acorde a lo que cree, interpreta y siente 
        el sector que gobierna la comunicación de los “mass media”. 
        La 22.285 sostiene que “las emisiones de radiodifusión no 
        deben perturbar en modo alguno la intimidad de las personas”. Así, 
        habrá que erradicar los talk-shows, las cámaras ocultas, 
        como la que le tomaron esos mismos medios al cirujano plástico 
        Alberto Ferriols en una confusa situación con un travesti, y ni 
        hablar de “Gran Hermano”, que capta a sus protagonistas en 
        escenas tan íntimas como hacer sus necesidades fisiológicas. 
        Eso es claramente violatorio de la intimidad, así que no correrá 
        más. 
        La ley también sostiene que “quedan prohibidas las emisiones 
        cuyo contenido atente contra la salud o estabilidad psíquica de 
        los destinatarios de los mensajes”. Perfecto, con un concepto tan 
        amplio sobre “salud y estabilidad psíquica”, seguramente 
        el programa “Locas de Amor”, que se emitió el año 
        pasado, no podría haber salido al aire. La falsa médica 
        Giselle Rímolo nunca debió haber aparecido en TV, y si hubiera 
        salido pese a los controles, la emisora que lo emitió debió 
        haber sido sancionada con dureza. ¡Qué bueno!, se aplicará 
        una ley que evitará que se repitan esos episodios. 
        Añade el texto que las emisiones “no deben perturbar en modo 
        alguno la intimidad de las personas, ni comprometer su buen nombre y honor”. 
        Las únicas medidas administrativas que, tras una imputación, 
        dejan a salvo el buen nombre y honor de las personas son las absoluciones 
        o sobreseimientos dictados por la Justicia. En consecuencia, hasta tanto 
        no haya un fallo o una resolución judicial, no se podrá 
        mencionar, por ejemplo, las causas por corrupción que pesan sobre 
        funcionarios y ex funcionarios políticos. Un ejemplo: los senadores 
        y ex funcionarios procesados por las supuestas coimas en la Cámara 
        alta tienen por delante, aún, al menos 4 etapas de apelaciones, 
        un juicio oral y una decisión de la Corte Suprema para que el fallo 
        quede firme. Hasta tanto, gozarán del principio de inocencia, y 
        en consecuencia nadie podría decir que “cobraron sobornos”, 
        porque la 22.285 lo prohíbe. ¡Fantástico!, dentro 
        de 5 o 6 años, se podrá informar qué pasó 
        con las coimas a mediados de 2000. 
        La ley dice, también, que “no será permitida la participación 
        de menores de 12 años en programas que se emitan entre las 22 y 
        las 8 horas”. Aquí se presenta un problema, aunque ciertamente 
        pareciera no importar demasiado. El festival “Un sol para los chicos”, 
        que recaudó 2,5 millones de pesos para UNICEF justo antes del Día 
        del Niño, terminó a la medianoche. Algo parecido ocurrió 
        con el programa de Marcelo Tinelli por el día del niño. 
        A partir del año próximo, habrá que modificar esos 
        horarios, y si ese día, justo a la misma hora, debutara Diego Maradona 
        en Televisión, pues habrá que poner otra película 
        de la saga de Harry Potter, ya que el recurso sensiblero de la solidaridad 
        con la niñez ya no será válido. La ley no lo permite. 
        También dice que los anuncios publicitarios deberán respetar 
        “la integridad de la familia y la moral cristiana”. Además, 
        “debe expresarse en castellano, sin alterar el significado de los 
        vocablos ni distorsionar la entonación fonológicas”. 
        ¡Buenísimo! Las agencias de publicidad tendrán que 
        filmar todo de nuevo. Y nada de ofrecer acceso a Internet mostrando las 
        sensuales curvas de Pampita sobre un corcel en el campo. Pero yace aquí 
        una duda imposible de dilucidar: cuando el 18 de julio de 2006 se cumplan 
        12 años del atentado contra la AMIA, ¿se podrá convocar 
        a los actos de homenaje a las víctimas sin afectar de esa manera 
        la “moral cristiana”? 
        Dice asimismo que “los servicios de radiodifusión deben propender 
        al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población... 
        al fortalecimiento y al respeto de las instituciones y las leyes”. 
        Es una pena que en esta época en que parece disminuir la desocupación, 
        algunos periodistas que hacen del fascismo su lenguaje habitual deban 
        quedarse sin trabajo. Pero la ley es la ley. Desaparecerán también 
        las telenovelas enlatadas de México, Brasil, Colombia o Puerto 
        Rico, porque -claro está- a lo sumo podrían propender a 
        la “elevación moral” en sus respectivos países, 
        y nunca en la Argentina, que tiene otra idiosincrasia y otra forma de 
        ser. Ni hablar del articulo 9 donde dice: “Los titulares de los 
        servicios de radiodifusión deberán asegurar el cumplimiento 
        de los horarios de programación” 
        ¿Cuánto tiempo seguirán resistiendo los grupos empresarios 
        que obstaculizan la sanción de una nueva ley de radiodifusión, 
        si se aplicara la anacrónica y ridícula 22.285, que está 
        vigente? Hagamos la prueba. Exijamos que se cumpla la ley, porque sólo 
        de esa manera se la podrá modificar. Y así quedará 
        claro quién es quien en esta historia: de un lado, los que quieren 
        una Argentina con leyes actuales, cumplibles y exigibles; del otro, los 
        que en radiodifusión, como en otros tantos aspectos de la vida, 
        quieren una Argentina sin ley, cualquiera que fuere. 
      http://www.rt-a.com/50/ley.htm 
         
       
         
      Ruben 
        S. Rodríguez 
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