El “multicarrier” estará listo a fines de octubre

Buscan regular por ley la circulación del “spam”

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Lo confirmó la Secom

El “multicarrier” estará listo a fines de octubre

La secretaría de Comunicaciones anunció que para los últimos días de octubre estaría en marcha el sistema que permite a los clientes de una empresa telefónica elegir la compañía para realizar los llamados de larga distancia, una modalidad conocida como “multicarrier”. A pesar de una eventual oposición desde los principales grupos internacionales de telecomunicaciones con intereses en el país, Henoch Aguiar confirmó que el proyecto ya está en estudio en la órbita del ministerio de Infraestructura y su implementación será seguramente “a fines de este mes”. El “multicarrier”, es un sistema que posibilita, a partir del discado de un código previo, la elección de cualquier empresa para los llamados interurbanos o de larga distancia, ya sea para el esquema de telefonía fija como celular. Según trascendió desde diversas fuentes del sector, serían las propias compañías de telecomunicaciones las que se oponen al sistema porque les impide mantener al cliente cautivo como ahora, a través del mecanismo de “presuscripción”, una modalidad vigente desde fines de 1999 según el cual cada línea está abonada a una compañía y debe obligatoriamente realizar las llamadas de larga distancia a través de ella. Por su parte, un integrante de la Secom aseguró a R&TA que “las empresas cayeron y están atrapadas en una pequeña contradicción, porque en diversos eventos del sector decían que no había que implementarlo y después en otros que sí. Alegaban que el multicarrier modificaría el esquema de inversiones, en revisión en todas las empresas por el momento. Pero en verdad nadie se opuso totalmente”. Por el momento, la misma fuente sostuvo que el procedimiento administrativo que reglamentaría por decreto el nuevo sistema “está bastante avanzado”. Al parecer, uno de los últimos puntos que aún falta definir es si se las va a obligar a las empresas a ofrecer multicarrier en todo el país o en aquellos lugares donde ya existe la presuscripción. Y también se analiza de qué manera las firmas deberán informar a los clientes sobre los alcances y beneficios de esta modalidad. De imponerse el sistema, antes de realizar una llamada el cliente deberá discar un código para definir si se trata de larga distancia nacional o internacional, luego los códigos que tendrán asignados cada empresa, y recién por último los de destino de su comunicación. En un documento presentado la semana pasada en el marco del Coloquio de la Cámara de Informática y Comunicaciones (Cicomra), los delegados locales de los grupos transnacionales con intereses en la Argentina rechazaron esa modalidad con el argumento de que encarecerá sus costos y generará trastornos logísticos. Pero por otro lado también manifestaron su voluntad de aceptarlo, siempre y cuando el mecanismo excluya a la mayor parte del servicio, como las líneas temporarias, las fijas o móviles prepagas, las de consumo restringido, la telefonía pública y las de celulares con clientes itinerantes. Asimismo, exigieron que la decisión de brindar presuscripción o multicarrier quede en manos de las empresas, las que, a su juicio, deberían ser las capacitadas para determinar cuál de los dos sistemas ofrecer, sin la intervención de los clientes.

 


Habrá una consulta pública del proyecto

Buscan regular por ley la circulación del “spam”

La secretaría de Comunicaciones intenta reglamentar a través de una ley el envío de publicidad no solicitada o deseada por correo electrónico, una modalidad conocida como “spam”, que ahora será regulada previo tratamiento del proyecto en audiencia pública, prevista para fines de octubre. El texto pretende establecer pautas para el uso de las comunicaciones comerciales publicitarias por e mail. Es decir que busca establecer la posibilidad de discriminar la publicidad de otro tipo de mensajes sin fines de lucro, la identificación de la persona que envía el mensaje y la inclusión en el casillero referido al objeto, que se trata de una publicidad a fin de permitir que el receptor tenga la opción de borrarlo sin leerlo. Ante la ausencia de legislación, hoy sólo se puede aplicar por analogía algunas disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, como la que establece la prohibición de realizar una propuesta al consumidor por un servicio no solicitado, que le genere algún cargo automático y que lo obligue a manifestarse por la negativa. Ese caso puede ser asimilable a los “spam” ya que la información o la publicidad no fue solicitada, acarrea el costo del servidor de Internet por los minutos que se tarda en bajar los mensajes y obliga a decir que no se quiere recibir más y que sea borrado de la lista. Por otra parte, la propuesta de la norma determina que tanto el proveedor del servicio, como quien recibe el mensaje, tiene la posibilidad de iniciar acciones tendientes al logro de una indemnización, si el emisor de los mensajes no hubiera observado las pautas que se imponen. A punto de convertirse en ley, el Parlamento español estudia un proyecto similar que prohíbe el envío de “spam” y que dispone que el propio usuario sea quien se suscriba a los servicios publicitarios que desee y que se justifica con el argumento de que, a diferencia del correo tradicional, en Internet es el receptor quien corre con los gastos de tiempo y costo de conexión. La imposición de obtener una autorización previa para el envío de una publicidad por correo electrónico es una de las dos variantes que se manejan sobre el tema en el contexto de los países que integran la Unión Europea. La otra alternativa es la autorización del envío de Spam en tanto se lo identifique como un mensaje de publicidad, y que se garantice a los usuarios de Internet el derecho a anotarse en la lista de exclusión voluntaria a su recepción.