Página 6

Fallan en favor de un radiodifusor sancionado por una resolución inexistente

Estado de Derecho vs. Estado Prebendario


ULTIMO MOMENTO

  Paralizaron dos concursos en Córdoba

  Pedirían la inclusión de una AM en el Plan


 

 

 


Página 6

LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIO EN CONTRA DEL COMFER

Fallan en favor de un radiodifusor sancionado por una resolución inexistente

El máximo tribunal de Justicia de la Nación revocó un fallo de segunda instancia a favor del Comfer luego de comprobar que la resolución por la que fue sancionado un radiodifusor nunca había sido legitimada a través de su publicación en el Boletín Oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a fines de julio aceptar un recurso extraordinario y dictó la inconstitucionalidad de una sanción administrativa del Comfer contra una radiodifusión al entender que la normativa destinada nunca había sido publicada en el Boletín Oficial y por ende carecía de todo valor de aplicación. En un fallo trascendental para la radiodifusión local, el máximo tribunal dictó jurisprudencia al rechazar la legitimidad de las resoluciones del organismo donde se multaba al titular de FM Cristal de Cipolletti, Angel Eduardo Gartner, “por haber excedido la difusión de publicidad”. En 1996, el Comfer intimó al radiodifusor neuquino a través de la resolución 133/83, un texto sobre el Régimen de graduación de las sanciones elaborado en el final de la dictadura militar. Pero ahora la Corte entendió que tal disposición jamás podría ser obligatoria ya que nunca se hizo pública. El caso Gartner llegó a la cúspide de la Justicia luego que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara el recurso de apelación interpuesto por el radiodifusor y confirmara las resoluciones dictadas por el organismo. Como se trata de una discusión sobre la vigencia de una disposición de carácter federal, la Corte entendió como formalmente admisible el recurso extraordinario y determinó que la sanción contemplada en la norma “causa lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio”. En este sentido, el tribunal presidido por Julio Nazareno confirmó que “el organismo sustituyó la necesaria publicación por la notificación a las partes que resultaran afectadas”. A lo que continuó: “Esta notificación, con respecto a la parte actora, no se encuentra acreditada en la causa y es claro que la carga de hacerlo pesaba sobre la demandada, pues fue ella quien substituyó el modo de dar a publicidad los actos de alcance general”. Así, los magistrados no avalaron la salvedad que argumentó la autoridad de aplicación. Es decir que Gartner haya tenido conocimiento efectivo de la resolución en cuestión por el sólo hecho de haberse notificado de las sanciones impuestas y haber tomado vista del expediente administrativo. “Tampoco puede aceptarse –explicó el fallo- que el sometimiento voluntario al régimen jurídico importe una aceptación de toda la normativa general reguladora en la materia”. Además, la Corte agregó que resultó “irrelevante” tanto el conocimiento del sujeto a la sanción como su “adhesión al sistema que gobierna el otorgamiento de permisos para las emisoras radiales”. De esta manera, luego de ser revocada la sentencia recurrida, el tribunal devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo adecuado a este pronunciamiento por quien corresponda. Y puso en relatividad a cualquier tipo de resoluciones similares a éstas que hayan obligado a un radiodifusor sin haber sido publicitada de acuerdo a la obligatoriedad de la ley.



ANALISIS

Estado de Derecho vs. Estado Prebendario


Por Bernardo Borenholtz *

Un hecho relevante acaba de acontecer acorde con un fallo emitido por la Corte Suprema en Agosto 2002 por el que se decidió la falta de obligatoriedad, lo que equivale a inexistencia, de la Res. Comfer 133/83 en la causa de un radiodifusor de una FM con PPP al momento en que ocurrieron los hechos y a quién defendí mediante la interposición de un recurso extraordinario. Lo que llevó al dictado del fallo fue que la precitada normativa dictada en el período de la dictadura militar y mantenida hasta el año 1996 por los interventores civiles del organismo, nunca había sido publicada en el Boletín Oficial requisito obligado para que las normas adquieran vigencia y obligatoriedad. En sustitución se había dispuesto la notificación personal a los radiodifusores. El camino elegido se explica al momento de su sanción: existencia de una dictadura y un número reducido de destinatarios. Sin embargo, luego del reconocimiento de las emisoras de FM para transmitir con un permiso precario y el desarrollo de la televisión por cable el régimen resultó imposible de cumplir, no obstante lo cual se aplicó a sabiendas de su antijuridicidad. Para sanearlo bastaba el dictado de un decreto que lo ratificase y no así de resoluciones dictadas por los interventores del Comfer, que en esta materia resultan también inválidas por carecer de competencia. En virtud de la Res. Comfer 133/83 el Comfer percibió cuantiosas multas a lo largo de trece años, sumas que se encontraría legalmente obligado a devolver salvo en dos supuestos: a) prescripción y b) haber sido notificado el infractor previo a la sanción. Esta arbitrariedad acontecida en violación del Estado de Derecho se puede relacionar con otra que esta a punto de acontecer y tiene que ver con la intención de criminalizar la libertad de expresión. En efecto, se encuentra a punto de ser convertida en ley por el Senado de la Nación, conforme a un proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados desde Octubre del 2001 iniciado a instancias de una presión interesada de los diputados Luis Brandoni por la U.C.R. y Pablo A. Fontdevila por el P.J. y materializada entre “gallos y medianoche” sobre los diputados de la Comisión de Comunicaciones (según testimonio de Martín García), sobre la base de un hecho supuestamente falso como serían las interferencias de supuestas FM no autorizadas -que no eran tales- al avión presidencial de De la Rúa. Más allá de los pormenores en que se encuentra la radiodifusión en nuestro país, responsabilidad absoluta de los gobernantes democráticos por su origen surgidos desde 1983, como se encuentra reconocido expresamente por el ex presidente Menem en los considerandos del decreto 1144/96, la criminalización de la libertad de expresión viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos al que la Argentina adhirió desde el año 1984 e incorporada, reforma mediante, a nuestra Constitución Nacional como texto de la misma. Este accionar tendiente a criminalizar la libertad de expresión como la protesta social se relaciona con el objetivo de consumar la concentración de la explotación de todos los medios de radiodifusión en algunos maltrechos y sospechosos grupos nacionales y fundamentalmente en facilitar la hegemonía absoluta de grupos extranjeros en esta área como en otras igualmente estratégicas llegando incluso, ahora, a intentar despojarnos de la Patagonia. La finalidad de esta política corporativa y de estados extranjeros es la de asegurar la consumación de la imposición por todos los medios posibles del modelo neoliberal hasta sus últimas consecuencias a través del discurso único y falso, modelo que nos ha sido impuesto a sangre y espada desde el inicio de la dictadura instaurada en 1976 por el gobierno de Videla y continuado hasta nuestros días. El proyecto legislativo encierra también otras intenciones como es la de criminalizar a los pobres, a la clase media devenida en pobre, a los pequeños y medianos industriales y a las cooperativas. Una última reflexión dirigida a incautos es pensar que si se trata de criminalizar conductas se podría formalizar una lista interminable respecto de un número importante de empresarios, funcionarios y asesores de los tres poderes, legisladores y jueces, lo que por ahora no ocurre, ni se vislumbra que vaya a ocurrir. Entonces, la única respuesta digna y patriótica que cabe es que digamos NO a la criminalización de la libertad de expresión y de los pobres.

* El autor es abogado. E mail: borenholtz@cpacf.org.ar

 



ULTIMO MOMENTO

Paralizaron dos concursos en Córdoba

Dos concursos de FM de alta potencia de la ciudad de Córdoba, que se iniciaban el lunes 16, quedaron suspendidos de resolución para más adelante. Según informó la periodista Susana Reinoso del diario La Nación el sábado 14, “el juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freites hizo lugar a una medida cautelar y paralizó la apertura de los concursos por las FM 103.5 Mhz y 99.1 Mhz”, categorías A y B respectivamente.

Pedirían la inclusión de una AM en el Plan

Si bien aún no está confirmado, una cámara de apelaciones estaría a punto de declarar “contradictoria” la normativa general sobre radiodifusión, es decir el conjunto de resoluciones emitidas por el Comfer. La decisión se daría en favor de una AM para que sea incluida por la CNC dentro del Plan de Frecuencias, un espacio declarado flexible, pero que nunca estuvo abierto para que entre esta emisora, sistemáticamente decomisada desde hace 15 años.