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        La Corte declaró inconstitucional limitar 
        el acceso a frecuencias | 
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Fallo a favor para una radio comunitaria
La Corte declaró inconstitucional limitar el acceso a frecuencias
La resolución desestima la vigencia del artículo 45 de la ley de Radiodifusión. La presentación fue realizada por una emisora cordobesa. La Corte Suprema, asegura, en su fallo que la reglamentación que excluye a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias “es arbitraria”.
La 
  Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad del 
  artículo 45 de la ley de Radiodifusión, por excluir a las personas 
  jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de Radiodifusión. 
  La resolución se produjo como consecuencia de una presentación 
  realizada por la Asociación Mutual Carlos Mugica, que opera la radio 
  comunitaria “La Ranchada”, de la ciudad de Córdoba. 
  La Corte sostuvo en su fallo que, de acuerdo a la ley cuestionada, “para 
  poder concursar y ser prestadora autorizada de una estación de radiodifusión 
  sonora con modulación de frecuencia, se requiere necesariamente ser persona 
  física o sociedad comercial legalmente constituida, lo que excluye a 
  las sociedades civiles, cooperativas y asociaciones mutuales sin fines de lucro”.
  Dicha reglamentación “es arbitraria”, sostuvo el Tribunal, 
  al “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo 
  razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder 
  a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad 
  comercial, pues ello importa en definitiva, una irrazonable limitación 
  al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”.
  En este sentido, el fallo celebrado por el Foro Argentino de Radios Comunitarias 
  (FARCO) indica que “si bien el incremento de la demanda informativa, la 
  extensión de la zona de influencia del medio, la modernización 
  de los medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y circunstancias 
  de naturaleza comercial, financiera y social, determinaron la organización 
  comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad 
  y eficiencia del servicio, ello no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas, 
  sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común puedan 
  tener acceso a tales medios de comunicación, con sujeción a las 
  normas reglamentarias”.
  Así, la Corte dio un importante paso en el conflicto que envuelve este 
  artículo de la ley. Este gesto se traduce como la puerta de entrada a 
  una lluvia de pedidos similares de otro centenar de radios comunitarias que 
  actualmente no pueden funcionar bajo la órbita de la actual legislación. 
  
  Los jueces que votaron a favor de esta medida fueron los doctores Fayt, Belluscio, 
  Petracchi, Boggiano, Vázquez, López y Maqueda, con la disidencia 
  de Moliné O´Connor. De esta manera, la mayoría de los jueces 
  de la Corte desestimaron el recurso presentado por el Comité Federal 
  de Radiodifusión (COMFER) que había apelado la sentencia de la 
  Cámara Federal de Córdoba.
  La presentación para declarar la inconstitucionalidad del artículo 
  45 fue realizada por el doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe, 
  de la Asociación Mutual “Carlos Mugica”, radio comunitaria 
  de la ciudad de Córdoba, que funciona bajo el nombre de “La Ranchada” 
  ( FM 103.7). 
  Según la Corte “el párrafo primero del artículo 45 
  de la ley citada y las normas dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden 
  que la demandante participe en concurso para la obtención de una licencia 
  por no constituirse en una sociedad comercial, resulta violatorio de los artículos 
  14, 16, 28 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 
  13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
  En este sentido, el fallo señala que “por lo que la limitación 
  que establecen las normas impugnadas no tiene fundamento alguno e importa una 
  clara violación al derecho de asociación con fines útiles, 
  pues impone cuál debe ser el espíritu que debe animar a quienes 
  conforman tal organización colectiva, sin que se sustente en un motivo 
  suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público se puedan 
  desarrollar en una actividad que es cultural por esencia”.
  Por lo que se concluyó que, “ en tales condiciones, no se advierte 
  la existencia de un interés superior que autorice a prohibir que la actora 
  intervenga en un concurso público para normalizar su situación 
  legal y poder, en el caso de ser seleccionada, ejercer su derecho a la libre 
  expresión”.
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Las empresas de TV por cable no creen que este fallo las afecte
Luego 
  de que la Corte Suprema falló a favor de la inconstitucionalidad del 
  artículo 45 de la ley, el sector comenzó a poner atención 
  en la reacción de las empresas proveedoras de TV por cable. Sin embargo, 
  el presidente de Red Intercable y vicepresidente de ATVC, José Toledo, 
  aseguró estar “sumamente convencido” de que este fallo “no 
  afecta” a la ley de Radiodifusión ni al artículo 45 de lo 
  que atañe a TV por cable. 
  En los últimos meses, el enfrentamiento entre cooperativas y sociedades 
  comerciales que prestan servicio de TV por cable se incrementó ya que 
  éstos últimos acusan a las cooperativas de tener beneficios cuando 
  “sólo poseen fines lucrativos”. 
  “No tiene nada que ver con nuestro reclamo; tal es así, que en 
  algún momento va a llegar el fallo de una cooperativa y la Corte va a 
  fallar otra cosa. No se puede sacar de contexto una empresa con fines económicos 
  de otra con otra actividad. Una mutual no tiene nada que ver con una cooperativa”, 
  indicó Toledo en referencia a la resolución que permitió 
  el funcionamiento de una radio comunitaria de Córdoba. 
  En este sentido, el ejecutivo, quien también es presidente de la Asociación 
  Bonaerense de Televisión (ABT), afirmó que la base del equilibrio 
  de la Justicia se da cuando se juzgan iguales ante una ley, pero “una 
  misma normativa no es para dos personas si hay desigualdad del conocimiento 
  mismo de la legislación”. 
  Toledo señaló que Red Intercable “tiene 500 localidades 
  compitiendo con cooperativas de servicios públicos monopólicas 
  que no pagan los mismos impuestos que las sociedades comerciales. Sería 
  una barbaridad que el Estado las libere y las haga competir con nosotros porque 
  quebraríamos ya que no somos iguales”. 
  “Las cooperativas están prestando 18 servicios, y todo lo incluyen 
  dentro de una factura, tienen un costo de capitalización, no pagan impuestos 
  a las ganancias, tiene servicios por 50 años y cuentan con redes hechas. 
  Los cooperativistas hacen un abuso dominante del mercado”, apuntó. 
  
  A la hora de buscar una solución al enfrentamiento, Toledo se refirió 
  a la sanción de una nueva normativa que “contemple la evolución 
  de estos años, que sea lógica y objetiva y donde participen todos 
  en igualdad de derecho”. 
  
   
  
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En FM Faro
Primer radioteatro del ISER
El 
  último viernes 5 de septiembre a las 22, el Instituto Superior de Enseñanza 
  Radiofónica (ISER) realizó el Primer Radioteatro en el espacio 
  que el Instituto tiene asignado en la programación de Radio Faro, FM 
  87.9, Frecuencia Modulada de Radio Nacional. 
  El ciclo se inició con la obra “Elisa Brown”, de Mercedes 
  Di Benedetto (alumna de Guionistas de Radio y Televisión), bajo la dirección 
  de Alberto Migré y con la colaboración de Aldo Barbero, Néstor 
  Hidalgo, Cristina Alberó, Jorge Graso, Osvaldo Brandi, Susana Sixto y 
  Mabel Landó. Además, participaron de la producción alumnos, 
  guionistas y productores del ISER. 
  Esta iniciativa se suma a otras que se encuentran en el aire, como el ciclo 
  de Radio Nacional, dirigido por Nora Massi, y la emisión de los domingos 
  por la noche que sale al aire por Radio Belgrano, a cargo de Migré. 
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