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        Cooperativas: los nuevos protagonistas en la radiodifusión | 
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Declaración de la inconstitucionalidad del artículo 45
Cooperativas: los nuevos protagonistas en la radiodifusión
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  Por Dr. Damián Barijhoff
  Especialista en Radiodifusión 
  
Quien 
  opte por ser un observador o espectador imparcial del nuevo proceso de transmutación 
  de los distintos sectores de la sociedad argentina, podría exclamar hasta 
  el fin de su aliento por la infinidad de gratas sorpresas que hasta hace tan 
  poco tiempo sólo podría imaginar en el sueño de un revoltoso 
  hereje; cuyo pensamiento cuasi nómade lo haría desconfiar de aquellas 
  interminables celebraciones con fiestas 5 estrellas, lujurias y felicidad por 
  la colación de grado con diploma de integrante de la elite del primer 
  mundo. 
  Pero la fiesta terminó y anfitriones, homenajeados, invitados y partícipes 
  han iniciado de prisa la marcha por la redención ante el soberano. Todos 
  desean un exorcista para el mal de la fiesta que los obnubiló. Observamos 
  como el Honorable Congreso de la Nación hoy condena a los culpables que 
  ayer absolvió y los dirigentes sindicales condenan lo que ayer silenciaron. 
  
  El Poder Judicial, entendiendo por tal la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
  se erige en la verdad y equidad en sus fallos, como expresión constitucional 
  de la República. Quizás como un loable esfuerzo salomónico 
  por desterrar de la memoria de los argentinos su padrinazgo de las mas lujuriosas 
  fiestas.
  En el contexto de esta “heroica” repatriación de ideas y 
  principios de identidad nacional la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
  inclinó su balanza a favor de los más débiles y excluidos 
  de la radiodifusión; advirtiéndole al Poder Ejecutivo Nacional 
  que el artículo 45 del decreto ley 22.285 es violatorio de la suprema 
  norma constitucional desde hace 23 años.
  Por ende, la radiodifusión como medio de comunicación social es 
  un servicio que también podrá ser prestado sin fines de lucro, 
  pues se trata del derecho a la información inherente a la persona; un 
  concepto acorde a los tratados internacionales que adhiere la Argentina en la 
  materia. 
  Ahora bien, a efectos de analizar acabadamente la importancia del derrumbe jurídico 
  del artículo 45, debemos tener presente que durante su vigencia se ha 
  extremado la explotación de los servicios de radiodifusión hasta 
  el más lassefairista concepto de la actividad comercial, con la doble 
  finalidad de lucro sin límite y poder en el más amplio de su concepto. 
  
  Durante los tiempos de exclusión, el artículo 45 fue modificado 
  para beneficiar a los entonces protagonistas. Los medios de radio, televisión 
  y diario pasaron a ser los integrantes de los no más de dos o tres familias 
  llamadas de ahora en más “multimedios”, con el absoluto monopolio 
  de la información (aquel derecho humano básico de todo ciudadano), 
  formando opinión a favor o en contra pero en defensa de sus intereses; 
  acotando hasta la subordinación al poder político en los últimos 
  años. 
  Como ejemplo de ello, el Comité Federal de Radiodifusión desde 
  hace cuatro años no permite que terceros interesados soliciten nuevas 
  licencias de televisión por cable, ni que hablar de televisión 
  abierta; situación que la actual gestión del organismo con buen 
  criterio estaría decidida a poner fin. 
  Hoy existen casi mil millones de dólares en exención de pago de 
  gravámenes con los que fueron promocionadas en su gran mayoría 
  estas empresas. Tampoco hay que olvidar el célebre decreto 1005 de multiplicidad 
  de licencias, ni la infinidad de lobbies y presión ejercida sobre el 
  Poder Legislativo ante cualquier intento de sanción de una nueva ley 
  de radiodifusión. 
  El objetivo consistía en preservar los privilegios obtenidos por decretos 
  modificatorios del decreto-ley 22.285, su artículo 45 y otros menos gravitantes; 
  pero declarada la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, el parlamento 
  nacional podrá avanzar con menor presión en la sanción 
  de la nueva ley, una verdadera deuda de la democracia.
  También es cierto que este fallo promociona la incorporación de 
  nuevos protagonistas, las cooperativas, que desde hace varios años vienen 
  siendo marginadas con persecuciones a veces extorsivas, pero que con justicia 
  obtendrían su reconocimiento legal como probables prestadoras de servicios 
  de radiodifusión. 
  No deberán alarmarse los pequeños cableoperadores independientes 
  del interior del país, quienes deberán ser protegidos de una eventual 
  competencia desleal, mediante normativas y resoluciones administrativas que 
  regulen las condiciones de prestación del servicio por las personas jurídicas 
  no previstas en la ley de sociedades comerciales. 
  Pero de lo que no podemos dudar es que la radiodifusión es un servicio 
  que puede ser prestado por empresas con fines de lucro y sin dicha finalidad, 
  atento que la información es un derecho y un bien social inherente al 
  individuo como persona o como ciudadano de una sociedad organizada.
  En síntesis final, diría el espectador imparcial, en la Argentina 
  soplan nuevos vientos que zamarrean al poder ejecutivo, legislativo y judicial. 
  
  
   
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