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A.R.C.A.
Asociación
de Radiodifusores Católicos Argentinos
COMISION
DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CONFERENCIA
EPISCOPAL ARGENTINA
Señor
Presidente
De
la Comisión de Comunicaciones e Informática
De
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Diputado
Pedro Calvo
S
/ D
Ref./
Ante Proyecto de Ley de Radiodifusión
Audiencia
Pública, Buenos Aires 30 de agosto de 2001
Sr.
Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática tengo
el agrado de representar en esta Audiencia Pública a la Asociación
de Radiodifusores Católicos Argentinos (ARCA), en mi carácter
de miembro de la Comisión Directiva.
Desde
la restauración de la democracia, la Iglesia acompañó con mucho
agrado la instalación de radios comunitarias e instaló gran cantidad
de emisoras a lo largo del país. Por este motivo nace ARCA con
la finalidad de agrupar, defender y representar a todas las emisoras
católicas.
Fue una preocupación constante observar el marco legal para el
funcionamiento de la radiodifusión por lo tanto valoramos la presentación
en audiencias públicas del anteproyecto, pero consideramos oportuno
hacer observaciones para enriquecer el proyecto.
La Iglesia en la Argentina es preexistente al propio Estado y
la propia finalidad es evangelizar, por lo tanto debe tener merecidamente
derecho a instalar servicios de radiodifusión en todo el país.
Desde la llegada de los primeros colonos al Río de la Plata la
Iglesia formó siempre parte de la sociedad, acompañando el crecimiento
de la misma. A lo largo de su historia en la formación de sus
primeros gobiernos, en la declaración de la Independencia y en
las campañas libertadoras. Así también queremos recordar que el
nacimiento de la radio está ligada al inventor Guillermo Marconi,
creador y fundador de Radio Vaticana. Vemos necesario la inserción
de la Iglesia en los medios como garantía de transmisión de valores
y de la búsqueda constante de la realización integra del hombre
y sus instituciones; acompañando el proceso diario de la construcción
del país colaborando en los problemas sociales, la solidaridad,
la caridad, los valores morales, la ética, la valorización del
trabajo del hombre, la dignidad humana, y toda la cosmovisión
humana del hombre en la sociedad.
Por
este motivo vimos necesario un estudio del proyecto de Ley, para
enriquecerlo y dejar claro nuestro punto de vista, manteniendo
el derecho de reserva sobre otros puntos que estamos estudiando.
A.
Situación actual.
La
autorización a la Iglesia Católica para operar estaciones de radio
difusión es en virtud de su condición de Persona Jurídica de Carácter
Público (Art. 33 Inc. 3, del Código Civil y Resolución 858 COMFER/90).
El Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina aprobado
por ley 17032 (23/11/66) ratificado por ambas partes, en Roma
el 28/01/67, en su Art. 1º reconoce y garantiza a la Iglesia por
parte del Estado Argentino "El libre y pleno ejercicio de su poder
espiritual, el libre y publico ejercicio de su culto, así como
de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización
de sus fines específicos. La situación de persona jurídica de
carácter publico alcanza también al estado nacional, las provincias,
los municipios y las entidades autárquicas. (Art. 33 cit.), de
tal modo existe un conglomerado de personas jurídicas de carácter
publico, posibles aspirantes a licencias de radiodifusión. En
la actualidad no existe mención expresa de la Iglesia Católica
en la Ley 22.285, pero se otorga un acceso directo (Resolución
858 COMFER/90). El estado nacional reconoce ese acceso directo
y por ello no se le aplica el régimen de licencias, ni participa
de concursos públicos ni de adjudicaciones directas. La autorización
para utilizar frecuencias es directamente acordada por el Poder
Ejecutivo Nacional en función de haberse delegado al Estado Nacional
la administración de ellas. El acceso al medio que tiene la Iglesia
Católica deviene del Derecho Natural, anterior al estado mismo.
Por ello la autorización administrativa es meramente declarativa.
Es necesario introducir en el Art. 183 de Proyecto de Ley (Cap.
XVII Disposiciones transitorias) un párrafo que diga:
"LAS
AUTORIZACIONES OTORGADAS A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTÓLICA
ROMANA EN VIRTUD DE DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, YA
SEA A FAVOR DE LOS OBISPADOS U OTRAS ENTIDADES QUE LA REPRESENTE,
CONTINUARAN VIGENTES EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO
QUE ANTECEDE, COMO ASI TAMBIEN LAS FUTURAS AUTORIZACIONES QUE
SE OTORGUEN A LA IGLESIA CATOLICA Y SUS ENTIDADES". Por consiguiente
el texto íntegro del Art. 183 quedaría así redactado: "Los derechos,
obligaciones restricciones e inhabilidades de titulares de licencias
de radiodifusión otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta
ley se regirán, en un todo, por las disposiciones de la ley Nº
22.285, sus modificatorias, sus normas reglamentarias y las condiciones
bajo las cuales la licencia originalmente otorgada. Las autorizaciones
otorgadas a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana en
virtud de decretos del PEN, ya sea a favor de los obispados u
otras entidades que la representen, continuaran vigentes en los
términos de lo establecido en el párrafo que antecede, como así
también las futuras autorizaciones que se otorguen a la Iglesia
Católica y sus entidades".
B)
La necesidad de incorporar la Iglesia Católica en el Proyecto
del PEN
Es
necesaria la incorporación de esta cláusula dentro del capitulo
XVII "Disposiciones transitorias" del proyecto, por cuanto esta
breve formula nos permite resolver la situación de estaciones
de la Iglesia Católica ya autorizadas, pues de lo contrario se
aplicaría sobre las cuales un incierto y aun peligroso trasvasamiento
de licencias para el nuevo régimen. Solucionaría la situación
de las actuales y los futuros pedidos, adquiriendo todas ellas
un régimen legislativo similar.
Algunos sostienen que la Iglesia Católica podría estar comprendida
Art. 11 y concordantes del proyecto. Para el caso que se pretendiera
dicha aplicación, la situación no seria favorable para las estaciones
de la Iglesia Católica por las siguientes razones:
B.1)
Se trataría de una "licencia" con todos los condicionamientos
referidos al contralor estatal.
B.2)
Operaría en el régimen de la adjudicación directa, sujeta a las
disponibilidades de frecuencias.
B.3)
Se trataría de estaciones de muy baja potencia sin posibilidades
futuras de ampliación de la cobertura.
B.4)
Estaría limitada respecto a la publicidad (sola la "institucional")
Art. 81º
B.5)
Como contrapartida el sector público estaría conformado por el
Sistema Nacional, con amplias facultades de emisión publicitaria,
cubriendo a través de repetidoras en todo el país y configuración
de redes nacionales o regionales; integración con otras estaciones
estatales; exención de gravámenes y financiamiento con gravámenes,
situaciones todas estas inaplicables para estaciones de Personas
Jurídicas de Carácter Publico del Art. 11º
B.6)
Además del Sistema Nacional el sector público cuenta con "radios
universitarias" perteneciente a universidades nacionales (excluidas
universidades privadas) y radios educativas pertenecientes a institutos
de enseñanza estatal (también excluidas las privadas) y que pueden
emitir publicidad comercial. La situación de éstas es muy superior
a las de la Iglesia Católica.
B.7)
De esta manera la eventual incorporación de la Iglesia Católica
entre las personas jurídicas de Carácter Publico provocaría una
configuración secundaria y se afectaría derechos ya adquiridos
por la Iglesia Católica.
El
proyecto de la ley de radiodifusión no contempla explícitamente
a la Iglesia Católica en el derecho a poseer estaciones de radiodifusión
(sonora y de TV). Existen importantísimas limitaciones provenientes
del procedimiento de adjudicación directa y otras derivadas de
la condición de Personas Jurídicas de Carácter Público.
1)
Consecuencias derivadas de la adjudicación directa El Art.
11º
se refiere a licencias para "Personas de Carácter Público" señalando
que serán otorgadas de acuerdo con la "disponibilidad de frecuencias,
mediante adjudicación directa". La solicitud de una Persona de
Carácter Público queda subordinada a la disponibilidad de frecuencias
y sujeta a un régimen de adjudicación directa que trae diversas
consecuencias. Respeto a la metodología de la adjudicación directa
se destacan los siguientes factores;
1.1)
Estaciones de no más de 1000 vatios (Art. 13, 2º parte)
1.2)
Serán prorrogadas cada cinco años indefinidamente subsistiendo
las causas que justificaron ese procedimiento (Art. 16 Inc. C)
1.3)
No se permite aumento de potencia (Art. 13 in fine)
1.4)
Actúa en zonas de amplia disponibilidad (Art. 3). Por consiguiente
se trata de "disponibilidad de frecuencias" del Art. 11, más el
cumplimiento de las disposiciones del Art.13. La "licencia" no
es el medio adecuado para el reconocimiento a la Iglesia Católica.
No puede subordinársela a la "disponibilidad de frecuencias",
concurriendo con un número elevado de postulantes de muy distinta
naturaleza. Las licencias del Art. 11 revisten un notorio carácter
secundario dentro del proyecto.
2)
Consecuencias derivadas de la condición de Persona Jurídica de
Carácter Público
Por
consiguiente, las Personas Jurídicas de carácter público están
en desventaja respecto al resto de las estaciones estatales.
2.1)
Intransferibilidad de esas licencias (Art. 19 in fine)
2.2)
No más de una licencia por tipo de servicio y por área de cobertura
(Art. 21, Inc. A)
2.3)
Si se obtiene una licencia por tipo de servicio dentro de igual
área de cobertura (caso Art. 21, Inc. D), viene el límite del
Art. 21, Inc. B, que trata de la multiplicidad dentro de igual
área de servicio: hasta cuatro licencias.
2.4)
Si tiene más de una, no más del 25% del total de licencias en
igual área de servicio (Art. 21, B). La sanción: caducidad o "Suspensión
indefinida" (Art. 42).
2.5)
Extinción de licencias para Personas de Derecho Público (Art.
41).
2.6)
"Publicidad institucional": A) No se define, ni tampoco lo hace
respecto a los otros tipos de publicidad; B) En el Sistema Nacional
es "publicidad institucional" más "Tandas publicitarias" (Art.
81)
2.7)
Respecto a estaciones universitarias con adjudicación directa
también se fija una por cada servicio.
2.7.1)
Las UN e IUN, pueden compartir licencias (Art. 93). Tienen prioridad
de reserva de frecuencias (Art.94).
2.7.2)
Pueden operar en red "permanente o transitorias" (Art. 96).
Incluso la red puede ser con estaciones privadas. Nada dice de
las Personas de Carácter Público
2.7.3)
Pueden realizar "promociones" y emitir "publicidad comercial"
(Art. 95, Inc. B)
2.7.4)
Estaciones educativas. Tienen publicidad institucional, no "anuncios
comerciales" (Art. 98) Corresponde definir "anuncios comerciales"
"publicidad comercial" y "publicidad institucional".
3)
Sistema nacional de medios públicos.
Las
estaciones de Personas Jurídicas de carácter público están también
en desventajas frente al Sistema Nacional de medios públicos:
*Entidades
de ley 20.705 (Art.104) · Instalar repetidoras en todo el territorio,
sin límites y conformar redes nacionales o regionales (Art.112)
*Exento
de gravámenes, (Art.113)
*Sin
pertenecer al sistema, estén en la red: no pagan pliego (Art.113)
· Financiamiento: gravámenes pasan a: Instituto Nacional del Cine
e Instituto Nacional del Teatro · 73% del remanente al Sistema
Nacional
4)
Distintas denominaciones
Existen
diversas denominaciones para las licencias de Personas Jurídicas
de Carácter Público. Existe una indudable confusión en la caracterización
de estas personas. Veamos:
*
" Personas Jurídicas de Carácter Público" (Art. 11º y 81º)
*
" Personas de Carácter Público" (Art. 21º Inc. D)
*
" Personas de Derecho Público" (Art. 19º in fine, Art.41º y Art.
72º)
*
" Licenciatarios de Derecho Público" (Art. 42º)
5 ) Amplia y confusa enumeración de estaciones públicas.
Independientemente
de la escasa precisión en la terminología empleada respecto a
las personas Jurídicas de Carácter Público, existe una amplia
enumeración de estaciones estatales, sean o no integrantes del
Sistema Nacional. Esto complica la configuración del régimen.
Veamos:
*
Universidades Nacionales (Art. 89º)
*
Institutos Universitarios Nacionales ("De Carácter Estatal") (Art.
89º)
*
Establecimientos educativos estatales (Art. 98º)
*
Sociedades Públicas (Art. 92º)
*
Emisoras pertenecientes al Estado nacional de radio y TV (Art.108º
Incs. A y B)
*
"Medios de difusión públicos" (Art. 108º Inc. D)
*
" Emisoras del sistema nacional de MP" (Art.113º)
*
" Directores de emisoras estatales" (Art.129º). Esto
da la idea de que además del Sistema Nacional MP, pueden existir
otras estaciones estatales. Ver en este sentido Art. 96º que prohíbe
construir redes permanentes con "emisoras privadas".
*
" Medios integrantes del sistema nacional" (Art.106º)
*
Emisoras estatales (Art. 96º)
*
Redes universitarias (ver titulo del Art. 96)
Por
consiguiente las licencias para Personas Jurídicas de Carácter
Público constituyen un conjunto confuso e inutilizado desde sus
orígenes.
6)
Publicidad
No
hay definiciones sobre los distintos tipos de publicidad.
*
Radios "universitarias" y "educativas" tienen la "promoción" y
"publicidad" (Art. 95º, b), al sólo efecto de su funcionamiento
y mantenimiento.
*
Radios universitarias "publicidad institucional" al sólo efecto
de su funcionamiento y mantenimiento (Art. 98)
*
Establecimiento educacionales estatales no tienen anuncios comerciales
pero si "publicidad institucional".
*
El
Sistema Nacional cuenta con publicidad (Art.114, Inc c y e).
*
Las Personas Jurídicas de Carácter Público solo tienen "publicidad
institucional" (Art. 81º)
*
La situación de la Iglesia no queda clara, siendo esencial para
su sostenimiento, la igualdad de condiciones con otra emisora
de carácter privado o el mismo Estado. Creemos que es una forma
de enriquecer nuestra programación, tecnificar a las radios y
permitir el libre derecho de los anunciantes a apoyar y consolidar
proyectos. La publicidad contribuye además a mantener una fuente
de trabajo y cumplimiento de obligaciones. Por último garantizaría
la libertad de expresión de las radios.
7)
Reserva de frecuencia
En
localizaciones de la UN o institutos universitarios se reserva
una frecuencia para AM y otra para FM. Igual ocurre ante la caducidad
de una licencia (Art. 94º) No hay previsión para la Iglesia reserve
frecuencias.
8
) Repetidoras
El Sistema Nacional tiene repetidoras "sin limitación alguna"
(Art.112) No hay previsión para que la Iglesia establezca repetidoras.
9)
Redes
Se
otorgan al Sistema Nacional, redes nacionales o regionales (Art.112)
También las universidades nacionales (Art. 96) pueden constituir
redes y cadenas transitorias o permanentes. No hay previsión para
que la Iglesia pueda constituir redes.
10)
Necesidades de acceso
Se
establece la consulta al Estado nacional y a las provincias para
que manifiesten sus necesidades respecto a la cantidad y características
de los servicios (Art. 6). Nada se dice sobre las otras Personas
Jurídicas de Carácter Público.
11)
Conclusiones.
Se
considera conveniente la incorporación del texto propuesto en
el Art. 183 por cuanto la expectativa creada a través de su inclusión
dentro del régimen de las Personas Jurídicas de Carácter Público
no es idónea para el desenvolvimiento de las radios de la Iglesia
Católica. Insistimos:
1.
La consideración de Persona Jurídica de Carácter Público esta
dispersa en el articulado del proyecto
2.
Las Personas Jurídicas de Carácter Público tienen un papel notoriamente
secundario, incluso respecto a estaciones estatales como ser el
Sistema Nacional, las estaciones universitarias, las educativas
y las otras estaciones estatales dispersas dentro del proyecto.
3.
Llevan las limitaciones que surgen de las adjudicaciones directas
por el organismo de contralor
4.
Existe un número indeterminado y cuantioso de estaciones públicas,
además de las del Servicio Nacional.
5.
La publicidad es mucho más amplia para el Sistema Nacional.
6.
No hay previsión para constituir redes.
7.
No hay repetidoras
8.
El régimen de licencias con "adjudicación directa" es muy diferente
al de "acceso directo" tal como hoy le corresponde a la Iglesia
Católica.
9.
La Iglesia debe aparecer explícitamente como operadora de frecuencias
de radiodifusión..
10.
La propuesta debe dirigirse al Sr. Presidente de la Nación, para
que rectifique el Art. 183º del proyecto.
La
Asociación de Radiodifusores Católicos Argentinos se preocupa
por conocer y tratar de solucionar los problemas de la radiodifusión
y también pensar en sus destinatarios, el público. Por lo tanto
por ser el hombre un ser espiritual el proyecto de Ley tiene que
invocar la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.
Guillermo
Fossati
En
representación de ARCA
Comisión
de Comunicación Social
Conferencia
Episcopal Argentina
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