SEXTA AUDIENCIA PUBLICA


 

 

El día jueves 30 de agosto, en la sede del Teatro Liceo, Rivadavia 1499, (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a partir de las 10.00 horas, dio comienzo la Sexta Audiencia Pública Consultiva sobre un nuevo régimen de radiodifusión. En virtud de la cantidad de ponentes que se presentaron, se decidió continuar con la Sexta Audiencia el día jueves 06 de septiembre de 2001, a partir de las 10.00 horas, en la misma sede, con la finalidad de permitir a todos los ponentes ya inscriptos exponer sus opiniones.

Estuvieron presentes los señores legisladores de la Nación, diputado Pedro Calvo (Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática), diputado Arturo Etchevehere (Vicepresidente 2º de la Comisión), diputado Pablo Fontdevila (Secretariode la Comisión), diputada Irma Parentella, diputada Elsa Correa, diputado Carlos Castellani, diputado Adalberto L. Brandoni, diputado Héctor Polino (vocales de la Comisión), el señor Interventor del Comité Federal de Radiodifusión, Dr. Gustavo López, acompañado de los doctores Raffo y Lázaro, (funcionarios del COMFER), legisladores provinciales, funcionarios provinciales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funcionarios de la Cámara de Senadores de la Nación y de la Cámara de Diputados de la Nación, representantes de las entidades que agrupan a los medios y a los trabajadores, de Fundaciones, de Universidades, profesores y estudiantes de carreras afines y todas aquellas personas interesadas en el tema.

 

 

INDICE DE PONENCIAS SEXTA AUDIENCIA PÚBLICA CONSULTIVA

Síntesis de la Sexta Audiencia (Parte I)
En preparación
Síntesis de la Sexta Audiencia (Parte II)
En preparación
Asociación de las Radios de las Universidades Nacionales de la República Argentina
Asociación Argentina de Sordos Orales
Asociación de Radiodifusores Católicos Argentinos
Comisión Empresaria de medios de Comunicación Independientes
The Television Association of Programmers Latin America
Red intercable de buenos Aires S.A.
Miguel A. Serralta Vicepresidente 2° de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza
Asociación Argentina de Actores
Opinión de la señora Mónica Colunga, propietaria de la emisora. (Ciudad de Corrientes)
Federación Argentina de Trabajadores de Prensa
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
Propuesta de ley de radiodifusión presentada por el Movimiento Cooperativo

 


Señor Presidente de la Comisión de Comunicaciones e

Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Diputado Pedro Calvo

S / D

Ref. Audiencia Pública en la Ciudad de Buenos Aires

Me dirijo al Sr. Presidente en mi carácter de Secretario de la Asociación de Radiodifusoras de Universidades Nacionales de la Argentina (ARUNA).

La Argentina fue pionera en materia de radiodifusión universitaria. La primera emisora mundial creada por una universidad vio la luz en 1923 en la ciudad de La Plata.

Desde entonces se extendió el fenómeno de la radiodifusión universitaria, pero fue durante los últimos quince años que creció cuantitativa y cualitativamente, como lo atestiguan las 35 emisoras universitarias que hoy se encuentran distribuidas a lo largo y ancho del país, y las más de cien que funcionan en América Latina.

De hecho, en muchas regiones de la Argentina la radiodifusión universitaria es la única alternativa en materia de medios de comunicación de carácter público.

Por su historia, por su arraigo y por su presencia actual este modelo comunicativo merece el reconocimiento que le otorga el proyecto oficial de Ley de Radiodifusión elevado por el Poder Ejecutivo al parlamento argentino, pero es de esperar que los señores legisladores robustezcan esa iniciativa que entendemos que es perfectible para posibilitar un merecido desarrollo de la radiodifusión universitaria, en beneficio del país.

También queremos hoy señor presidente, saludar la posibilidad que se ha abierto, de que el país pueda darse en democracia una nueva ley de radiodifusión.

Sr. Presidente el conjunto de radios universitarias argentinas alienta la vocación de contribuir a crear espacios de relaciones más solidarias, de manifestaciones culturales menos alienadas o de valores y creencias básicas orientadas a la construcción de una sociedad mejor, de servir a sus respectivas comunidades a las que están estrechamente relacionadas, y de contar con una presencia federal extendida a lo largo del país.

Entendemos también, que se hacen necesarias algunas reflexiones, sobre el contexto en el que se desenvuelve el debate de una norma tan importante como ésta, que, naturalmente, afecta a diferentes actores, con intereses variados y contradictorios.

En primer término, corresponde señalar que no se puede hablar de una exclusiva libertad de expresión propia del individualismo decimonónico, sin recoger las costosas y dolorosas enseñanzas que llevaron al mundo a consagrar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en 1966, y más acá la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada en nuestro país, por la ley 23.054.

Estos tratados que en la Argentina tienen jerarquía constitucional expresa superan esa visión, pues integran armónicamente tanto la libertad del comunicadora para ejercer su actividad sin censura, cortapisas o intervenciones, con la de cada integrante de la sociedad para quien también constituye un derecho individual de igual significación que la del comunicador a recibir información veraz plural y responsable.

En el artículo 13, de dicha norma, justamente se señala que toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión..." pero agrega que "este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole... " esta distinción es fundamental para comprender la esencia del moderno derecho a la comunicación.

Precisamente, como bien lo subraya el tratadista en derecho de la información, Jorge Zaffore, .."entre los tres componentes del derecho humano a la información: buscar, recibir y difundir existe una relación de imbricación y complementariedad, por lo que la única garantía sustancial para el público radica en la pluralidad de ofertas comunicacionales." (Información Social: derecho y regulación. Ed. De Palma, Pág. 29, Buenos Aires).

En consecuencia, ante algunas manifestaciones de representantes de la radiodifusión privada que mencionan al derecho a la comunicación como la simple manifestación de la libertad de expresión consideramos que se trata de una interpretación sectorial e interesada de la naturaleza de ese derecho; ya que sin la articulación de los tres elementos esenciales mencionados, que contiene el derecho humano a la información, la libertad de expresión se convierte en una mueca, es solo la libertad del emisor y si este es monopólico ese derecho humano puede devenir en inexistente. Para ARUNA el derecho humano a la información cabe recalcar, también protege al emisor, pues sin esa garantía la información tampoco cumple con su función de enriquecer nutrir el diálogo social.

Por otra parte, como bien lo establece la instrucción pastoral Communio et Progressio, "una libertad de información que en su ejercicio no tenga en cuenta las exigencias intrínsecas y los límites del derecho a la información, más serviría en realidad al difusor o informador que al público". (Ediciones Paulinas, Buenos Aires, 1971).

De los "tecnicismos jurídicos" utilizados por la representación de las grandes empresas de radiodifusión surge que el Estado debiera ser un mero administrador del espectro y un ausente en el campo de los contenidos de la información social. Para ARUNA el Estado como representante de toda la sociedad debe formular políticas comunicacionales sin por ello incursionar en el campo del autoritarismo; tiene así reservado un elevado rol en orden a asegurar el pluralismo y la independencia de los medios la veracidad y la responsabilidad en los contenidos informacionales y, conforme con la manda constitucional del Inc. 19 del Art. 75 tiene la obligación de promover la identidad cultural de los argentinos y los espacios audiovisuales de los que básicamente están conformados en la moderna sociedad por la radiodifusión.

También nos extraña la reticencia de la representación empresaria en considerar a la comunicación como un bien social, so capa de riesgos colectivizantes, o presuntamente corporativos, contraviniendo de esa forma, los estudios teóricos más avanzados en la materia. Nuestras emisoras universitarias constituyen una propuesta válida, para traducir el pensamiento crítico, propio del mundo académico, pluralista y respetuoso de las diferencias nacionales, regionales, locales y étnicas.

Es necesario, en consecuencia, que se robustezca la radiodifusión universitaria, de escasas posibilidades técnicas y sujetas cada vez más a exiguos presupuestos, que presentan una alternativa valiosa como sistema público de gestión autónoma que el país no puede desestimar y que por el contrario debe ser impulsado y desarrollado.

Por lo expuesto Sr. Presidente, reafirmamos la totalidad de la propuesta que bajo la denominación de Sistema Nacional Universitario de Radiodifusión Pública, fue aprobada en las Jornadas Extraordinarias de las Radios Universitarias, realizadas en la Universidad Nacional de La Plata, 19 y 20 de Septiembre de 2000, para ser incluido como capítulo en el proyecto de ley de Radiodifusión.

Ese documento, fue íntegramente hecho suyo por el Consejo Interuniversitario Nacional, (CIN) en su acuerdo 384/00, en su reunión realizada en la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe,19/12/00, y su contenido es el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN

Acuerdo Plenario Nº 384/00

Santa Fe, 19 de diciembre de 2000.

Visto:

la actividad de la Comisión creada con relación al Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y el COMFER en orden, entre otras cosas a realizar aportes para la elaboración de un proyecto de Ley de radiodifusión que contemple las necesidades de las Universidades Nacionales en el área. Y

Considerando:

que tales aportes han sido analizados por la Comisión de Extensión, la que encontró procedente propiciar su incorporación.

Por ello,

EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL

Acuerda:

Art. 1º :

Propiciar la incorporación de los artículos que aparecen en el anexo del presente al Proyecto de Ley de Radiodifusión, a cuya redacción se encuentra abocado el Comité Federal de Radiodifusión.

Art. 2º :

Comunicar esta decisión a las autoridades del COMFER así como al Ministerio de Educación.

Art. 3º:

Regístrese, dése a conocer y archívese

NORMA BEATRIZ COSTOYA
Secretaria Técnica

MARIO DOMINGO BARLETTA
Presidente

 

Anexo Acuerdo Plenario Nº 384/00

SISTEMA NACIONAL UNIVERSITARIO DE RADIODIFUSIÓN PUBLICA


ARTICULOS

Art. 1:

Podrán ser Radiodifusores las Universidades Nacionales e Institutos Universitarios Nacionales de carácter estatal mediante adjudicación directa de licencia otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2:

los servicios de la Radiodifusión Universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma. Tendrán como objetivos primordiales la promoción de las diferentes expresiones culturales, el estímulo de la libre expresión, el derecho a la información, la participación ciudadana, la defensa de los principios democráticos y los derechos humanos; asignarán un lugar destacado de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria, y a la promoción de acciones periodísticas y comunicacionales destinadas al bien común, como a la experimentación artística y cultural.

Art. 3:

La explotación de las licencias otorgadas a las Universidades Nacionales e Institutos Universitarios Nacionales de carácter estatal deberá ser realizada en forma directa por su titular o a través de personas jurídicas con mayoría estatal absoluta, en virtud de disposiciones legales vigentes o por decisión de sus órganos de gobierno, todo ello con la intervención de las autoridades de aplicación.

Art. 4:

La adjudicación de frecuencias a las Universidades Nacionales e Institutos Nacionales Universitarios tendrá carácter permanente no requiriéndose trámite alguno de renovación, quedando únicamente sujeta a variaciones de carácter técnico que no afecten categorías y localizaciones si surgiesen nuevas normativas internacionales o nacionales.

Art. 5:

Cada Universidad Nacional o Instituto Universitario Nacional tendrá derecho a que le sean adjudicadas no menos de una localización radioeléctrica analógica o digital en las bandas de FM y de AM, y no menos de, un canal de TV analógico o digital en las bandas de VHF o UHF, con un alcance que cubra la totalidad del área poblada en las que se hallan ubicadas sus sedes y en sus Continuidades demográficas.

Art. 6:

Las Universidades Nacionales e Institutos. Universitarios Nacionales estarán autorizados a formalizar acuerdos entren sí destinados a compartir licencias, nuevas y/ o existentes, de radio o televisión.

Art. 7:

Reserva de frecuencias: la autoridad de Aplicación proveerá que el plan técnico nacional de radiodifusión establezca las reservas de frecuencias-categorías-potencias para nuevos medios universitarios en virtud del crecimiento vegetativo. El porcentaje de reservas destinadas al sector universitario estatal, no será menor al 10% del total de las frecuencias de AM y el 4%, de FM contempladas por el Plan Técnico Nacional, o los que en el futuro se sancionen. Las reservas establecidas en virtud de la amplitud territorial de la acción universitaria contemplarán en la proporción que se diseñe categorías acordes a la potencia necesaria para cubrir el área jurisdiccional de cada sede universitaria.

A- la autoridad dé aplicación deberá garantizar las reservas de frecuencias que surjan de los beneficios de la actualización tecnológica en sus múltiples aplicaciones.

B- En el supuesto de no ocupación de frecuencias adjudicadas o abandono de las mismas por cese de transmisión, la Autoridad de Aplicación procederá a incorporarlas a la reserva mencionada en este artículo, no pudiéndose asignarlas para su explotación por parte de licenciatarios privados.

Art. 8:

los servicios contemplados en este capítulo se financiarán con: a) aportes del presupuesto universitario, b) publicidad conforme a las disposiciones de la ley; e) el 8% de los fondos que percibe el Comité Federal de Radiodifusión en concepto de gravamen a la facturación de las emisoras comerciales contempladas en esta ley.

Art. 9:

las emisoras pertenecientes a una misma universidad o a distintas Universidades Nacionales podrán constituir redes y cadenas transitorias o permanentes sin límite de cantidad de emisoras, en atención a los fines específicos.
Las Emisoras Universitarias quedan autorizadas a constituir redes sólo transitorias con otras emisoras estatales o privadas.

Art. 10:

Sobre gravámenes Las emisoras contempladas en este capítulo quedan eximidas del pago de Impuestos, tasas y gravámenes de orden federal, tanto en lo que atañe a ingresos por publicidad, como a la adquisición de equipamiento nacional o importado.

Art. 11:

los contribuyentes que realicen aportes en efectivo, en equipamientos o insumos a las emisoras contempladas en este capítulo podrán recibir beneficios impositivos mediante desgravaciones aplicables al impuesto a las ganancias

Art. 12: Sobre las programaciones

Las radios universitarias deberían incluir en su programación un mínimo del 40% de producción propia, la cual deberá estar equilibradamente distribuida, a lo largo de la semana y entre los distintos bloques horarios.

Podrán incluir hasta un 40% de producciones realizadas en otras emisoras Universitarias argentinas y hasta un 20% de producciones provenientes de otras fuentes.

Anexo

Todas las empresas prestadoras de servicios de televisión por cable que operan en la República Argentina, deberán emitir una señal de televisión universitaria, cuyo formato y contenido serán producidos y comercializados por las Universidades Nacionales e Institutos Universitarios Nacionales; a estos fines, estas casas de altos estudios crearán un organismo ad-hoc.

Finalmente, la Asociación de Radios de Universidades Nacional de la Argentina (ARUNA), confía en que estas razones serán acompañadas por los parlamentarios argentinos mediante la aprobación de un instrumento legal que garantice el desarrollo sostenido de un necesario y pujante Sistema Público de Radiodifusión Universitaria Nacional. Quedamos a disposición del señor Presidente y los señores Diputados para ampliar y abundar en razones en el sentido apuntado.

Por último señor Presidente, en este escenario, manifestamos nuestra preocupación por el reciente despojo de la frecuencia, adjudicada en 1985, que ha sufrido la Universidad Tecnológica Nacional, en su radio de la Regional Avellaneda.


 


 

aso

Asociación Argentina de Sordos

e-mail: proyectos@aso.org.ar Telefax: 4952-6439

SUBTITULOS OPCIONALES (CLOSED CAPTIONS)

Los subtítulos opcionales son cuadros de textos localizados en alguna parte de la pantalla, que reproducen los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se proyectan o emiten.

En síntesis, es una exhibición visual de la expresión sonora.

Se llaman subtítulos opcionales porque pueden elegirse por medio de una función del televisor. De esta forma, no se obliga a todos los televidentes a ver estos subtítulos, por lo tanto, se puede elegir si desea verlos o no.

En el país, la mayoría de los televisores a partir del año 1999 cuentan con esta función de subtítulos opcionales o Closed Caption.

Fundamentos

La televisión es el medio de comunicación que más influye en el modo de vida de los ciudadanos de todo el mundo y no debe ser entendida como mero entretenimiento sino que a través de ella se accede a la capacitación, a la cultura, a la información y contribuye a la integración a la sociedad de los 3.000.000 personas con dificultades auditivas como sordos, hipoacúsicos, persona de tercera edad, etc., a la sociedad.

Actualmente la televisión desarrolla su programación sólo para personas que no están afectadas esta discapacidad y sería justo y oportuno que brindara, en su servicio, un sistema que permita el acceso a estas personas como lo hacen los países con legislación avanzada en materia de discapacidades y que puedan compartir y acceder a la igualdad de oportunidades que garantiza nuestra Constitución.

Hasta el momento no existía esta tecnología, hoy este recurso ya está disponible en nuestro país, ha sido desarrollado por jóvenes sordos e implementado en algunos programas del Canal 7.

Gracias a este esfuerzo mancomunado hoy Argentina es el primer país en América Latina en implementar este recurso tecnológico que hace posible mejorar sustancialmente la calidad de vida de quienes padecen esta disminución y terminar con la discriminación de acceso a la información. En los tiempos actuales, donde uno de los grandes flagelos es la desocupación, legislar en pro de la obligatoriedad de implementar un sistema de estas características en los programas de la televisión nacional incrementaría las fuentes de trabajo por cuanto la generación y producción del mismo involucraría a estenotipistas, desgrabadores, técnicos en procesamiento de subtítulos opcionales, especialistas en software, comunicaciones y televisión.

Internacional

La subtitulación nació a fines de los años 70 en Inglaterra. Los canales de televisión y la universidad de Southampton iniciaron investigaciones para emitir subtítulos destinados a personas con dificultades de audición. Buscando un sistema que no obligase a toda la audiencia a ver los subtítulos se desarrolló el primer sistema de close caption. En forma simultánea, en Estados Unidos, se desarrollaron investigaciones similares impulsadas por los canales de televisión y la Universidad de Gallaudet.

Enseguida Canadá, Australia, Nueva Zelanda adoptaron este sistema y luego se expandió por el resto de Europa.

La Comisión de Discapacidades de los Estados Unidos ha establecido que "el subtitulado es el desarrollo tecnológico más significativo para las personas sordas".

Legislación

La primera norma con rango de ley a tener en cuenta a la hora de analizar la situación de los discapacitados sensoriales y su relación con los medios de comunicación, es:

Ley Nacional Nº 22.431: Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas, Capítulo II sobre Servicios de asistencia, prevención, órgano rector.

Artículo 5º.

Inciso G establece proponer medidas que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas.

Inciso H establece estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.

Ley 23592 contra la Discriminación (3/6/1988) Ley que intenta extender la igualdad de oportunidades a la población de sordos e hipoacúsicos.

Artículo 75 de Constitución Nacional, inciso 23 legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

De acuerdo con estas normas, solicitamos se incorpore al articulado de la Ley de Radiodifusión, los subtítulos opcionales.

El Estado nacional promoverá en el ámbito de los servicios de radiodifusión televisiva la utilización del subtitulado opcional (Closed Caption) de programas de televisión y de producciones cinematográficas emitidas en castellano, incluidos los canales de cable, a los efectos de facilitar la recepción a discapacitados auditivos.

Las personas con deficiencias auditivas ven el subtitulado opcional como un derecho civil básico para igualar el acceso a la información y no debería estar sujeto a un análisis de costos y beneficios.

Tiempo de trabajo y su costo

Los costos varían dependiendo del tipo de programa a subtitular (directo o diferido) así como del número de horas que se subtitulen.

En general se calcula que, para subtitular una sola hora de un programa pregrabado se necesita entre 12 y 20 horas de trabajo de un grupo de personas altamente especializadas. Este tiempo estimativo depende de factores tales como la experiencia de los subtituladores, el equipamiento utilizado, la densidad de los diálogos, el número de personajes a subtitular, la trascripción del lenguaje técnico o especializado, la sincronización, el posicionamiento en pantalla, etc.

Para la subtitulación literal de programas en directo o de los fragmentos de directo de los programas informativos será necesario contar con especialistas en estenotipia.

La estenotipia es el método de escritura digital que se lee a gran velocidad utilizando una máquina de estenografía como la que utilizan los Tribunales de Justicia.

Conforman los gastos, los salarios estimados de los técnicos subtituladores, de las personas coordinadores y asistentes, el costo amortización de equipos electrónicos, costo de los softwares a emplearse, material consumible (cintas, disquetes, etc)

En resumen, podríamos estimar que una programación subtitulada de 60 minutos demandaría un costo promedio de $300. Aproximadamente entre el 1 y el 2% del costo promedio de un programa.

La erogación de los subtítulos es recuperable a través de la audiencia de los televidentes no auditivos.

"El costo de los subtítulos opcionales comparado con el costo de producción de un programa, es tan ínfimo que vale la pena hacerlo y alcanzar otro 10% de audiencia."

Ves Bennet, HBO Studio Productions

Objetivo : Período de tiempo para el cumplimiento del subtítulo.

La Asociación Argentina de Sordos reivindica el aumento de horas de subtitulado en todos los canales para las personas sordas y quiere concienciar a la sociedad y a la clase política de la prioridad que representa para las personas con deficiencia auditiva la subtitulación como herramienta de comunicación y de acceso a la información y a la cultura.

Programas diarios subtitulados: 3 programas de 60 minutos. (se considera que la emisión diaria es 12 programas aproximadamente)

Porcentaje (a partir de reglamentación) 25% cada 2 años hasta completar el 100% (dentro de 8 años) En el primer período de dos años, al menos deberían estar subtitulados los siguientes programas:

A) Los informativos de la noche.

B) La banda horaria comprendida entre las 19.00 horas y las 00.30 horas.

C) Una hora dentro de la programación infantil.

Beneficios

Los subtítulos opcionales se crearon para que las personas sordas pudieran entender lo que veían en el televisor. Hay otros usos, la televisión es un medio masivo de gran potencial, que tiene un poder educativo fundamental junto a la familia y a la escuela, se ha comprobado en otros países que este sistema es un fuerte instrumento educativo, estimula y ayuda a los niños pequeños en edad de aprendizaje de la lectura, a personas con bajo nivel de alfabetismo, incorporando de esta manera formas gramaticales, ayuda a incorporar vocabulario y mejorar las habilidades lectoras, tanto a sordos como a oyentes y a los extranjeros para aprender un segundo idioma, también puede ser usado para mantener en silencio un ambiente que lo requiera como una habitación de hospital, obviamente este concepto se aplica justamente también en el hogar.

Hace 20 años en otro país, Estados Unidos, este sistema cambió la vida de millones de personas, de la misma forma fue sucediendo en otros países, ¿de qué forma? En primer lugar lo más importante el reconocimiento de igualdad de condiciones con el resto de la comunidad, superar las barreras de incomunicación, no depender más de la ayuda de algún familiar para interpretar lo que están viendo en el televisor. Todo esto proveerá mayor independencia a los niños y a los adultos con deficiencias auditivas, evitar la incomunicación, recuperar la identidad y cultura Nacional y SEPULTANDO DEFINITIVAMENTE EL AISLAMIENTO FRENTE AL TELEVISOR.

Propuestas Generales

Legislar la obligatoriedad de la implementación de dicho sistema en la televisión nacional tendiente a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidades auditivas.

Televisión Abierta

Es fundamental crear una normativa que regule este tipo de emisiones con el fin de favorecer una homogenización de la oferta dentro del mercado televisivo argentino, los topes mínimos establecidos deberían ir creciendo en forma paulatinamente de tal manera que, a mediano plazo, la mayor parte de los contenidos televisivos sean accesibles para los tres millones de ciudadanos argentinos que padecen deficiencias auditivas.

Cable

Los programas de cable también deberán emitir su programación con subtítulos opcionales con los mismos tiempos estipulados para televisión abierta. Sólo para canales que brinden programación sobre cultura y educación, como documentales, investigación, etc.

Videos o DVD Los videos o DVD de habla hispana, deberán incorporar los subtítulos opcionales (Closed Caption). Prioritariamente, el Instituto Nacional de Cine Argentino deberá incluir este sistema en sus productos, por lo menos en la producción de videos de alquiler, ya que el cine es parte de nuestro patrimonio cultural e identidad nacional.

Las películas de procedencia extranjera que estén dobladas, deberán incluir los subtítulos opcionales en videos de alquiler.

Televisores con decodificadores de Closed Caption (subtítulos opcionales)

En Argentina ya existen más de tres millones de televisores que tienen incorporada esta función: subtítulos opcionales. Las empresas de televisores deberán incorporar y controlar, de ahora en adelante, decodificadores internos de Closed Caption multinorma en todos los modelos que se comercialicen en nuestro país.

Sistema de información a los televidentes

Sería muy conveniente que las emisoras de televisión indicaran con el símbolo internacional de accesibilidad para personas sordas (CC) cuáles de sus programas se emiten subtitulados. Esta indicación debería aparecer al inicio del programa y después de cada tanda publicitaria, también en las promociones institucionales del canal emisor.

De la misma forma, en la grilla de programación de la prensa escrita.

Quiero contarles que la primera vez que vi subtítulos en Canal 7, en un programa con artistas argentinos, sentí por primera vez la libertad de poder comprender lo que se estaba diciendo, sin la necesidad de tener que depender de otra persona para que me lo cuente, la misma independencia que sienten ustedes delante del televisor y una sensación de seguridad de poder hablar de igual a igual con cualquiera de ustedes.

Descubrí nuevas palabras y formas de expresión que desconocía, como el lunfardo que seguramente para ustedes son cotidianas.

Aclarando que esta nueva independencia no es sólo para la persona con deficiencia auditiva, sino también para su entorno, familiares o amigos, siempre obligados a transmitirnos lo que no podemos escuchar.

Por todo esto, la implementación de los subtítulos opcionales en la televisión argentina es una necesidad fundamental para nuestra vida.

Quiero recordarles que: El subtitulado no es solidaridad, es justicia.

Walter Vázquez

 

 


 

 

A.R.C.A.

Asociación de Radiodifusores Católicos Argentinos


COMISION DE COMUNICACIÓN SOCIAL

CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA

Señor Presidente

De la Comisión de Comunicaciones e Informática

De la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Diputado Pedro Calvo

S / D

Ref./ Ante Proyecto de Ley de Radiodifusión

Audiencia Pública, Buenos Aires 30 de agosto de 2001

Sr. Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática tengo el agrado de representar en esta Audiencia Pública a la Asociación de Radiodifusores Católicos Argentinos (ARCA), en mi carácter de miembro de la Comisión Directiva.

Desde la restauración de la democracia, la Iglesia acompañó con mucho agrado la instalación de radios comunitarias e instaló gran cantidad de emisoras a lo largo del país. Por este motivo nace ARCA con la finalidad de agrupar, defender y representar a todas las emisoras católicas.

Fue una preocupación constante observar el marco legal para el funcionamiento de la radiodifusión por lo tanto valoramos la presentación en audiencias públicas del anteproyecto, pero consideramos oportuno hacer observaciones para enriquecer el proyecto.

La Iglesia en la Argentina es preexistente al propio Estado y la propia finalidad es evangelizar, por lo tanto debe tener merecidamente derecho a instalar servicios de radiodifusión en todo el país. Desde la llegada de los primeros colonos al Río de la Plata la Iglesia formó siempre parte de la sociedad, acompañando el crecimiento de la misma. A lo largo de su historia en la formación de sus primeros gobiernos, en la declaración de la Independencia y en las campañas libertadoras. Así también queremos recordar que el nacimiento de la radio está ligada al inventor Guillermo Marconi, creador y fundador de Radio Vaticana. Vemos necesario la inserción de la Iglesia en los medios como garantía de transmisión de valores y de la búsqueda constante de la realización integra del hombre y sus instituciones; acompañando el proceso diario de la construcción del país colaborando en los problemas sociales, la solidaridad, la caridad, los valores morales, la ética, la valorización del trabajo del hombre, la dignidad humana, y toda la cosmovisión humana del hombre en la sociedad.

Por este motivo vimos necesario un estudio del proyecto de Ley, para enriquecerlo y dejar claro nuestro punto de vista, manteniendo el derecho de reserva sobre otros puntos que estamos estudiando.

A. Situación actual.

La autorización a la Iglesia Católica para operar estaciones de radio difusión es en virtud de su condición de Persona Jurídica de Carácter Público (Art. 33 Inc. 3, del Código Civil y Resolución 858 COMFER/90). El Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina aprobado por ley 17032 (23/11/66) ratificado por ambas partes, en Roma el 28/01/67, en su Art. 1º reconoce y garantiza a la Iglesia por parte del Estado Argentino "El libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y publico ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. La situación de persona jurídica de carácter publico alcanza también al estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas. (Art. 33 cit.), de tal modo existe un conglomerado de personas jurídicas de carácter publico, posibles aspirantes a licencias de radiodifusión. En la actualidad no existe mención expresa de la Iglesia Católica en la Ley 22.285, pero se otorga un acceso directo (Resolución 858 COMFER/90). El estado nacional reconoce ese acceso directo y por ello no se le aplica el régimen de licencias, ni participa de concursos públicos ni de adjudicaciones directas. La autorización para utilizar frecuencias es directamente acordada por el Poder Ejecutivo Nacional en función de haberse delegado al Estado Nacional la administración de ellas. El acceso al medio que tiene la Iglesia Católica deviene del Derecho Natural, anterior al estado mismo. Por ello la autorización administrativa es meramente declarativa. Es necesario introducir en el Art. 183 de Proyecto de Ley (Cap. XVII Disposiciones transitorias) un párrafo que diga:

"LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A FAVOR DE LA IGLESIA CATOLICA APOSTÓLICA ROMANA EN VIRTUD DE DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, YA SEA A FAVOR DE LOS OBISPADOS U OTRAS ENTIDADES QUE LA REPRESENTE, CONTINUARAN VIGENTES EN LOS TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO QUE ANTECEDE, COMO ASI TAMBIEN LAS FUTURAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN A LA IGLESIA CATOLICA Y SUS ENTIDADES". Por consiguiente el texto íntegro del Art. 183 quedaría así redactado: "Los derechos, obligaciones restricciones e inhabilidades de titulares de licencias de radiodifusión otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley se regirán, en un todo, por las disposiciones de la ley Nº 22.285, sus modificatorias, sus normas reglamentarias y las condiciones bajo las cuales la licencia originalmente otorgada. Las autorizaciones otorgadas a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana en virtud de decretos del PEN, ya sea a favor de los obispados u otras entidades que la representen, continuaran vigentes en los términos de lo establecido en el párrafo que antecede, como así también las futuras autorizaciones que se otorguen a la Iglesia Católica y sus entidades".

B) La necesidad de incorporar la Iglesia Católica en el Proyecto del PEN

Es necesaria la incorporación de esta cláusula dentro del capitulo XVII "Disposiciones transitorias" del proyecto, por cuanto esta breve formula nos permite resolver la situación de estaciones de la Iglesia Católica ya autorizadas, pues de lo contrario se aplicaría sobre las cuales un incierto y aun peligroso trasvasamiento de licencias para el nuevo régimen. Solucionaría la situación de las actuales y los futuros pedidos, adquiriendo todas ellas un régimen legislativo similar.

Algunos sostienen que la Iglesia Católica podría estar comprendida Art. 11 y concordantes del proyecto. Para el caso que se pretendiera dicha aplicación, la situación no seria favorable para las estaciones de la Iglesia Católica por las siguientes razones:

  B.1) Se trataría de una "licencia" con todos los condicionamientos referidos al contralor estatal.

  B.2) Operaría en el régimen de la adjudicación directa, sujeta a las disponibilidades de frecuencias.

  B.3) Se trataría de estaciones de muy baja potencia sin posibilidades futuras de ampliación de la cobertura.

  B.4) Estaría limitada respecto a la publicidad (sola la "institucional") Art. 81º

  B.5) Como contrapartida el sector público estaría conformado por el Sistema Nacional, con amplias facultades de emisión publicitaria, cubriendo a través de repetidoras en todo el país y configuración de redes nacionales o regionales; integración con otras estaciones estatales; exención de gravámenes y financiamiento con gravámenes, situaciones todas estas inaplicables para estaciones de Personas Jurídicas de Carácter Publico del Art. 11º

  B.6) Además del Sistema Nacional el sector público cuenta con "radios universitarias" perteneciente a universidades nacionales (excluidas universidades privadas) y radios educativas pertenecientes a institutos de enseñanza estatal (también excluidas las privadas) y que pueden emitir publicidad comercial. La situación de éstas es muy superior a las de la Iglesia Católica.

      B.7) De esta manera la eventual incorporación de la Iglesia Católica entre las personas jurídicas de Carácter Publico provocaría una configuración secundaria y se afectaría derechos ya adquiridos por la Iglesia Católica.

El proyecto de la ley de radiodifusión no contempla explícitamente a la Iglesia Católica en el derecho a poseer estaciones de radiodifusión (sonora y de TV). Existen importantísimas limitaciones provenientes del procedimiento de adjudicación directa y otras derivadas de la condición de Personas Jurídicas de Carácter Público.

1) Consecuencias derivadas de la adjudicación directa El Art.

11º se refiere a licencias para "Personas de Carácter Público" señalando que serán otorgadas de acuerdo con la "disponibilidad de frecuencias, mediante adjudicación directa". La solicitud de una Persona de Carácter Público queda subordinada a la disponibilidad de frecuencias y sujeta a un régimen de adjudicación directa que trae diversas consecuencias. Respeto a la metodología de la adjudicación directa se destacan los siguientes factores;

  1.1) Estaciones de no más de 1000 vatios (Art. 13, 2º parte)

  1.2) Serán prorrogadas cada cinco años indefinidamente subsistiendo las causas que justificaron ese procedimiento (Art. 16 Inc. C)

  1.3) No se permite aumento de potencia (Art. 13 in fine)

  1.4) Actúa en zonas de amplia disponibilidad (Art. 3). Por consiguiente se trata de "disponibilidad de frecuencias" del Art. 11, más el cumplimiento de las disposiciones del Art.13. La "licencia" no es el medio adecuado para el reconocimiento a la Iglesia Católica. No puede subordinársela a la "disponibilidad de frecuencias", concurriendo con un número elevado de postulantes de muy distinta naturaleza. Las licencias del Art. 11 revisten un notorio carácter secundario dentro del proyecto.

2) Consecuencias derivadas de la condición de Persona Jurídica de Carácter Público

Por consiguiente, las Personas Jurídicas de carácter público están en desventaja respecto al resto de las estaciones estatales.

  2.1) Intransferibilidad de esas licencias (Art. 19 in fine)

  2.2) No más de una licencia por tipo de servicio y por área de cobertura (Art. 21, Inc. A)

  2.3) Si se obtiene una licencia por tipo de servicio dentro de igual área de cobertura (caso Art. 21, Inc. D), viene el límite del Art. 21, Inc. B, que trata de la multiplicidad dentro de igual área de servicio: hasta cuatro licencias.

  2.4) Si tiene más de una, no más del 25% del total de licencias en igual área de servicio (Art. 21, B). La sanción: caducidad o "Suspensión indefinida" (Art. 42).

  2.5) Extinción de licencias para Personas de Derecho Público (Art. 41).

  2.6) "Publicidad institucional": A) No se define, ni tampoco lo hace respecto a los otros tipos de publicidad; B) En el Sistema Nacional es "publicidad institucional" más "Tandas publicitarias" (Art. 81)

  2.7) Respecto a estaciones universitarias con adjudicación directa también se fija una por cada servicio.

  2.7.1) Las UN e IUN, pueden compartir licencias (Art. 93). Tienen prioridad de reserva de frecuencias (Art.94).

  2.7.2) Pueden operar en red "permanente o transitorias" (Art. 96). Incluso la red puede ser con estaciones privadas. Nada dice de las Personas de Carácter Público

  2.7.3) Pueden realizar "promociones" y emitir "publicidad comercial" (Art. 95, Inc. B)

  2.7.4) Estaciones educativas. Tienen publicidad institucional, no "anuncios comerciales" (Art. 98) Corresponde definir "anuncios comerciales" "publicidad comercial" y "publicidad institucional".

3) Sistema nacional de medios públicos.

Las estaciones de Personas Jurídicas de carácter público están también en desventajas frente al Sistema Nacional de medios públicos:

  *Entidades de ley 20.705 (Art.104) · Instalar repetidoras en todo el territorio, sin límites y conformar redes nacionales o regionales (Art.112)

  *Exento de gravámenes, (Art.113)

  *Sin pertenecer al sistema, estén en la red: no pagan pliego (Art.113) · Financiamiento: gravámenes pasan a: Instituto Nacional del Cine e Instituto Nacional del Teatro · 73% del remanente al Sistema Nacional

4) Distintas denominaciones

Existen diversas denominaciones para las licencias de Personas Jurídicas de Carácter Público. Existe una indudable confusión en la caracterización de estas personas. Veamos:

  

  * " Personas Jurídicas de Carácter Público" (Art. 11º y 81º)

  * " Personas de Carácter Público" (Art. 21º Inc. D)

  * " Personas de Derecho Público" (Art. 19º in fine, Art.41º y Art. 72º)

  * " Licenciatarios de Derecho Público" (Art. 42º)

5 ) Amplia y confusa enumeración de estaciones públicas.

Independientemente de la escasa precisión en la terminología empleada respecto a las personas Jurídicas de Carácter Público, existe una amplia enumeración de estaciones estatales, sean o no integrantes del Sistema Nacional. Esto complica la configuración del régimen. Veamos:

  * Universidades Nacionales (Art. 89º)

  * Institutos Universitarios Nacionales ("De Carácter Estatal") (Art. 89º)

  * Establecimientos educativos estatales (Art. 98º)

  * Sociedades Públicas (Art. 92º)

  * Emisoras pertenecientes al Estado nacional de radio y TV (Art.108º Incs. A y B)

  * "Medios de difusión públicos" (Art. 108º Inc. D)

  * " Emisoras del sistema nacional de MP" (Art.113º)

  * " Directores de emisoras estatales" (Art.129º). Esto da la idea de que además del Sistema Nacional MP, pueden existir otras estaciones estatales. Ver en este sentido Art. 96º que prohíbe construir redes permanentes con "emisoras privadas".

  * " Medios integrantes del sistema nacional" (Art.106º)

  * Emisoras estatales (Art. 96º)

  * Redes universitarias (ver titulo del Art. 96)

Por consiguiente las licencias para Personas Jurídicas de Carácter Público constituyen un conjunto confuso e inutilizado desde sus orígenes.

6) Publicidad

No hay definiciones sobre los distintos tipos de publicidad.

  * Radios "universitarias" y "educativas" tienen la "promoción" y "publicidad" (Art. 95º, b), al sólo efecto de su funcionamiento y mantenimiento.

  * Radios universitarias "publicidad institucional" al sólo efecto de su funcionamiento y mantenimiento (Art. 98)

  * Establecimiento educacionales estatales no tienen anuncios comerciales pero si "publicidad institucional".

  * El Sistema Nacional cuenta con publicidad (Art.114, Inc c y e).

  * Las Personas Jurídicas de Carácter Público solo tienen "publicidad institucional" (Art. 81º)

  * La situación de la Iglesia no queda clara, siendo esencial para su sostenimiento, la igualdad de condiciones con otra emisora de carácter privado o el mismo Estado. Creemos que es una forma de enriquecer nuestra programación, tecnificar a las radios y permitir el libre derecho de los anunciantes a apoyar y consolidar proyectos. La publicidad contribuye además a mantener una fuente de trabajo y cumplimiento de obligaciones. Por último garantizaría la libertad de expresión de las radios.

7) Reserva de frecuencia

En localizaciones de la UN o institutos universitarios se reserva una frecuencia para AM y otra para FM. Igual ocurre ante la caducidad de una licencia (Art. 94º) No hay previsión para la Iglesia reserve frecuencias.

8 ) Repetidoras

El Sistema Nacional tiene repetidoras "sin limitación alguna" (Art.112) No hay previsión para que la Iglesia establezca repetidoras.

9) Redes

Se otorgan al Sistema Nacional, redes nacionales o regionales (Art.112) También las universidades nacionales (Art. 96) pueden constituir redes y cadenas transitorias o permanentes. No hay previsión para que la Iglesia pueda constituir redes.

10) Necesidades de acceso

Se establece la consulta al Estado nacional y a las provincias para que manifiesten sus necesidades respecto a la cantidad y características de los servicios (Art. 6). Nada se dice sobre las otras Personas Jurídicas de Carácter Público.

11) Conclusiones.

Se considera conveniente la incorporación del texto propuesto en el Art. 183 por cuanto la expectativa creada a través de su inclusión dentro del régimen de las Personas Jurídicas de Carácter Público no es idónea para el desenvolvimiento de las radios de la Iglesia Católica. Insistimos:

  1. La consideración de Persona Jurídica de Carácter Público esta dispersa en el articulado del proyecto

  2. Las Personas Jurídicas de Carácter Público tienen un papel notoriamente secundario, incluso respecto a estaciones estatales como ser el Sistema Nacional, las estaciones universitarias, las educativas y las otras estaciones estatales dispersas dentro del proyecto.

  3. Llevan las limitaciones que surgen de las adjudicaciones directas por el organismo de contralor

  4. Existe un número indeterminado y cuantioso de estaciones públicas, además de las del Servicio Nacional.

  5. La publicidad es mucho más amplia para el Sistema Nacional.

  6. No hay previsión para constituir redes.

  7. No hay repetidoras

  8. El régimen de licencias con "adjudicación directa" es muy diferente al de "acceso directo" tal como hoy le corresponde a la Iglesia Católica.

  9. La Iglesia debe aparecer explícitamente como operadora de frecuencias de radiodifusión..

 10. La propuesta debe dirigirse al Sr. Presidente de la Nación, para que rectifique el Art. 183º del proyecto.

La Asociación de Radiodifusores Católicos Argentinos se preocupa por conocer y tratar de solucionar los problemas de la radiodifusión y también pensar en sus destinatarios, el público. Por lo tanto por ser el hombre un ser espiritual el proyecto de Ley tiene que invocar la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.

Guillermo Fossati

En representación de ARCA

Comisión de Comunicación Social

Conferencia Episcopal Argentina

 


 

 

CEMCI

La COMISION EMPRESARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN INDEPENDIENTES, CEMCI, agradece a la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Honorable Cámara de Diputados de las Nación, esta oportunidad de expresarse en un tema tan importante como lo es la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión.

CEMCI, nuclea a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, (AAER), ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADIRA), ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE BUENOS AIRES, (AEDBA), ASOCIACION TELERADIODFUSORAS ARGENTINAS, (ATA), ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE, (ATVC) y a la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, (ARPA).

Nos cabe, pues, indiscutiblemente, la responsabilidad y el honor de representar a toda la actividad privada desarrollada por medios de comunicación en nuestro país. Y ello es trascendente, no solo por la propia labor de la comunicación social. Lo es también por la dimensión económica del conjunto de nuestra actividad empresaria.

En materia de radiodifusión, cuando hablamos de radio, televisión y cable, se debe tener en cuenta que representan una industria que genera empleo, directo e indirecto a unas 35.000 personas, y con un nivel de ingreso real para éstos, de los mas altos que pueda exhibir cualquier industria en el país, y con una contribución al COMFER de $ 140.000.000/ año (por el gravamen específico). Es cierto que la radiodifusión privada es solo una parte, porque está también la radiodifusión de los estados nacionales, provinciales y municipales.

Permítannos liberarnos de hacer un balance del resultado desastroso que ha tenido la administración de la radiodifusión oficial durante la vigencia de la actual ley de radiodifusión. Pero no debiera dejar de tenerse en cuenta a la hora de intentar una reforma a la legislación, y lo señalamos, porque de la lectura de las exposiciones habidas en las audiencias públicas, pareciera que lo único que se juzga es a la actividad privada, ignorándose lo que le ha costado a nuestra sociedad, en términos de impuestos mal gastados, este sistema oficial.

Las audiencias públicas han demostrado que los destinatarios de este proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, tienen diferencias con el mismo. Al tiempo que las audiencias públicas han servido para que los señores legisladores tomen conciencia del grado de complejidad que tiene la sanción de una norma de estas características.

Las cámaras empresarias que integran nuestra organización entienden se ha dado una participación plural de distintos sectores sociales, pero no se ha podido avanzar significativamente en el debate profundo de los aspectos cruciales que hacen a los contenidos técnicos, legales y económicos de la radiodifusión. Y mucho menos, de los otros proyectos que se encuentran a estudio de la Honorable Cámara.

En la actualidad, con la situación de recesión que vive el mercado y nuestro país en general, existen todavía cargas económicas específicas aplicadas con fuerza de ley que afectan a la industria, tal como el excesivo gravamen que abonan los licenciatarios, que llega hasta el 8% de la facturación mensual y que hace inviable el logro de beneficio económicos que toda actividad comercial privada requiere para su evolución.

No solo el proyecto ha mantenido esas cargas, sino que además ha agregado nuevas obligaciones que implican asumir riesgo empresario en materias que no hacen a la radiodifusión.

Sostenemos enfáticamente el principio de subsidiariedad del Estado, debiendo ser sólo partícipe en la radiodifusión con fines culturales y educativos a través del actual canal y de radio nacional, sin interferir con la actividad privada. El otorgamiento de licencias provinciales y municipales solo debe proceder en caso que el servicio no fuere prestado por el sector privado.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta la crisis que vive nuestro país, en cuanto a los índices de desempleo y la escasa actividad económica, y por otra parte que el espectro radioeléctrico es un bien escaso, si lo que pretendemos como país es una reactivación económica, alta inversión y excelencia de calidad, la actividad privada que se realice haciendo uso dicho espectro debe ser netamente comercial.

Lo ocurrido hasta ahora, demuestra que la actividad oficial se ha beneficiado con el sostenimiento del sistema con los impuestos pagados por los privados, y que además se le ha permitido vender publicidad. A esta situación hay que agregar la proliferación de estaciones ilegales, que han defraudado al fisco y destruido el espectro radioeléctrico.

Asimismo entendemos que los variados organismos de control que promueve el proyecto (Consejo de Control de Gestión, Comisión Revisora de Contenidos, Comisión Nacional de Radio y Televisión, Consejo Federal de Radio y Televisión, Comisión de Seguimiento del CONARTE además de la mencionada Defensoría) colisionan con entes de similares funciones y atribuciones ya existentes en la estructura del Estado, tornando aún más burocrático el sistema. A esto hay que agregar que esta disposición contribuiría a incrementar innecesariamente el gasto público, en momentos en que todos los esfuerzos del gobierno están orientados a reducirlo.

Recomendamos que previo a un dictamen de la Comisión de Comunicaciones deben agotarse las instancias de debate y análisis de propuestas con los sectores directamente involucradas de la Industria de la Radiodifusión, quienes con importantes inversiones y generando significativas fuentes de trabajo de las más variedades especialidades, lograron una de las más importantes y dinámicas industrias del país sobre el ámbito cultural e informativo, cumpliendo con una inequívoca actuación aquilatando experiencia a través de varias décadas.

Nuestra organización, está orgullosa de la labor desarrollada por las empresas privadas de radiodifusión argentina, y le requiere a los señores legisladores, que con el mismo rigor con el que debe hacerse un balance de la gestión empresaria, se detengan en juzgar el resultado de la gestión pública en el sector.

Y si se trata de consultar al público, el otro gran protagonista de la radiodifusión, se sorprenderían, porque su opinión suele estar en la antípoda de cierta erudición de escritorio que pontifica sobra la materia. Nuestras empresas consultan diariamente a sus oyentes y televidentes, que los premian con su audiencia en un sistema abierto de libre competencia con centenares de medios extranjeros. Esto no hace sino redoblar nuestro esfuerzo y requerirle a los señores legisladores que nuestras ideas y aportes sean escuchados.

Entendemos que es su obligación.

Muchas Gracias.

 


 

Ciudad de Buenos Aires, 23 de agosto de 2001

Sr. Diputado Pedro Calvo

Presidente de la Comisión de

Comunicaciones e Informática